REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003266
ASUNTO : RP01-P-2010-003266
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista el escrito presentado por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 30/08/2010, por la ciudadana CARLA JOSE PEREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación secretaria, titular de la cédula de identidad N°-V-13.630.092, residenciada en Chacopata, Calle Atanasio Romero en jurisdicción del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre; por ante la Comisaría Municipal No. 23, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Araya, motivado a que:
“ … los hechos denunciados no revisten carácter penal, lo que es un obstáculo legal para que este Despacho abra una investigación con todas sus consecuencias, es por tal motivo y con fundamento en lo establecido en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que solicito la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana: CARLA JOSE PEREZ DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°-V-13.630.092…”
Este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa: revisadas las actas del expediente, se observa que corre inserto al folio uno (01), acta de denuncia de fecha 30/08/2010, suscrita por la ciudadana CARLA JOSE PEREZ DE HERNANDEZ, por ante la Comisaría Municipal No. 23, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Araya, quien expuso:
“Yo vengo a denunciar a YAMILETH LOZADA, porque ella sabe que yo tengo un problema de salud y yo trate de solucionar con ella un problema de desavenencia en la Policía de Chacopata y cuando la citaron que ella fue al verme lo que hizo fue decir que yo soy esquizofrenica, y eso a mi me molesto muchísimo por lo que quiero que esto lo pasen para fiscalía.”.
Por su parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:
“El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.” (negrillas nuestras)
Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, así como de la norma citada se desprende que en efecto los hechos narrados por la denunciante constituyen un obstáculo legal para que la representante Fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, toda vez que en opinión de quien aquí decide, los hechos denunciados no revisten carácter penal, esto por cuanto no pueden ser subsumidos en ningún tipo penal, por lo que este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana CARLA JOSE PEREZ DE HERNANDEZ.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta en fecha 30-08-2010, por la ciudadana CARLA JOSE PEREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación secretaria, titular de la cédula de identidad N°-V-13.630.092, residenciada en Chacopata, Calle Atanasio Romero en jurisdicción del Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; por ante la Comisaría Municipal No. 23, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Araya, motivado a que los hechos denunciados por la victima no revisten carácter penal; ello en virtud de la solicitud presentada ante este Juzgado por la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Así se decide. Cúmplase
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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