REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002765
ASUNTO : RP01-P-2010-002765
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE ENTREGA DE VEHICULO
Celebrada en el día de hoy, seis (06) de septiembre del año dos mil diez (2010), la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de Entrega de Vehículo que hiciere el ciudadano GREGORIO ERNESTO RODRIGUEZ MARCANO en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2010-002765. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala RONALD MAYZ y se deja constancia que se encuentran presentes el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio de Ministerio Público, ABG. PEDRO ARAY, el ciudadano GREGORIO ERNESTO RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.643.550, domiciliado en la avenida cancamure, sector la gran sabana, casa Nº 168, Cumaná, Edo. Sucre, acompañado de su abogado de asistente ABG. JOSE JAVIER MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.997.108, inscrito en el Inpreabogado Nº 132.375, domicilio procesal oficina del Parque Cementerio Cumaná Carretera Cumaná– Cumanacoa.
Acto seguido la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra, al Abogado Asistente, ABG. JOSE JAVIER MARQUEZ, quien expone: “en virtud de la negativa realizada por la Fiscalía del Ministerio, del vehiculo de autos a mi cliente ciudadano GREGORIO ERNESTO RODRIGUEZ MARCANO, esta defensa ofreció una pruebas, las cuales consta en autos, por lo que solicito ciudadana Juez las mismas sean admitidas y valoradas, es mi representado quién funge como propietario del referido vehiculo, consta en autos que mi cliente compro la pieza de chasis del vehiculo, y cursa factura de dicha compra en el expediente, y por ser la pieza chasis que arroja un resultado desfavorable falso, en cuento al serial de chasis, pero las demás partes del vehiculo están correctas, ratifico la solicitud de entrega de vehiculo en autos, el cual esta a nombre de mi cliente, esta una revisión de transito vigente, por ultimo solicito se haga la entrega en este acto la entrega de vehiculo a mi cliente al igual que los documentos originales que consta en autos”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ABG. PEDRO ARAY, quien expone: “vista la presente negativa que cursa la folio 40 donde el Ministerio Publico negó de la entrega del vehiculo al Ciudadano GREGORIO ERNESTO RODRIGUEZ MARCANO, que luego de practicársele experticia el chasis resulto con resultado falso, asimismo el serial del motor son verdaderos pero incorporado no tiene la respectiva documentación del motivo por el cual se incorporo, es por lo que por consiguiente ratifico la negativa de entrega del vehiculo, y en este mismo acto ratifico la negativa de entrega de vehiculo. Esta representación fiscal ratifica la negativa de entrega del vehículo objeto de la presente audiencia por cuanto el mismo presenta irregularidad en el chasis”. Es todo.
Este Tribunal, emite el siguiente pronunciamiento: Observa este Tribunal que se trata la presente solicitud, de un procedimiento incidental en una Solicitud de Desestimación de Denuncia, concretándose esta incidencia a solicitud que pretende la entrega de un bien vinculado a la misma, y que fuera negada su entrega por el titular de la acción penal, representado en la Fiscal Segundo del Ministerio Público. Recabadas las actuaciones y abierta la articulación probatoria en la presente causa la parte solicitante, ciudadano GREGORIO ERNESTO RODRIGUEZ MARCANO, ofreció al proceso como pruebas, entre otras, el certificado de registro del vehiculo Nº 28085475, cursante al folio 58 en su estado original, el cual posee las siguientes características MODELO: CAPRICE; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1981, PLACA: RAA-667; SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694BV115640; SERIAL DEL MOTOR: VA252800; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, lo cual evidencia a este Tribunal la propiedad sobre el vehiculo del ciudadano GREGORIO ERNESTO RODRIGUEZ MARCANO, documento original de compra-venta de un chasis original de la factura de compra de contado, el cual riela al folio 59, el cual alega que la compra de dicho chasis o carrocería nueva para su vehiculo fuese necesaria, ya que su vehiculo se encontraba en mal estado de uso y conservación, es decir, golpeado y doblado, y en consecuencia el vehiculo en virtud del defecto se iba de lado, riela la folio 10 del presente asunto experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, experticia el cual arrojo como resultado: chapa identificativa de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero donde se observan los dígitos 1N6948V115640, en su ESTADO ORIGINAL chapa identificativa en la parte superior izquierda del porta fuego donde se observan los dígitos 1N6948Va115640, en su ESTADO ORIGINAL. Serial de chasis donde se observan los dígitos 1N69GJV116118; Falso, ya que el troquel realizado para su graduación bajo relieve difiere del empleado por la planta ensambladora, el cual se adquiere mediante documento original de compra-venta de un chasis original de la factura de compra de contado, el cual riela al folio 59, el cual alega que la compra de dicho chasis o carrocería nueva para su vehiculo fuese necesaria, ya que su vehiculo se encontraba en mal estado de uso y conservación, es decir, golpeado y doblado, y en consecuencia el vehiculo en virtud del defecto se iba de lado y por ultimo serial del motor identificativo con los dígitos alfanúmerico VA252800, EN SU ESTADO ORIGINAL, se deja constancia que el mismo se encuentra incorporado a la unidad. Todos estos recaudos recabados en la Fase de la Investigación son valorados por quien decide a los efectos de la decisión a dictarse, del análisis de todos los elementos cursantes al proceso y valorados bajo apreciación racional, se evidencia que el ciudadano GREGORIO ERNESTO RODRIGUEZ MARCANO, conforme su propia aseveración que se compagina con la documentación consignada en autos, que presentara ante la Fiscalía del Ministerio Público y ratificada en la oportunidad de la apertura de la articulación probatoria, adquirió el vehículo tal como se evidencia de certificado de registro de vehiculo de fecha que riela al folio 58, y que lo mantuvo en su uso hasta el momento en que le fue retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cuando era conducido por su hijo JOSÉ ERNESTO RODRÍGUEZ, siendo de acotar que con respecto a dicho bien objeto de averiguación, se especifica la coincidencia del serial del motor con las demás características del bien, tal como lo explana la experticias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al vehiculo en cuestión, que riela al folio 10 del presente asunto, conforme a todo ello, quien decide, basándose en los postulados del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y del 775 del Código Civil donde con la condición de poseedor de buena fe del bien, y que fuera demostrada en autos, asimismo lo dispuesto específicamente en la sentencia N° 1412, de fecha 30-06-2005, sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, asi como la jurisprudencia Nº 3175 de fecha 25/10/05 de sala constitucional con ponencia de la magistrado Luisa Elena Morales; es por ello que al considerar a el ciudadano GREGORIO ERNESTO RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 8.643.550, quien conforme a la pruebas alegadas en autos ha demostrado tener derechos sobre el bien en mención y quien ha venido ejerciendo de derechos de uso y disfrute sobre el mismo, es por lo que este Despacho lo considera poseedor de buena fe, y por ende estima procedente la entrega del bien retenido, toda vez que la representación fiscal no ha alegado que resulte imprescindible su retención para la investigación. Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda concederle al ciudadano GREGORIO ERNESTO RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.643.550, domiciliado en la avenida cancamure, sector la gran sabana, casa Nº 168, Cumaná, Edo. Sucre, la entrega PLENA Y SIN RESTRICCIONES del vehículo con las siguientes características: MODELO: CAPRICE; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1981, PLACA: RAA-667; SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694BV115640; SERIAL DEL MOTOR: VA252800; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR.- Líbrese oficio al jefe del “ESTACIONAMIENTO GRUAS EL VENEZOLANO” ubicado en la Vía Nacional Cumaná - Carúpano, para la entrega del referido vehículo. Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales que rielan en el presente asunto, los cuales debe tramitar por secretaría. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.- Expídanse las copias simples de la presente acta así como copia certificada de la presente decisión al solicitante. - En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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