REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001719
ASUNTO : RP01-P-2010-001719

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado DAYANNA BRITO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: ANTONIO ENRIQUE GUEVARA, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-11-74, titular de la cédula de identidad Nº V-13.539.247, de 35 años de edad, soltero, de oficio albañil, hijo de José Manuel Hernández y Gloria Margarita Guevara, residenciado en la primera calle de las delicias de Caigüire, casa N° 30, Cumaná, Estado Sucre; en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRUNILDA JOSEFINA LÓPEZ DE FLORES. fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El (24) de mayo del año dos mil diez (2010), se apertura una averiguación contra el ciudadano: ANTONIO ENRIQUE GUEVARA, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-11-74, titular de la cédula de identidad Nº V-13.539.247, de 35 años de edad, soltero, de oficio albañil, hijo de José Manuel Hernández y Gloria Margarita Guevara, residenciado en la primera calle de las delicias de Caigüire, casa N° 30, Cumaná, Estado Sucre; en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRUNILDA JOSEFINA LÓPEZ DE FLORES.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como ANTONIO ENRIQUE GUEVARA, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-11-74, titular de la cédula de identidad Nº V-13.539.247, de 35 años de edad, soltero, de oficio albañil, hijo de José Manuel Hernández y Gloria Margarita Guevara, residenciado en la primera calle de las delicias de Caigüire, casa N° 30, Cumaná, Estado Sucre; en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRUNILDA JOSEFINA LÓPEZ DE FLORES. pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado DAYANNA BRITO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, riela a las actas solo un acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento que motiva la apertura de la investigación, donde deja constancia de la detención del ciudadano ANTONIO ENRIQUE GUEVARA, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-11-74, titular de la cédula de identidad Nº V-13.539.247, de 35 años de edad, soltero, de oficio albañil, hijo de José Manuel Hernández y Gloria Margarita Guevara, residenciado en la primera calle de las delicias de Caigüire, casa N° 30, Cumaná, Estado Sucre; no dejándose constancia de la presencia de testigos del hecho que nos ocupa, entendiéndose que no existen personas que puedan corroborar el dicho de la victima; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO ANTONIO ENRIQUE GUEVARA, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-11-74, titular de la cédula de identidad Nº V-13.539.247, de 35 años de edad, soltero, de oficio albañil, hijo de José Manuel Hernández y Gloria Margarita Guevara, residenciado en la primera calle de las delicias de Caigüire, casa N° 30, Cumaná, Estado Sucre; en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRUNILDA JOSEFINA LÓPEZ DE FLORES. En virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes victima e imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-