LREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000339
ASUNTO : RP01-P-2009-000339
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en fecha, QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE del año dos mil diez (2010), siendo las 2:30 de la tarde, se constituyó en la sala No. 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. ELIZABETH SUAREZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2009-000339, seguida en contra del Imputado JOSE RAFAEL GUTIERREZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTEFANI CAROLINA APONTE SANCHEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos JOSE RAFAEL GUTIERREZ GONZALEZ, previa comparecencia por citación, el Defensor Público Suplente de la Defensoría Séptima ABG. JESÚS MAYZ, La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANA BRITO, y la víctima Estefani Carolina Aponte.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Acto seguido se le concede el derecho de palabra, a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: en virtud del informen del delegado de prueba se desprende que el ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ GONZALEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y visto el informe evolutivo y final, el cual fue positivo, esta representación fiscal no se opone al Sobreseimiento, que pudiera decretar el Tribunal.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Víctima y expone: El no se ha metido mas conmigo, es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, previa imposición del artículo 49 ordinal, 5 quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: solicito el sobreseimiento de la presente causa, en virtud que mi defendido cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y visto el informe evolutivo y final suscrito por el delegado de prueba, el cual deja constancia que fue positivo el mismo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del COPP, la extinción de la acción penal, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP se decrete el sobreseimiento de la causa. Así mismo solicito se oficie al CICPC a los fines de que sea desincorporado del sistema SIIPOL mi auspiciado. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la Defensa, este Tribual Quinto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Resuelve: en fecha 01-07-09 previa admisión de la acusación fiscal, e impuesto del procedimiento especial por admisión de hechos, para la suspensión condicional del proceso, establecido en el artículo 49 del COPP, para hacer uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado JOSE RAFAEL GUTIERREZ GONZALEZ admite los hechos, y de conformidad con el último aparte del artículo 43 del mismo código se acuerda la suspensión por un lapso de un año, a través de las siguientes condiciones: No reincidir en las agresiones en contra de la víctima; Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, y al observar que consta en la presente causa, el cual riela al folio 108, Informe Final, Suscrito por la Delegada de Prueba Licenciada Yasmiris Rivas, y la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana, región Oriental, en la que dejan constancia que el imputado de autos demostró ser una persona responsable, puntual de sus presentaciones, acató las orientaciones impartidas por su delegado de prueba, lo que indica que su proceso de reinserción fue positivo, en virtud de lo antes señalado esta juzgadora procede de conformidad al numeral 7 del artículo 48 del COPP, la extinción de la acción penal, ya que a través de esta audiencia se ha verificado el cumplimiento de la misma, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.701.601, nacido en fecha veintiocho (28) de julio de mil novecientos ochenta y tres (1983), residenciado en la urbanización Boca de Sabana, Calle Cardonal, casa N° 42 de esta ciudad, a quien se le inició causa por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTEFANI CAROLINA APONTE SANCHEZ. Remítase al archivo central las presentes actuaciones. Se acuerda oficiar al CICPC a los fines de que sea desincorporado del sistema SIIPOL el ciudadano JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-
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