REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003151
ASUNTO : RP01-P-2010-003151

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, diez (10) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo la 4:15 p.m., se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la sala N° 6 del circuito judicial penal del Estado Sucre, presidido por la Juez, Abg. MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la secretaria Abg. FRANCYS HURTADO en funciones de secretaria judicial de Guardia y el alguacil ELEAZAR SANCHEZ a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2010-003151 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ FRONTADO SALAZAR, Venezolano, natural de Cumana , de 31 años de edad, soltero, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.323, residenciado en el Caserío de Caimancito, Calle Principal, Número 22, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, en perjuicio de la ciudadana LUISA MARÍA FLORES.- Seguidamente, con el auxilio del Alguacil, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los imputados de autos previo traslado, la Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA, el Defensora privado ABG. ALEJANDRO MOLINA IPSA N° 81.303 y la ABG. FABILA MUJICA N° 77.926 domicilio procesal urbanización Nueva cadiz quinta Moreno y asociados, de esta cuidad , - El Tribunal hizo saber a las Imputadas del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron en forma clara y por separado si contar con defensor privado de su confianza, por lo que el tribunal en este acto, le designa a los Abogados. ALEJANDRO MOLINA IPSA N° 81.303 y la ABG. FABILA MUJICA N° 77.926 quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Seguido se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado el día de hoy en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de septiembre del presente año, siendo las 12:35 de la tarde, se presento por ante la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre un ciudadano manifestando que en el sector la esmeralda había arrollado a una persona, procedió el funcionario vigilante Daniel Dorante, a identificarlo como FRANKLIN JOSÉ FRONTADO SALAZAR, Venezolano, natural de Cumana , de 31 años de edad, soltero, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.323, residenciado en el Caserío de Caimancito, Calle Principal, Número 22, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quien conducía un vehiculo con las siguientes características, vehiculo marca ford, modelo F-350, color beige, placas 33L-SAR, S/C 8YTKF375X88A40736, propiedad del ciudadano José Ramón Frontado Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.862.093, con la misma residencia, después de haber identificado al presunto conductor se traslado el funcionario hasta el sector la esmeralda de la carretera nacional Cariaco – cumaná, a bordo de la unidad de remolque del estacionamiento C.J.L. C.A., de la población de pantoño, en compañía del operador de la unidad de remolque Freddy Marcano, titular de la cédula de identidad N° 18.789.974, al hacer acto de presencia en el lugar antes mencionado pudo observar una mancha de sangre en el canal de circulación con sentido Carúpano – Cariaco, procedió a elaborar del área del lugar de siniestro, seguidamente se entrevisto con un ciudadano que se encontraba en el lugar, el cual no quiso identificarse informándole que la ciudadana arrollada fue trasladada hasta el Hospital Dr. Santos Aníbal Dominicci de la Ciudad de Carúpano, una vez al tener esa información realizo llamada telefónica hasta el comando informándole al oficial de guardia Sargento Primero Edgar Villalba que la ciudadana fue trasladada por un vehiculo particular hasta el hospital de Carúpano, donde se le ordeno seguir con las averiguaciones correspondiente, dirigiéndose el funcionario actuante a las 02:00 de la tarde hasta la ciudad de Carúpano en la unidad de remolque, a fin de obtener datos de la ciudadana y su estado de salud, una vez al llegar a la 02:45 de la tarde, se entrevisto con la doctora de guardia Andris López S.A.S., 3450. Quien le facilito los datos personales y diagnostico de la misma y a su vez manifestó que esta ciudadana de nombre: LUISA MARÍA FLORES, venezolana, de 65 años de edad, cedula de identidad Nº 2.666.673, con residencia en la carretera nacional Cariaco – Carúpano, sector la esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, ingreso sin signos vitales producto de accidente de tránsito, sufriendo lesiones como politraumatismo cráneo encefálico severo, traumatismo de miembro inferior izquierdo, quedando la víctima depositada en la morgue de dicho centro asistencial para la necropsia de ley. Por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTERLA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ FRONTADO SALAZAR, Venezolano, natural de Cumana , de 31 años de edad, soltero, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.323, residenciado en el Caserío de Caimancito, Calle Principal, Número 22, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; así mismo solicito que la causa continué por el procedimiento ordinario y por último solicitó copia simple del acta”. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que las exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado FRANKLIN JOSÉ FRONTADO SALAZAR quien expuso: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente, se le otorgó la palabra al defensor privado ABG. ALEJANDRO MOLINA, quien manifestó: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por lo que nos adherimos a la mismas, copia simple del acta”. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, en perjuicio de la ciudadana LUISA MARÍA FLORES, por cuanto cursa se desprenden los siguientes elementos de convicción: al folio 07 cursa acta policial que narra las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos. Al folio 05 y 06 informe del accidente de transito. Al folio 07 y 08 acta policial . Al folio 09 cursa croquis del levantamiento del siniestro vial. Al folio 10 y 11 fotos del lugar donde ocurrieron los hechos. Al folio 13 cursa orden de deposito de vehiculo del estacionamiento y transporte C.J.L. C.A. Al folio 16 cursa experticia de reconocimiento de seriales. Cursa al folio 17 acta de entrevista realizada al ciudadano Ernesto Luís Frontado Salazar, titular de la cédula de identidad N° 15.288.055, domiciliado en la población de caimancito, N° 22, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre, quien funge como testigo presencial de los hechos. Al folio 19 acta de avaluó realizada por el perito Jander Ponce Rodríguez, realizada al vehiculo de autos. Cursa al folio 21 copia simple del certificado de defunción de la víctima. Al folio 23 cursa copia simple del certificado de registro de vehiculo de autos. . Elementos que a criterio de quien aquí decide, cubren los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se trata de unos hechos de reciente data, que merece pena privativa de libertad y que no se encuentran evidentemente prescritos, existiendo pluralidad de fundamentos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible investigado. Ahora bien, todos estos elementos en conjunto permiten a esta juzgadora acordar una medida como la solicitada contra del imputado de autos, en consecuencia, se declara así procedente la solicitud efectuada por el Ministerio Público en el presente acto. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto flagrante delito y así se declara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público; y así se decide. En mérito de lo expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD contra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ FRONTADO SALAZAR, Venezolano, natural de Cumana , de 31 años de edad, soltero, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.323, residenciado en el Caserío de Caimancito, Calle Principal, Número 22, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, en perjuicio de la ciudadana LUISA MARÍA FLORES. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en: PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Comandante de Tránsito Terrestre de esta Ciudad, informando de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se hagan efectivas las presentaciones impuestas por este tribunal. Se califica la flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, en atención a la previsión contenida en el artículo 373 ejusdem. Se ordena la libertad del ciudadano FRANKLIN JOSÉ FRONTADO SALAZAR, dejando constancia que el mismo se retira desde esta sala de audiencias en perfecto estado físico. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, a la Fiscalía 1° del Ministerio Público. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-