REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003044
ASUNTO : RP01-P-2010-003044
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día 23 de septiembre de 2010, siendo la 3:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 2-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Sonia Alfaro y el Alguacil de Sala Jhonnatta Mendoza, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral de ratificación de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, en la Causa Nº RP01-P-2010-003044, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILMAN JESUS GASPAR MARTINEZ Venezolano, titular de la cedula nº 5698918, estado civil: CASADO, oficio profesor, residenciado Urb. gran mariscal edif. 310, piso 3 apartamento 31 estado sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SALAZAR. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes la Abg. Dayanna Brito, Fiscal Décima del Ministerio Público, el imputado, previo citación, la Defensa Yulmain Galantòn y la victima Milagros Salazar. Se dio inicio el acto el Juez explica el motivo de la audiencia y se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Ratificó en su totalidad la solicitud de Ratificación de medida de seguridad al ciudadano WILMAN JESUS GASPAR MARTINEZ Venezolano, titular de la cedula nº 5698918, estado civil: casado, oficio profesor, residenciado Urb. gran mariscal edif. 310, piso 3 apartamento 31 estado sucre, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señaló que el mismo ocurrió en fecha 29-07-2009 en el cual la insulta y dice que va a abrir la bombona y quemarla con las niñas. En aras de garantizar solicito la ratificación de la medida por lo que solicito además las medidas del numeral tercero. Así mismo se le hace la imputación formal por los delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SALAZAR En virtud de esto solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicitó se siga el proceso por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Se le concede la palabra a la victima MILAGROS SALAZAR quien manifestó:
DECLARACION DE LA VICTIMA
Nosotros vivíamos nos alejábamos, los golpes sucedieron en la casa, porque el señor bebe mucho, tengo que estar en la casa por que dice que mi cabeza me será quitada, un día que fui a busca a la niña llego a la casa, me golpea me amenaza, ahorita tiene una mujer que esa dentro del apartamento, tengo el derecho a mi casa sin ese señor no quiero seguir aguantando mas. .Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó:
DECLARACIO DEL IMPUTADO
Lo que dice la ciudadana milagros Salazar es falso la primera semana de agosto cuando interpone la denuncia ella fue al apartamento, si hubo una rencilla familiar ya que mi hija había perdido el tercer año y por eso le reprime a la madre el porque paso eso, la niñas permanecían conmigo entonces tengo aval que comprueban que piden retira cosas personales de la niñas, todo los utensilios domésticos, yo tenia desde el mes de mayo, le recrimine a la señora por haber perdido el año, ya que ella permanece con la guardia y custodia, la niña no fue inscrito en colegio alguno, el tribunal me da una medida, es completamente falso la agresión contra la victima. Es todo.” Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa ABG. YULMAIN GALANTON, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“solicito la revocatoria de la medida me reservo a presentar las pruebas en su debida oportunidad. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SALAZAR, oída la exposición de la fiscal, oída a la victima, el imputado y lo expuesto por la defensa, este Juzgado se acoge a la medida de ratificación por cuanto existen suficiente elementos de convicción ya que en dicha actuaciones cursa al folio 03 y 04 y su vuelto denuncia rendida por la victima, al folio 05 cursa acta policial. Al folio 12 y 13 cursa acta de entrevista de la ciudadana Bárbara Gaspar, Al folio 33 cursa examen medico legal realizada a la victima. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor, y solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Ciudadana MILAGROS SALAZAR quien figura como víctima en la presente causa, seguida en contra del ciudadano WILMAN JESUS GASPAR MARTINEZ Venezolano, titular de la cedula nº 5698918, estado civil: casado, oficio profesor, residenciado Urb. gran mariscal edif. 310, piso 3 apartamento 31 estado sucre; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SALAZAR; de las establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, consistentes las mismas en la salida del presunto agresor de la vivienda en común, la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se ordena la prosecución de la presente causa conforme a los trámites del procedimiento especial, previsto en el artículo 94 de la citada ley. Se acuerda mantener la libertad del imputado. Se ordena Ofíciar al Comandante del IAPES a los fines que preste la colaboración en virtud de las medidas impuestas por este Tribunal, respetando los derechos y garantías constitucionales. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su debida oportunidad, adjunto a oficio.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CAHCÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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