REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007446
ASUNTO : RK01-X-2006-000108
Vista la comunicación de fecha 03 de Septiembre del año 2010 y cursante al folio 279 de la presente causa, dirigida a este tribunal y suscrita por el Comisario Gral. IAPES JOSE ORTIZ PEREDA en su condición de Sub-Director del Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre y puesta a la vista de esta juzgadora el día de hoy, donde informa a este juzgado que el ciudadano imputado JESÚS ENRIQUE VILLALBA RENGEL identificado con la cedula de identidad Numero V-16.995.912 se evadió de las instalaciones del pasillo de reten de ese recinto policial el día 02/09/2010 en horas de la tarde, en este sentido este tribunal a los fines de de decidir observa:
En fecha, este tribunal Acordó con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JESÚS ENRIQUE VILLALBA RENGEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.995.912, domiciliado en Urbanización Brasil, Sector 2, Casa 01 de Cumaná, Estado Sucre a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO VILLAFRANA CASTAÑEDA -.
Y visto que el imputado JESÚS ENRIQUE VILLALBA RENGEL identificado con la cedula de identidad Numero V-16.995.912 se evadió de las instalaciones del pasillo de reten del Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre el día 02/09/2010 en horas de la tarde, según oficio numero 234/2010 suscrito por el Comisario Gral. IAPES JOSE ORTIZ PEREDA en su condición de Sub-Director del Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, este tribunal acuerda PRIMERO librar orden de Captura al ciudadano JESÚS ENRIQUE VILLALBA RENGEL; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO VILLAFRANA ASTAÑEDA. SEGUNDO dejar sin efecto la convocatoria a audiencia preliminar en la presente causa, TERCERO remitir copia certificada de las presente actuaciones folios 279 y 280 relacionados con la evasión del ciudadano JESÚS ENRIQUE VILLALBA RENGEL a la fiscalia superior del ministerio publico a los fines de que si lo considera pertinente; inicie las investigaciones que correspondan en relación de la evasión del referido ciudadano y CUARTO notificar a las partes, En consecuencia este Juzgado Quinto de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda librar orden de Captura al ciudadano JESÚS ENRIQUE VILLALBA RENGEL; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO VILLAFRANA CASTAÑEDA. Líbrese la correspondiente Orden de captura dirigida a los Cuerpos de Seguridad del Estado, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y 408 Ord. 1 del Código Penal. Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de las presente actuaciones folio 279 y 280 a la fiscalia superior del ministerio publico, líbrese oficio al tribunal segundo de ejecución informándole de lo aquí decidido Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-
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