REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000716
ASUNTO : RP01-P-2009-000716
Celebrada como ha sido la presente audiencia preliminar el día 28 de Septiembre del Año 2010, siendo las 10:0:00 AM., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 2-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Tercero de Control, a cargo del Juez, Abg. Nayip Beirutti Chacon, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Mary Cruz Salmeròn y del Alguacil Jhonnatta Mendoza, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa N°:RP01-P-2009-000716, seguida al imputado ONRADO JESPUS CARDOZO, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes encontrándose presente, el Defensor Público Séptimo Penal Abg. JESÙS MAIZ, el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Defensa Ambiental, Abg. JUAN CARLOS BASTARDO y el imputado de autos previamente citado, seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Se le concedió la palabra al Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 27/02/2009, donde se expone que en fecha 11/05/2007, efectivos militares adscritos a la cuarta compañía de la Guardia Nacional, con sede en la Población de Santa Fe, del Municipio Sucre, se encontraban de comisión en el sector Limonar, cuando avistaron un vehículo marcha Chevrolet, modelo C-30, tipo cava, color blanco, placas 007-KAC, propiedad del ciudadano Cardazo Onrado Jesús, el cual contenía en la parte de la plataforma un material no metálico (arena, de aproximadamente un metro y en la parte de abajo del río Limonar, también observaron varios arrumes de arena, motivo por el cual procedieron a retener el material no metálico, así como el vehículo y las dos palas con lo que se realizó la extracción del material. Solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar. Se le concede la palabra al Defensor Público Séptimo Abg. JESÙS MAYZ quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“La defensa no hace oposición a la acusación del Ministerio Público debido a que cumple los extremos del artículo 326 del COPP. Asimismo solicita que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público sean consideradas mías de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba en un eventual Juicio Oral y Público. En el caso de las documentales la misma sea admitida para que concurra como mecanismo de control del informe que deberá rendir el órgano de prueba que es el funcionario del Ministerio del Ambiente que la realizó en la fase de investigación, en el caso de un eventual Juicio Oral y Público. Solicito sea dejado en el mismo estado de libertad con el que entró a esta sala mi representado y que posteriormente se le otorgue la palabra al mismo a los fines que indique si desea acogerse a una de las alternativas de prosecución del proceso. Solicito copia simple del acta. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, en contra del imputado ONRADO JESPUS CARDOZA, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental en contra del acusado ONRADO JESPUS CARDOZA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.827.610, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Limonar, vía Turimiquire, Santa Fe, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITO DE MATERIALES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 79 Y 80 de la presente causa, siendo éstas, testimoniales de expertos, funcionarios y documentales correspondientes; por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, la fiscal del Ministerio Público, no presenta oposición a la imposición de tal medida. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien manifiesta: “Admito los hechos y solicito que se me suspenda el proceso. Es todo.”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga las condiciones menos gravosas. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano Segunda del Ministerio Público con Competencia EN Defensa Ambiental en contra del acusado ONRADO JESPUS CARDOZA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.827.610, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Limonar, vía Turimiquire, Santa Fe, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITO DE MATERIALES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- LA SIEMBRA Y CUIDADO DE 20 ÁRBOLES DE LA ESPECIE DE APAMATE O CEDRO ; 2.- PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE ASUNTO. Se acuerda oficiar a Dirección Regional de INPARQUES, a los fines de que informe a este tribunal del cumplimiento de la siembra y cuidado de los árboles impuesta al acusado ONRADO JESÙS CARDOZA.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. MAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERÒN
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