REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003157
ASUNTO : RP01-P-2010-003157

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, once (11) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 2:47 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil LUIS LÓPEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-003157, seguida en contra del ciudadano WILMER RAFAEL GÓMEZ HURTADO, venezolano; soltero; de 26 años de edad; obrero; nacido en fecha 12-09-83; hijo de Wolfang Rafael Gómez y Marlene Hurtado; natural de Cumaná; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.447.314; residenciado en la calle Santa Rosa, sector la casimba, calle principal, casa N° 47, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Galia Ulanova González; el imputado de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Abg. Jesús Mayz, quien suple a la defensora pública N° 7 Abg. Carolina Martínez. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se acuerde medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, del ciudadano WILMER RAFAEL GÓMEZ HURTADO; ampliamente identificado en actas. Finalmente solicito al Tribunal, se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Escuchada la solicitud presentada por el Ministerio Público, esta defensa está de acuerdo con la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor de mi defendido. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: vistas las actas que conforman la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del ciudadano WILMER RAFAEL GÓMEZ HURTADO; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, del ciudadano WILMER RAFAEL GÓMEZ HURTADO, venezolano; soltero; de 26 años de edad; obrero; nacido en fecha 12-09-83; hijo de Wolfang Rafael Gómez y Marlene Hurtado; natural de Cumaná; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.447.314; residenciado en la calle Santa Rosa, sector la casimba, calle principal, casa N° 47, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal. Líbrese oficio al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adjunto a boleta de libertad. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-