REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003163
ASUNTO : RP01-P-2010-003163
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, once (11) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 2:47 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil PEDRO MEDINA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-003163, seguida en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE VELÁSQUEZ FARÍAS, venezolano; soltero; de 35 años de edad; comerciante; nacido en fecha 30-12-74; hijo de Jesús Teodoro Velásquez y Mercedes Velásquez; natural de Maturín, Estado Monagas; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.153.091; residenciado en Santa Elena Town House, N° 628, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Galia Ulanova González; el imputado de autos, previo traslado desde el destacamento N° 78 de la Guardia Nacional y los Abgs. Nelson López y José Moreno Caraballo, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 50.731 y 65.427, con domicilio procesal en la calle Cajigal con Juventud, centro comercial el Guácharo, piso 2, Ofic. 4-A, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 90424.861.2887, quienes fueron designados por el imputado de autos en este acto, como sus abogados de confianza, manifestando los profesionales del derecho su aceptación, tomando el juramento de ley. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se acuerde medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, del ciudadano JESÚS ENRIQUE VELÁSQUEZ; ampliamente identificado en actas. Finalmente solicito al Tribunal, se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Escuchada la solicitud presentada por el Ministerio Público, esta defensa está de acuerdo con la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor de mis defendidos. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: vistas las actas que conforman la presente causa y en vista que efectivamente de las actas que conforman la misma dan fe de que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del ciudadano JESÚS ENRIQUE VELÁSQUEZ; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, del ciudadano JESÚS ENRIQUE VELÁSQUEZ FARÍAS, venezolano; soltero; de 35 años de edad; comerciante; nacido en fecha 30-12-74; hijo de Jesús Teodoro Velásquez y Mercedes Velásquez; natural de Maturín, Estado Monagas; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.153.091; residenciado en Santa Elena Town House, N° 628, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal. Líbrese Oficio al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, adjunto a boleta de libertad. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con oficio. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-
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