REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000577
ASUNTO : RP01-P-2009-000577

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, Quince (15) de Septiembre del año dos mil Diez (2010), siendo las 11.20 AM, se constituyó en la sala N° 3-B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES acompañada de la Secretaria de Sala Abg. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO y el alguacil JONATHAN MENDOZA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de entrega de vehiculo en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2009-000577, en virtud de la solicitud de entrega de vehículo solicitada por el ciudadano ANTONIO MALAVÉ SALAZAR. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. PEDRO ARAY, el solicitante JOSÉ ANTONIO MALAVE SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-10.877.931, asistido por el Abg. GIUSEPE MUCCIARELY, quien es abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 81.613, con domicilio procesal Urbanización Democracia Calle Principal Numero 27, Cariaco Municipio Rivero, Estado Sucre,. Acto seguido el Tribunal declara abierta la Audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA DECLARACION DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

Se le concede el derecho de palabra al solicitante y expuso: Soy Agricultor y vivo en San Antonio del Golfo yo tenia un Carro y lo vendí para comprar la camioneta y cuando lo compre después me agarro la guardia y me detuvieron el carro, y estoy desempleado y no tengo carro para trabajar y solicito la entrega de mi vehículo, por cuanto lo adquirí de buena fé y soy poseedor de buena fe”.- Es todo. Acto seguido se concede el derecho de palabra al Abogado Asistente Abg. ARMANDO MOYA, quien expone: Estamos en la situación que este ciudadano vive en la zona Alta del Municipio Mejias y ese vehiculo que el tenia lo vendió y adquirió ese vehiculo por que necesitaba realizar sus labores y se trasladan al Comando de la Guardia y pide una accesoria y le dicen que si que podía hacer su compra y en la preocupación que se estaba descapitalizando adquiere al vehiculo, luego en un punto de control lo revisan y dicen que tiene problemas de seriales, luego el solicita la entrega y es negada y el señor que le vende el vehiculo se desapareció y fue imposible su ubicación, y el Estado Financiero de mi defendido se viene abajo, y es por lo que esta defensa solicita que en vista de esta persona reclama su bien, solicito la guarda y custodia. Es todo.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY, quien expone: Observada como ha sido la experticia cursante al folio 18 de la presente causa, esta representación fiscal observa que no ha variado las circunstancia, y en este acto Ratifica la negativa de la entrega, no es menos cierto que dicha unidad vehicular presenta seria alteraciones en sus seriales de identificación y motivado a ello se hace difícil la individualización de esa unidad vehicular, es por lo que el Ministerio Público no tiene otra opción que ratificar la negativa de la entrega, dejando a consideración a la ciudadana Juez decidir conforme a la Ley, es por lo que ratifico la negativa del vehículo en virtud que no se pudo identificar mediante los seriales la identidad del mencionado vehículo. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Observa este Tribunal que, Vista la solicitud que hiciere al ciudadano ANTONIO MALAVE SALAZAR, en su condición de presunto propietario del vehiculo solicitado, esta juzgadora a los fine de decidir observa que los filos 5,6 y cursan copias simples de la venta de un vehiculo con las siguientes características. Así mismo observa que cursa al folio 17 y 18 cursa experticia donde se deja ver que el vehiculo presenta que el serial de carrocería es Falsa, el serial del Motor esta desvastado, Código de Seguridad Falso. Es por lo que no pueda acreditarse la propiedad ni la entrega del vehiculo solicitado, Se declara son lugar la solicitud de entrega del vehiculo solicitado. Es por lo que se declara sin lugar la entrega del vehículo. Ya que se trata la presente solicitud, de un procedimiento incidental en una causa penal, concretándose esta incidencia a solicitud que pretende la entrega de un bien vinculado a la misma, y que fuera negada su entrega. Recabadas las actuaciones y abierta la articulación probatoria en la presente causa la parte solicitante, JOSE ANTONIO MALAVE SALAZAR, ofreció al proceso como pruebas, entre otras, Original del Título de Propiedad del Vehículo Automotor signado con el N° 27018292, Así se observa que inserto al folio 18, cursa resultas de experticia practicada al vehículo objeto de la solicitud, vehiculo donde igualmente se hace resaltar que el serial de carrocería, es Falsa, el serial del Motor esta desvastado, Código de Seguridad Falso. Por lo tanto este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Acuerda sin lugar lo solicitado por el ciudadano JOSE ANTONIO MALAVE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 10.877.931, residenciado en Las vegas de caratal, al lado de una escuela Santa Antonio del Golfo Municipio Robero, del vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEYENNE; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Color: VERDE; Placa: 291KAB, Año: ´1997, Serial de Motor: 7VV329247, Serial de Carrocería: 8ZCEC14R7VV329247, con la obligación de no efectuar en relación a él acto alguno de disposición, así como presentarlo ante el Ministerio Público cada vez que sea requerido para actos relacionados con la investigación. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.- Expídanse las copias simples de la presente acta así como copia certificada de la presente decisión al solicitante. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-