REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003150
ASUNTO : RP01-P-2010-003150

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, diez (10) de Septiembre de dos mil DIEZ (2010), siendo la 03:35 p.m., se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la sala N° 6 del circuito judicial penal del Estado Sucre, presidido por la Juez, Abg. MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la secretaria Abg. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ en funciones de secretaria judicial de Guardia y el alguacil ELEAZAR SUAREZ, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2010-003150 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadanos RICHARD RAFAEL COVA Venezolana, natural de Cumana , de 30 años de edad, soltera, de oficio lava carro, nacido en fecha 01/05/1980, manifestó no tener cédula de identidad, residenciado la san luís tercero frente al taller malibú, casa sin númoro Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO.- Seguidamente, con el auxilio del Alguacil, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los imputados de autos previo traslado, la Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA, la Defensora Pública Penal ABG. JESUS MAYZ - El Tribunal hizo saber al Imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestaó en forma clara y por separado no contar con defensor privado de su confianza, por lo que el tribunal en este acto, le designa a la ABG. JESUS MAYZ, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Seguido se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado el día de hoy en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de SEPTIEMBRE de 2010 siendo las 5:00 horas de la tarde cumpliendo con las disposiciones en el dispositivo bicentenario De seguridad, realizando patrullaje en el barrio san Luís sector la playa observaron que un joven se encontraba en la entrada de la vereda mas adelante y quien cuando se había percatado de la presencia de la comisión de la guardia nacional tomaron una aptitud sospechosa, estos llamo la atención y al darle alcance, cuando se acercábamos a el estaba como bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia se le dio la voz de alto y el sujeto emprendió veloz huida, aceleramos el vehiculo y le dimos alcance metros mas adelante diciéndole que levantar las manos y este se abalanzo sobre el sargento Carlos Díaz, golpeándolo y tratando de quitarle el arma de reglamento por lo que tuvieron que emplear la fuerza en una medida proporcional para neutralizarlo. Por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTERLA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 orinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal contra del ciudadano RICHARD RAFAEL COVA, ya que esta representación Fiscal considera que se encuentran llenos los ordinales 1° y 2° del artículo 250 eiusdem, así mismo solicito que la causa continué por el procedimiento ordinario y por último solicitó copia simple del acta”. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que las exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensa pública ABG. JESUS MAYZ, quien manifestó: “Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado y en caso contrario que la medida sea de posible cumplimiento”. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO por cuanto cursa se desprenden los siguientes elementos de convicción: al folio 03 cursa acta de policial suscrita por los funcionarios de la adscritos a la Guardia nacional Bolivariano destacamento N° 78 al que narra las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión, al folio 10, riela memorandum N° 9700-174-SDC-2325 donde se deja constancia de los registros policiales del imputado RICHARD RAFAEL COVA. evidencias éstas que considera quien aquí decide insuficientes, en casos como el de autos, y tomando en consideración que constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible debe permanecer en Libertad, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; este despacho se aparta de la solicitud fiscal, tomando en cuenta que en el presente procedimiento no existen testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios policiales y toda vez que; las medidas de coerción personal sólo pueden ser acordadas a requerimiento fiscal, quien considera en este caso que no se encuentran llenos los extremos que la Ley establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, por lo que sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. En mérito de lo expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano RICHARD RAFAEL COVA Venezolana, natural de Cumana , de 30 años de edad, soltera, de oficio lava carro, nacido en fecha 01/05/1980, manifestó no tener cédula de identidad, residenciado la san luís tercero frente al taller malibú, casa sin númoro Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de libertad, adjunto oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando de la presente decisión. Se califica la flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, en atención a la previsión contenida en el artículo 373 ejusdem. Se ordena la libertad del ciudadano dejando constancia que el mismo se retira desde esta sala de audiencias en perfecto estado físico. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-