REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000337
ASUNTO : RP01-P-2009-000337

DECISIÓN QUE ACUERDA PRORROGA
PARA LA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Vista la solicitud de prorroga para la presentación de acto conclusivo presentada en fecha 10-09-2010, por parte del ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando la necesidad de realizar entrevistas y otras diligencias, en razón de la complejidad de la investigación penal, en la causa seguida al ciudadano FÉLIX JOSÉ FRANCO JIMÉNEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Morillo y el ESTADO VENEZOLANO; esta Juzgadora en primer lugar se avoca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se observa, que la fiscalía ha realizado varias diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos en los últimos días, por lo que sería razonable considerar que faltan diligencias por realizar, encontrándose dicha petición ajustada a derecho, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 314 del referido código, no obstante en consideración al derecho que le asiste al imputado de autos a obtener con prontitud la decisión que corresponda, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda otorgar al Ministerio Publico un plazo de prorroga de Cuarenta y Cinco (45) días continuos contados a partir de la presente fecha, para que se presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida en contra del imputado FÉLIX JOSÉ FRANCO JIMÉNEZ, venezolano, de 29 años de edad, de ocupación: Presidente de FAJES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.543, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 210, piso 03, apartamento 02, Cumaná, Estado Sucre. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control,

Abg. KARELINA ARENAS RIVERO


Secretaria judicial,
Abg. JESSYBEL BELLO