REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003447
ASUNTO : RP01-P-2010-003447
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
El día veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 04:00 P.M., se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de sala Abg. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y del Alguacil NELSON MALAVÉ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-003447, seguida en contra del ciudadano LUÍS DEL VALLE SANCHEZ, venezolano, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 13.051.862, natural de Cumaná, de 36 años de edad, hijo de Emilio Guevara y Ana Rosa Sánchez (difuntos), de oficio operador de motores de Toyota, residenciado en Caigüire, Sector El Rincón, Casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, el cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AUGUSTO DEL ROSARIO RINCONES. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la ABG. MARYEMMA FIGUEROA, Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público; la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien regenta la Defensoría Pública N° 01; la víctima AUGUSTO DEL ROSARIO RINCONES y el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expuso: Ratifico el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; por lo que lo coloco a su disposición, al ciudadano LUÍS DEL VALLE SANCHEZ, el cual se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AUGUSTO DEL ROSARIO RINCONES; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos, y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 26-09-2010 cuando Funcionarios Adscritos al IAPES, practicaron la detención del ciudadano LUÍS DEL VALLE SANCHEZ, en el sector de Caigüire, El Rincón en virtud que el mismo fue señalado como presunto agresor del ciudadano AUGUSTO DEL ROSARIO RINCONES quien se tornó agresivo al momento de su aprehensión y señalado de haber llegado a la casa de la denunciante tocando la puerta y al abrirle empezó a insultar a su esposo y le pegó una botella por la cabeza e intentó a agredir a su hijo, siendo puesto a la Orden del Ministerio Público. En este acto, solicito, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al referido imputado. Igualmente solicito se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima AUGUSTO DEL ROSARIO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.825.876, nacido en fecha 07-10-1966, de 44 años de edad, de oficio obrero, hijo de Florencio Bastardo y Petra Rincones, domiciliado en Caigüire, Barrio El Rincón, Casa sin N°, frente a la Bodega de Raúl vargas, Cumaná, Estado Sucre, quien expone: Estábamos acostados y llego mi cuñado borracho dándole golpes a la puerta y le digo que se acueste y empezó a insultar y me llamo ladrón y le dije que se acostara y un sobrino mió que se quería meter y yo los desaparte y el se metió para adentro y cuando di la vuelta me tiro el botellazo en la cabeza y como mi hijo me vio bañado en sangre se le fue encima y le dio unos golpes y me llevaron al hospital y el quedo como toro en la casa y le rompió los corotos a la mujer mía y el quedó allí hasta que llegó la policía a buscarlo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: Llegue a casa de mi hermana y le dije a mi sobrino que no cerrara la puerta y el la cerró y salio el cuñado Augusto Rincones y me dio por la cara y yo agarre la botella que tenia y también le tire y me agarraron y me cayeron a golpes mi cuñado que me dio trompadas por la cara y el sobrino de el y mi sobrino también me dieron golpes.
DE LOS ARGUMENTOS Y SOLICITUDES DE LA DEFENSA
La defensora pública, expuso: “En atención a lo manifestado en esta sala por la victima, igual lo declarado por mi representado, aunado a las actas que conforman al presente asunto considera la Defensa desproporcionada la medida solicitada por el Ministerio Público consistente en medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de mi representado LUÍS DEL VALLE SANCHEZ, no contándose a criterio de quien aquí defiende de los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en el numeral 2 en lo que se refiere a fundados elementos de convicción que hagan autor o participe a mi representado en el hecho punible atribuido por el Ministerio Público, encontrándonos actualmente con el dicho de la victima y el dicho de mi representado quien es evidente ante esta sala de las lesiones que presenta el mismo y pudiendo estar en presencia de lesiones reciprocas dado el caso; por lo que esta Defensa igualmente solicita se ordene la respectiva investigación a los fines de determinar las personas que lesionaron a mi representado y que así esta respaldado por el examen medico legal donde se refleja el numero de heridas y contusiones que presenta el ciudadano LUÍS DEL VALLE SANCHEZ, por lo que mal puede este Tribunal acoger el pedimento Fiscal, siendo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del mencionado ciudadano una libertad sin restricciones ya que nos encontramos en presencia de una declaración de la victima la cual se contrapone a lo declarando por mi representado.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída al Fiscal del Ministerio Público, así como la víctima y el imputado, oído igualmente lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que si bien es cierto que se encuentra lleno el primer ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no se encuentran llenos los extremos exigidos en el 2 ordinal de la norma antes citada; toda vez que de las actuaciones que cursan al expediente se observa que existe contradicción entre lo declarado por la víctima de autos y lo declarado en esta sala de audiencia por el imputado de autos. Igualmente observa quien aquí decide que de las actuaciones se desprende que tanto el imputado de autos como la victima en el presente asunto presentan lesiones que fueron examinadas por el medico forense cursando las resultas en actas, no quedando claro para esta juzgadora las circunstancias de modo en que ocurrieron los hechos, por cuanto en el expediente solo consta la denuncia formulada por la esposa de la victima que señala que cuatro personas entraron a su caso y una de ellas lesiono al hoy imputado en cuanto que la victima declaro en sala que solo el imputado entro a su casa resultando una evidente contradicción en los hechos narrados; por otra parte, el imputado señala haber sido objeto de agresiones por parte de la victima y de dos de sus familiares lo cual queda confirmado por lo dicho por la victima en esta sala de audiencias y lo dicho por la denunciante en acta que cursa al folio 4 y su vuelto, en cuanto a que tanto su hijo como su sobrino se hallaban presentes al momento de los hechos. En consecuencia no se desprende claramente de las actas procesales que se hubiera producido un hecho punible por el contrario parece desprenderse de las actas lesiones reciprocas entre la victima y el imputado razón por la cual considera este Tribunal que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES LEVES, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, no existiendo fundados y plurales elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, no se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 del Código. Razón por la cual este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en virtud de los razonamientos antes expuestos decreta la Libertad sin restricciones a favor del imputado LUÍS DEL VALLE SANCHEZ, venezolano, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 13.051.862, natural de Cumaná, de 36 años de edad, hijo de Emilio Guevara y Ana Rosa Sánchez (difuntos), de oficio operador de motores de Toyota, residenciado en Caigüire, Sector El Rincón, Casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AUGUSTO DEL ROSARIO RINCONES. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se insta al Ministerio Público a continuar con las investigaciones por lo que se refiere a las lesiones presentadas por el imputado de autos. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda que el imputado de autos sale en libertad, desde la misma sala de audiencias. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO