REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002994
ASUNTO : RP01-P-2010-002994
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado PEDRO ARAY, en su carácter de Fiscal Segundo, del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputada: MARIELA DEL VALLE DUARTE, Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V-13.358.954 residenciada en La Granja calle principal casa sin numero de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de PABLO GERMAN GOMEZ RIVAS , Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.083.314, residenciado en Cruz de la unión sector las quebradas casa numero 22 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, “…desde el 09-06-2008, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 301 ejusdem en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem así como también la desestimación del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en “…desde el 09-06-2008, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 09-06-2008 se apertura una averiguación contra la ciudadana: MARIELA DEL VALLE DUARTE, Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V-13.358.954 residenciada en La Granja calle principal casa sin numero de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de PABLO GERMAN GOMEZ RIVAS , Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.083.314, residenciado en Cruz de la unión sector las quebradas casa numero 22 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a la imputada: señalándose como MARIELA DEL VALLE DUARTE, Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V-13.358.954 residenciada en La Granja calle principal casa sin numero de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de PABLO GERMAN GOMEZ RIVAS , Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.083.314, residenciado en Cruz de la unión sector las quebradas casa numero 22 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, argumentando el representante fiscal en el contenido de su escrito que “…desde el 09-06-2008, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ”, y así como también la desestimación del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, por cuanto el hecho, pudiera encuadrarse en es tipo penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento y desestimación de la causa presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…desde el 09-06-2008, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” así como también la desestimación del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, por cuanto el hecho, pudiera encuadrarse en es tipo penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y la desestimación del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LA IMPUTADA MARIELA DEL VALLE DUARTE, Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V-13.358.954 residenciada en La Granja calle principal casa sin numero de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de PABLO GERMAN GOMEZ RIVAS , Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.083.314, residenciado en Cruz de la unión sector las quebradas casa numero 22 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 y 181 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-
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