REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003128
ASUNTO : RP01-P-2010-003128

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado PEDRO JOSE ARAY en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano FRANCISCO JOSE COA CABEZA Venezolano identificado con la cedula de identidad numero V- 11.831.387, residenciado en Barrio Los Molinos, Segunda Calle, Casa S/N, Parroquia Altagracia de esta ciudad, en fecha 15 de Agosto del 2010, contra del ciudadano ARGENIS RAFAEL COA CABEZA Venezolano identificado con la cedula de identidad numero V- 10.951.449, residenciado en Barrio Los Molinos, Segunda Calle , Al Lado Del Taller TAGUARIN de esta ciudad, en virtud de que el mismo cada vez que se rasca quiere estar agrediendo a todo el mundo y rompió a machetazos la puerta del frente dem mi casa Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 15 de Agosto del 2010, el ciudadano FRANCISCO JOSE COA CABEZA denunció ante el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano FRANCISCO JOSE COA CABEZA, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, es todo, así se decide, cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-