REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003145
ASUNTO : RP01-P-2010-003145
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, diez (10) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 03:13PM., se constituyó en la sala No.04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la ABG. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil ELEAZAR SUAREZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-003145, seguida en contra del imputado JOSE ALEXANDER LOPEZ CORTES venezolano, de 38 años de edad, cédula N° 3.166.866, de estado civil soltero, nacido el 290/01/1972, profesión u oficio comerciante, domiciliado en el edificio BND apartamento 501 de la calle rojas, del pasaje Bermúdez frente al antiguo tribunal, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad, así como la imposición de la medida contemplada en el numeral 3 del articulo 87 de la ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensor Publico Penal de guardia Abg. JESUS MAYZ, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, de fecha 09/09/2010 fue aprehendido por funcionarios adscritos al IAPES el ciudadano José Alexander López Cortez quien fue denunciado por la ciudadana Yohana Valencia quien manifestó que el mismo la golpeo en varias partes del cuerpo y la arrastro por el piso, SINDO los vecinos que la rescataron de la golpiza. Este hecho lo califico en el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANA VALENCIA Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con 87 numerales 5 y 6 de la referida ley, asi como la medida del numeral del referido articulo, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al imputado, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. JESUS MAYZ, quien expone: Oída a la fiscal, revisadas las actas del asunto esta defensa considera la solicitud ajustada a derecho por lo que no hago oposición a la misma, solicito copias del acta.
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Al folio 02 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisaría Municipal Sucre región policial N° 01. Al folio 03 cursa denuncia interpuesta por la victima de autos donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Al folio 08 acta policial suscrita por los funcionarios del instituto autónomo de policía del Estado Sucre donde imponen al imputado de autos de las medida de protección y seguridad. Al folio 12 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 16 examen medico legal N° 162-3548 realizado a la victima dando como resultado CONTUNSION EDEMATOSA EN REGION TEMPORAL DERECHA, PARIETAL IZQUIERDOP, CONTUNSION EQUIM,OTICA EN CRA INTERNA DE LABIOS SUPERIOR E INFERIOR TERCIO MEDIO E INFERIOR EXTERNO DE BRAZO DERECHO, TERCIO ANTERO INFERIOR DE MUSLO DERECHO, HERIDA CONTUNSO CORTANTE DE 1CM SUTURADA EN BORDE EXTERNO DE REGION CILIAR IZQUIERDA, asistencia medica por dos dias, curación e incapacidad por ocho días, secuela no. Al folio 18 cursa memorando SIIPOL SAIME N° 2329 donde se deja constancia que el imputado no presenta registro policial, actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANA VALENCIA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, así como la MEDIDA establecida en el numeral 3 del articulo 87 de la ley especial, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; e impone la contenida en el numeral 3 de dicho artículo de la ley especial, a favor de la víctima, en contra del JOSE ALEXANDER LOPEZ CORTES venezolano, de 38 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, nacido el 20/01/1972, profesión u oficio comerciante, quien manifestó que residirá en: calle Miramar con petión, edificio don petrio, apartamento 24, piso 2, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANA VALENCIA; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 1) Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, y 2) Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, 3) salida del hogar del presunto agresor, con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-
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