REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003815
ASUNTO : RP01-P-2007-003815

RESOLUCIÓN QUE ADMITE ACUSACIÓN Y
ACUERDA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

El día veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 08:30 AM, se constituyó en la Sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y del Alguacil ELIEZER PERDOMO, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano ROBERT JOSÉ OTERO VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.766.776, nacido en fecha 16-03-1972, de 38 años de edad, Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloques, Bloque 45, Piso 07, Apto 07-08, Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY JOSEFINA PATIÑO COVA. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTÓN, la Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, la víctima y el imputado de autos. Acto seguido, la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia explicando que no se tocaran aspectos relativas al fondo del asunto que son propios del debate oral y público y se le recuerda a las partes las formulas alternativas a la prosecución del proceso que aplican en el presente caso como son la admisión de los hechos para la suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena.
DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano ROBERT JOSÉ OTERO VELÁSQUEZ, ampliamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY JOSEFINA PATIÑO COVA, expuso de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible ocurrido en fecha 08-10-2007, siendo las 04:10 a.m., el ciudadano Robert Otero Velásquez, fue aprehendido por los funcionarios Sgto. Mayor Miguel castillo y Sgto/2do. Pedro Salazar, adscritos al IAPES, encontrándose en labores de patrullaje recibieron llamado de la central de comunicación del Destacamento Nº 11 informando que el sector súper bloques de Fé y Alegría, un ciudadano estaba agrediendo a una ciudadana, de inmediato se trasladaron al lugar pudiendo avistar a un ciudadano quien al ver la unidad emprendió veloz carrera hacia el Barrio Venezuela, efectuándose una persecución y en la cuarta calle dicho barrio dieron alcance logrando retenerlo, se le realizo una revisión corporal no encontrándose en su poder ninguna evidencia de interés criminalistico. Asimismo expuso cada uno de los elementos de convicción contenidos en el escrito acusatorio, y también solicito sea admitido totalmente el escrito de acusación y ratifico las pruebas contenidas en dicho escrito acusatorio.
DE LO DECLARADO POR EL IMPUTADO

Seguidamente se le impone al imputado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela que los exime de declara en su propia causa en cualquier estado y fase del proceso y se le pregunta si quiere declarar manifestando: “No querer declarar”.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. MARIANA ANTÓN quien expone: “Escuchado el sustento de la acusación fiscal y de la revisión que se hiciera de la misma considera esta defensa solicitar la desestimación total del referido acto conclusivo, por considerar quien aquí defiende que no proporciona elementos serios para el enjuiciamiento del referido ciudadano, no encontrándose a criterio de quien aquí defiende llenos los requisitos exigidos, en el artículo 326 del COPP, a todo evento de no compartir el Tribunal lo alegado por esta defensa y de ser pasado el presente asunto a juicio oral y público en virtud de la comunidad de las pruebas hago mías las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, en los términos siguientes: Vista la acusación formulada por el representante fiscal, oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY como punto previo se va hacer análisis de lo solicitado por la defensa, que no admita la acusación presentada por la Representación Fiscal, en virtud de ello, revisamos el escrito acusatorio, observamos que el mismo contiene los datos del imputado, y la identificación de su defensor, asimismo se observa los hechos que dieron origen a la investigación los cuales ocurrieron en fecha 08-10-2007, el ofrecimiento de los medios de pruebas adquiridos por el Ministerio Público y la solicitud de enjuiciamiento, requisitos estos exigidos por el legislador para la admisión del escrito acusatorio del acto conclusivo por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de la NO admisión de la acusación fiscal, por cuanto el Ministerio Público cumplió con todos los requerimientos exigidos por el legislador. En consecuencia esta Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del imputado ROBERT JOSÉ OTERO VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.766.776, nacido en fecha 16-03-1972, de 38 años de edad, Urbanización Fe y Alegria, Sector Súper Bloques, Bloque 45, Piso 07, Apto 07-08, Cumaná, Edo. Sucre, por la presunta comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY JOSEFINA PATIÑO COVA, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos.- SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía en su escrito de acusación se admiten y en virtud de la comunidad de la prueba puede la Defensa hacerlas suyas en caso de un eventual juicio. TERCERO: Ya Admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal instruye al imputado del Procedimiento de Admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le concedió la palabra.

DE LA ADMISIÓN DE HECHOS Y SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL

y el imputado ROBERT JOSÉ OTERO VELÁSQUEZ manifestó: “admito los hechos y pido al Tribunal y al Fiscal una oportunidad para la suspensión y me voy a comprometer a cumplir con las condiciones que a bien tenga a imponerme el Tribunal, ofrezco mis disculpas a la victima.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. MARIANA ANTÓN quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido, quien manifestó su voluntad de acogerse a la admisión de hechos, para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita que una vez el Tribunal se pronuncie al respecto, se le imponga de las condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de COPP.

DE LA OPINIÓN FISCAL

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a al Representante del Fiscal del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ, quien expone: “Escuchado lo manifestado por el imputado de la admisión de los hechos, esta representación fiscal no tiene objeción alguna, y que se siga por el procedimiento de Ley.



DE LA OPINIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima quien manifestó acepto las disculpas ofrecidas y no me opongo a la suspensión condicional del proceso, solo quiero que no vuelva a agredirme.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL QUE ACURDA
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista de que el imputado de autos ha admitido los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y no ha habido oposición del fiscal ni de la victima, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al acusado ROBERT JOSÉ OTERO VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.766.776, nacido en fecha 16-03-1972, de 38 años de edad, Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloques, Bloque 45, Piso 07, Apto 07-08, Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY JOSEFINA PATIÑO COVA, previsto en el artículo 42 del código orgánico procesal penal, estableciéndose un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN AÑO a partir de la presente fecha, por lo que queda comprometido a cumplir con las siguientes condiciones a saber: 1) No volver a cometer delito similar al ya cometido contra la misma víctima. 2) Acudir a la Unidad de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año a fin de que reciba orientaciones respectivas. Líbrese el respectivo oficio a UTSOSP para que de cumplimiento a las condiciones 1 y 2 antes descritas. Las partes quedan notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Cuarta De Control

Abg. KARELINA ARENAS RIVERO
La Secretaria

Abg. Jessybel Bello