REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003156
ASUNTO : RP01-P-2010-003156
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, once (11) de septiembre de dos mil DIEZ (2010), siendo la 4:33 p.m., se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la sala Nº 6 del circuito judicial penal del Estado Sucre, presidido por la Juez, Abg. MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la secretaria de guardia Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y el alguacil LUIS LÓPEZ, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2010-003156, seguida contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ GIL, Venezolano, natural de Guatire, estado Miranda, de 31 años de edad, soltero, de oficio Mecánico, nacido en fecha 01/01/1979, titular de la cédula de identidad Nº V-13.253.682, residenciado en Terranova, carretera nacional Cumaná-Cariaco, casa N° 11, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de BRANFORTH MAYORCA. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los imputados de autos, previo traslado del destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, la Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, el Defensor Público Penal ABG. JESUS MAYZ, quien suple la defensoría pública N° 7. El Tribunal hizo saber a los Imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron en forma clara y por separado no contar con defensor privado de su confianza, por lo que el tribunal en este acto, le designa al ABG. JESUS MAYZ, quien suple la defensoría pública N° 7, y quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Seguido se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado el día de hoy en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de Septiembre de 2010 siendo las 6:10 horas de la tarde, cuando funcionarios de la Guardia Nacional practicaron la detención del imputado MIGUEL ANGEL GOMEZ GIL, luego que el mismo se aprovechara del vehiculo indebidamente propiedad del ciudadano BRANFORTH MAYORCA, el cual manifestó que lo llevo arreglar y se lo llevo sin autorización para otro sitio. Dándose cuenta que el mismo se había ido de la casa alquilada con todas sus pertenencias. Por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ GIL, ya que esta representación Fiscal considera que se encuentran llenos los ordinales 1° y 2° del artículo 250 eiusdem, así mismo solicito que la causa continué por el procedimiento ordinario y por último solicitó copia simple del acta”. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que las exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado MIGUEL ANGEL GOMEZ GIL, quien expuso: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor público ABG. JESSU MAYZ, quien manifestó: “la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal. Solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado como comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de BRANFORTH MAYORCA, por cuanto cursa se desprenden los siguientes elementos de convicción: al folio 05 cursa Acta de denuncia de fecha 10-09-10, dejando constancia que el ciudadano BRANFORTH MAYORCA, interpuso la denuncia ante la Guardia Nacional, en virtud que el mecánico que le arreglaba el carro se robó el vehículo; al folio 06, cursa Acta de investigación penal, emanada de la Guardia Nacional comando Regional N° 07, Destacamento N° 78 Segunda Compañía Tercer Pelotón, Comando Casanay, donde se deja constancia de las diligencias efectuadas por los Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional, de fecha 10-09-10; al folio 09 cursa copia del acta de denuncia realizado por la víctima en el Estado Anzoátegui, sub-delegación Anaco, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 05 de septiembre del presente año; al folio 10 riela copia de certificado del registro de Vehículo, al folio 11 cursa fotos del vehículo; al folio 12 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 10-09-10, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de las diligencias policiales realizadas por los funcionarios actuantes, al folio 17, cursa memorando N° 9700-174SDEC- 2355, de fecha 10-09- 10 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia que el imputado MIGUEL ANGEL GOMEZ GIL, No PRESENTA REGISTRO POLICIAL por ante el SIIPOL-ONIDEX. Elementos que a criterio de quien aquí decide, cubren los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, todos estos elementos en su conjunto permiten a esta juzgadora acordar con lugar la solicitud fiscal. En mérito de lo expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ GIL, Venezolano, natural de Guatire, estado Miranda, de 31 años de edad, soltero, de oficio Mecánico, nacido en fecha 01/01/1979, titular de la cédula de identidad Nº V-13.253.682, residenciado en Terranova, carretera nacional Cumaná-Cariaco, casa N° 11, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BRANFORTH MAYORCA; De conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA quince (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se hagan efectivas las presentaciones impuesta por este tribunal. Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, en atención a la previsión contenida en el artículo 373 ejusdem. Se ordena la libertad del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ GIL, desde esta sala de audiencias. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-
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