REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003450
ASUNTO : RP01-P-2010-003450

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El día veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo 06:30PM; se constituye el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS, acompañada del Secretario de Guardia Abg. GILBERTO FIGUEROA y del Alguacil NELSON MALAVE en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de detenidos en la causa signada RP01-P-2010-003450, seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.126.702, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-02-77, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el barrio los molinos calle N° 01 casa s/n de esta localidad frente a la Chivera de Aquiles Marval; en contra de quien el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según MEMO 4424 del 13-05-2005, causa 1U96-03, por el delito de HURTO GENERICO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Abg. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, el imputado de autos (previo traslado del IAPES Cumaná) y la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. ELIZABETH BETANCOURT. Se le pregunta al imputado si cuenta con la asistencia de defensor privado que los asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que se procedió a designársele a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien aceptó el cargo recaído en su persona.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó coloco a la orden de este Juzgado al ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ COVA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al IAPES en fecha 25-09-2010, y procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se suscita su aprehensión; toda vez que el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según MEMO 4424 del 13-05-2005, causa 1U96-03, por el delito de HURTO GENERICO, es por lo que solicito que las presentes actuaciones sean declinadas hacia el Tribunal natural requirente, toda vez que es en el Estado Nueva Esparta, es donde reposa la causa principal y donde se dirimen los hechos que lo involucran, solicito se mantenga la privación de libertad, por los motivos expuestos.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al detenido del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, y en caso de que desee hacerlo a rendirla sin coacción o apremio, manifestando el mismo su voluntad de NO querer declarar.

DE LOS ARGUMENTOS Y SOLICITUDES DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: Solicito se tomen las medidas pertinentes a los fines de materializar su traslado al Tribunal del Estado donde tiene la Orden de Aprehensión según se evidencia del sistema SIIPOL, asimismo solicito la practica de una revisión médica a mi representado en un centro asistencial debido a la herida que presenta por arma de fuego y requiere ser atendido de cuidados de emergencia.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: escuchada como ha sido la solicitud fiscal y lo señalado por la Defensa, este Tribunal para decidir observa: se evidencia de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal cursa inserto oficio signado con el N° DIP-901-10 de fecha 26-09-2010, suscrito por los funcionarios aprehensores, donde se deja constancia que el ciudadano imputado se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según MEMO 4424 del 13-05-2005, causa 1U96-03, por el delito de HURTO GENERICO; y siendo que el mismo fue aprehendido en esta ciudad por funcionarios adscritos al IAPES en fecha 25-09-2010, por lo que en el caso que nos ocupa lo procedente es acordar con lugar el petitorio fiscal y declinar la competencia a la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines que el ciudadano sea puesto a la orden del Juzgado Primero de Juicio, por ante el cual se encuentra como persona solicitada. Y así se decide. Por lo anteriormente expuesto: este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto a FAVOR DEL TRIBUNAL DE ORIGEN, a saber: el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; conforme a la solicitud planteada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público e igualmente acuerda mantener la privación de libertad que pesa sobre el imputado de autos ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.126.702, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-02-77, de profesión u oficio electricista, residenciado en el barrio los molinos calle N° 01 casa s/n de esta localidad, debiendo resolver sobre el mantenimiento o no de medida privativa de libertad ordenada el Tribunal de origen, por cuanto el mismo aparece solicitado en el SIIPOL, según orden de aprehensión emitida por el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según MEMO 4424 del 13-05-2005, causa 1U96-03, por el delito de HURTO GENERICO. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicando que reciban en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto funcionarios del CICPC, lo retiren para ser efectivo su traslado con las seguridades que el caso requiere, hasta el Estado Nueva Esparta, previa la practica de un examen medico forense que determine sus lesiones con el objeto de ser conducido con urgencia ante el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que le requiere. Se acuerda el traslado del imputado a un centro asistencial a fin de que reciba atención médica de emergencia antes de ser recluido en la Comandancia de Policía. Se ordena igualmente la practica de exámenes medico forense al imputado de autos, por lo que deberá ser trasladado a las 9:00 horas de la mañana hasta la Medicatura forense ubicada en las instalaciones del CICPC. Se acuerda oficiar lo conducente al Medico Forense. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las actuaciones al mencionado juzgado junto con el imputado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
Juez Cuarto de Control,

Abg. Karelina Arenas Rivero
Secretaria

Abg. Jessybel Bello