REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003350
ASUNTO : RP01-P-2010-003350

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 8:26 P.M., se constituyó en la sala No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil NELSON MALAVÉ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-003350, seguida en contra del imputado JOSÉ AGUSTÍN MAURERA CORONADO; Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 12.662.332, de 37 años de edad, nacido en fecha 07-10-72; natural de Cumaná; hijo de José Maurera y carmen Coronado; soltero; de profesión u oficio mensajero; residenciado en Miramar, sector Santa Inés, calle principal, casa N° 41, Cumaná, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 65 numeral 3 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AUDELIS MARGARITA MARCANO. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, la Abg. JESÚS MAIZ, en sustitución de la Defensoría Pública N° 7 y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando el mismo, no tener defensor privado, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa y en este acto les designa a la Abg. JESÚS MAIZ, en sustitución de Defensoría Pública N° 7, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de Medida de Protección y Seguridad impuesta por el órgano aprehensor, establecidas en el artículo 87 , ordinales 3,45,6 y 15 de la Ley Especial, asimismo en contra del imputado JOSÉ AGUSTIN MAURERA CORONADO; se acuerde la prosecución de la causa pro el procedimiento especial. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado no desear declarar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. JESUS MAYZ, quien expone: “Oída a la fiscal, revisadas las actas del asunto esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, solicito copias del acta. Es todo”.
DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Al folio 02 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Al folio 03 cursa denuncia interpuesta por la víctima de autos donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Al folio 07 acta policial suscrita por los funcionarios del instituto autónomo de policía del Estado Sucre. Al folio 14 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 18 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al folio 19, cursa inspección N° 2423 al sitio del suceso; al folio 20, cursa examen médico legal practicado a la víctima; al folio 21, cursa memorando SIIPOL SAIME N° 2448, donde se deja constancia que el imputado de autos, no presenta registro policial; actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AUDELIS MARGARITA MARCANO, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del imputado JOSÉ AGUSTÍN MAURERA CORONADO; Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 12.662.332, de 37 años de edad, nacido en fecha 07-10-72; natural de Cumaná; hijo de José Maurera y carmen Coronado; soltero; de profesión u oficio mensajero; residenciado en Miramar, sector Santa Inés, calle principal, casa N° 41, Cumaná, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 65 numeral 3 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AUDELIS MARGARITA MARCANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, consistentes en Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, y Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, y así mismo se le impone la contenida en el numeral 3, consistente en la salida inmediata de la residencia en común con la víctima; con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-