REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003143
ASUNTO : RP01-P-2010-003143
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, diez (10) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 03:01PM., se constituyó en la sala No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la ABG. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil ELEAZAR SUAREZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-003143, seguida en contra del imputado ALBERT JOSE ZERPA HERNANDEZ venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.445.958, de estado civil soltero, nacido el 15/10/1983, profesión u oficio obrero, domiciliado en el Tacal 01, al lado del liceo, vía cumaná- Pto la Cruz casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad, así como la medida contemplada en el numeral 3 del articulo 87 de la ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensor Publico Penal de guardia Abg. JESUS MAYZ, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, de fecha 09/09/2010 fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre el ciudadano Albert José Zerpa Hernández quien fue denunciado por la ciudadana Vanesa del valle Clemente quien manifestó que el mismo la agredió a golpes en la cabeza y con un machete le dio planazos, procediendo a la detención del mismo y recolecto el rama blanca (machete). Este hecho lo califico en el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 concatenado con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESA DEL VALLE CLEMENTE RANGEL Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con 87 numerales 5 y 6 de la referida ley, así como la medida del numeral del referido articulo, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al imputado, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. JESUS MAYZ, quien expone: Oída a la fiscal, revisadas las actas del asunto esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, solicito copias del acta.
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Al folio 02 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisaría Municipal Sucre región policial N° 01. Al folio 03 cursa denuncia interpuesta por la victima de autos donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Al folio 09 acta policial suscrita por los funcionarios del instituto autónomo de policía del Estado Sucre donde imponen al imputado de autos de las medida de protección y seguridad. Al folio 12 registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 13 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 17 examen medico legal N° 162-3549 realizado a la victima dando como resultado CONTUNSION ESCORIADA EN REGION TEMPORAL ANTERIOR DERECHA, CONTUNSION EQUIMOTICA EXTENSA EN REGION LUMBAR IZQUIERDA, asistencia medica por un día, curación e incapacidad por siete días, secuela no. Al folio 18 cursa memorando SIIPOL SAIME N° 2329 donde se deja constancia que el imputado no presenta registro policial, actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 concatenado con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESA DEL VALLE CLEMENTE RANGEL, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6, así como la imposición de la MEDIDA establecida en el numeral 3 del artículo 87 de la ley especial, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor numerales 5 y 6 e impone el numeral 3, todas contenidas en contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del ALBERT JOSE ZERPA HERNANDEZ venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.445.958, de estado civil soltero, nacido el 15/10/1983, profesión u oficio obrero, domiciliado en el Tacal 01, al lado del liceo, vía cumaná- Pto la Cruz casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 concatenado con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESA DEL VALLE CLEMENTE RANGEL; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 1) Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, y 2) Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, 3) salida del hogar del presunto agresor, con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-
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