REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001984
ASUNTO : RP01-P-2007-001984

Celebrada como ha sido la presente audiencia oral el día de veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil Diez (2010), siendo las 10:00 AM, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, se constituyó en la sala de audiencias número 2-A el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la secretaria Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO, y del alguacil ROGER LÒPEZ, se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que comparece la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. GALIA ULANOVA GONZÀLEZ, la defensora Pùblica Penal Segunda Suplente la Abg. LUISANI COLÒN en sustitución de la Defensora Pública Penal Primera, Abg. ELIZABETH BETANCOURT y las imputadas NORMA DEL CARMEN RIVERO, KARINA GUTIERREZ y LUISA DEL CARMEN GUTIERREZ. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Se le otorga la palabra a la Representante Fiscal, quien manifiesta:
EXPOSICION DEL MINITERIO PÚBLICO
“Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento de las imputadas de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, no se hace oposición a que se cierre el proceso conforme a la Ley. Es todo.”.; es todo.”. Seguidamente se le otorgó la palabra a las acusadas NORMA DEL CARMEN RIVERO, KARINA GUTIERREZ y LUISA DEL CARMEN GUTIERREZ previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando cada una por separado:
DECLARACION DE LAS IMPUTADAS
“Hemos cumplido con todas las condiciones que nos impusieron”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal Segunda Suplente Abg. LUISANI COLÒN; quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Visto que mis representadas, NORMA DEL CARMEN RIVERO, KARINA GUTIERREZ y LUISA DEL CARMEN GUTIERREZ, al cual se le iniciara la presente causa por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 11-06-2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informes Final Nº U.T.S.A.P 03, Cumanà 2009-705, Nº U.T.S.A.P 03, Cumanà 2009-706, Nº U.T.S.A.P 03, Cumanà 2009-701 cursante a los folios 106 al 111, de las actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo”.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de las ciudadanas NORMA DEL CARMEN RIVERO Venezolana, natural de esta ciudad, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.979.653, nacida en fecha 29/12/1965; Casada, de profesión u oficio Obrera, residenciada en San Luis III, Sector Aeropuerto viejo, casa S/Nº detrás de la canal, Cumaná, Estado Sucre, KARINA GUTIERREZ, Venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.761.732, nacida en fecha 16/07/1986; soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en San Luis III, vereda 15, casa N°. 14, Cumaná, Estado Sucre y LUISA DEL CARMEN GUTIERREZ: Venezolana, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17-763.045, nacida en fecha 22/06/1984; soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en San Luis III, Sector Aeropuerto viejo, Casa S/Nº, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a los folio 106 al 111 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que las acusadas NORMA DEL CARMEN RIVERO, KARINA GUTIERREZ y LUISA DEL CARMEN GUTIERREZ, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 11-06-2008, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que les fueran impuesto; es por ello, que este Tribunal Tercero de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de las acusadas NORMA DEL CARMEN RIVERO, KARINA GUTIERREZ, y LUISA DEL CARMEN GUTIERREZ, por la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO De la presente causa a favor de las ciudadanas NORMA DEL CARMEN RIVERO Venezolana, natural de esta ciudad, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.979.653, nacida en fecha 29/12/1965; Casada, de profesión u oficio Obrera, residenciada en San Luis III, Sector Aeropuerto viejo, casa S/Nº detrás de la canal, Cumaná, Estado Sucre, KARINA GUTIERREZ, Venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.761.732, nacida en fecha 16/07/1986; soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en San Luis III, vereda 15, casa N°. 14, Cumaná, Estado Sucre y LUISA DEL CARMEN GUTIERREZ: Venezolana, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17-763.045, nacida en fecha 22/06/1984; soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en San Luis III, Sector Aeropuerto viejo, Casa S/Nº, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN



LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON.-