REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003164
ASUNTO : RP01-P-2010-003164

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, once (11) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 2.28 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil PEDRO MEDINA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-003164, seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ MANUEL NOGUERA GUILARTE, venezolano; soltero; de 28 años de edad; comerciante; nacido en fecha 03-01-82; hijo de José Gregorio Noguera y Zenaida Guilarte; natural de Cumaná; titular de la Cédula de Identidad N° V-15.575.893; residenciado en Avda. las palomas, segunda transversal, casa N° 52, Cumaná, Estado Sucre; ELIANNYS ROSELYS DE LOS ÁNGELES YEGRES MARIÑO, venezolana; soltera; de 20 años de edad; estudiante; nacida en fecha 28-09-89; hija de Eliannyza Mariño y Lenín Yegres; natural de Cumaná; titular de la Cédula de Identidad N° V-20.065.550; residenciada en la calle Santa Rosa, transversal calle Monagas, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre; Sucre; YAMARUT CARITZA HERNÁNDEZ VILLALBA, venezolana; soltera; de 26 años de edad; encargada de una tienda; nacida en fecha 12-11-83; hija de Yanitza Hernández y Carlos Jiménez; natural de Irapa, Estado Sucre; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.718.919; residenciada en los super bloques, bloque 46, piso 5, apto. 05-04, Cumaná, Estado Sucre; y ANDREA ESTAFANÍA MÉNDEZ MONASTERIOS, venezolana; soltera; de 21 años de edad; estudiante; nacida en fecha 06-09-89; hija de Getulio Méndez y Odalis Monasterios; natural de Carúpano, estado Sucre; titular de la Cédula de Identidad N° V-19.330.780; residenciada en los super bloques, bloque 46, piso 5, apto. 05-04, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de la solicitud de libertad sin restricciones que realizara la Fiscal Primera del Ministerio Público, a favor de los mencionados ciudadanos. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Galia Ulanova González; los imputados de autos, previo traslado desde el destacamento N° 78 de la Guardia Nacional y los Abgs. Nelson López y José Moreno Caraballo, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 50.731 y 65.427, con domicilio procesal en la calle Cajigal con Juventud, centro comercial el Guácharo, piso 2, Ofic. 4-A, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 90424.861.2887, quienes fueron designados por los imputados de autos en este acto, como sus abogados de confianza, manifestando los profesionales del derecho su aceptación, tomando el juramento de ley. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones de los ciudadanos JOSÉ MANUEL NOGUERA GUILARTE, ELIANNYS ROSELYS DE LOS ÁNGELES YEGRES MARIÑO, YAMARUT CARITZA HERNÁNDEZ VILLALBA y ANDREA ESTAFANÍA MÉNDEZ MONASTERIOS; ampliamente identificados en actas; ya que no hay testigos que den fe del dicho de los funcionarios actuantes en el procedimientote fecha 10-09-2010. Finalmente solicito al Tribunal, se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando los imputados no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Escuchada la solicitud presentada por el Ministerio Público, esta defensa está de acuerdo con la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor de mis defendidos. Es todo”.
DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: vistas las actas que conforman la presente causa y en vista que efectivamente de las actas que conforman la misma no se contó con testigos que den fe del dicho de los funcionarios policiales, En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones de los ciudadanos JOSÉ MANUEL NOGUERA GUILARTE, ELIANNYS ROSELYS DE LOS ÁNGELES YEGRES MARIÑO, YAMARUT CARITZA HERNÁNDEZ VILLALBA y ANDREA ESTAFANÍA MÉNDEZ MONASTERIOS; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos JOSÉ MANUEL NOGUERA GUILARTE, venezolano; soltero; de 28 años de edad; comerciante; nacido en fecha 03-01-82; hijo de José Gregorio Noguera y Zenaida Guilarte; natural de Cumaná; titular de la Cédula de Identidad N° V-15.575.893; residenciado en Avda. las palomas, segunda transversal, casa N° 52, Cumaná, Estado Sucre; ELIANNYS ROSELYS DE LOS ÁNGELES YEGRES MARIÑO, venezolana; soltera; de 20 años de edad; estudiante; nacida en fecha 28-09-89; hija de Eliannyza Mariño y Lenín Yegres; natural de Cumaná; titular de la Cédula de Identidad N° V-20.065.550; residenciada en la calle Santa Rosa, transversal calle Monagas, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre; Sucre; YAMARUT CARITZA HERNÁNDEZ VILLALBA, venezolana; soltera; de 26 años de edad; encargada de una tienda; nacida en fecha 12-11-83; hija de Yanitza Hernández y Carlos Jiménez; natural de Irapa, Estado Sucre; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.718.919; residenciada en los super bloques, bloque 46, piso 5, apto. 05-04, Cumaná, Estado Sucre; y ANDREA ESTAFANÍA MÉNDEZ MONASTERIOS, venezolana; soltera; de 21 años de edad; estudiante; nacida en fecha 06-09-89; hija de Getulio Méndez y Odalis Monasterios; natural de Carúpano, estado Sucre; titular de la Cédula de Identidad N° V-19.330.780; residenciada en los super bloques, bloque 46, piso 5, apto. 05-04, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese Oficio al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda remitir inmediatamente la presente causa, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-