REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003315
ASUNTO : RP01-P-2010-003315

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

El día dieciocho (18) de septiembre de 2010, siendo las 10:40 a.m. se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS, acompañada de la Abg. DOANALMY ROMAN en funciones de secretaria judicial de guardia y el Alguacil ciudadano Ronald Mayz siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-003315 previa solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, seguida a favor del imputado LUIS EDUARDO MONTAÑO MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.992.052, de 18 años edad, fecha de nacimiento 27-08-92, obrero, residenciado en el Barrio el Valle calle principal detrás de la Urbanización Los Roques, casa sin numero de esta ciudad, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad, el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN y la Defensora Pública Primera Penal, Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que le asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el sagrado derecho de la defensa designa a la Defensa Pública Penal de guardia quien estando presente en esta sala de audiencias aceptó el cargo recaído y se impuso de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron en fecha 17-09-2010 siendo las Cinco horas de la mañana, el Sargento Mayor de Tercera William González Zapata Sargento Segundo Alberto Artiles y Luís Vallejo, adscrito al Destacamento 78 de la Guardia Nacional realizaban labores de patrullaje por el sector el valle, cuando siendo aproximadamente las 5:40 de la mañana, observaron a un ciudadano quien al observar la Comisión Policial intento huir del lugar por lo cual le dieron la voz de alto la cual la acato, procediéndose a hacer una revisión corporal, lográndosele incautar en el bolsillo derecho del pantalón que vestía cinco envoltorios transparentes contentivo de residuos vegetales presunta droga denominada MARIHUANA, envoltorios de papel de aluminio contentivo de sustancias blanca denominada CRACK, los funcionarios policiales efectuaron la detención del ciudadano supra identificado y procediendo de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien por haberse realizado el procedimiento con solo la presencia de los funcionarios actuantes. En razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LUIS EDUARDO MONTAÑO plenamente identificados, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario.

DE LO DECLARADO POR EL IMPUTADO

Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado LUIS EDUARDO MONTAÑO, no querer declarar acogiéndose al Precepto Constitucional.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: “ Esta defensa, una vez revisadas las actuaciones considera que la Solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho por lo que no hago oposición a la misma.




DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto De Control en presencia de las partes, Resuelve: Consta en el expediente bajo el folio 03 y su vuelto ACTA POLICIAL, que recoge el procedimiento que dio origen a la detención del ciudadano de autos, en virtud de que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Al folio 04 y 05 ACTA DE ASEGURAMIENTO emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de fecha 16-09-10 donde se deja constancia de los objetos incautados, al folio 08 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de fecha 16-09-10 dejando constancias de los objetos incautados. Circunstancias estas que permiten a este juzgador determinar que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la fiscalía del Ministerio Público solicita la libertad sin Restricciones, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano LUIS EDUARDO MONTAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.992.052, de 18 años edad, fecha de nacimiento 27-08-92, de oficio indefinido, residenciado en el sector el valle casa sin numero de esta ciudad, Estado Sucre; presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencia, señalándose que el detenido sale en perfectas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunta con Oficio a la Comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
La Juez Cuarto De Control,

Abg. Karelina Arenas Rivero

La Secretaria

Abg. Jessybel Bello