REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002922
ASUNTO : RP01-P-2010-002922

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día 23 de septiembre de 2010, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 2-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Sonia Alfaro y el Alguacil de Sala Jhonnatta Mendoza, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral de ratificación de medidas, en la Causa Nº RP01-P-2010-002967, en virtud de la solicitud de Medida de Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial preventiva de Libertad, presentada por la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE LUIS NAVAS Venezolano, titular de la cedula nº 9.279.924, estado civil: soltero, oficio inspector de calidad, cédula de identidad Nº 14633261 residenciado Bermúdez bloque 18-a piso 1 apto 03, de esta ciudad, estado sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 39 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANGELICA RODRIGUEZ. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes la Abg. Dayanna Brito, Fiscal Décima del Ministerio Público, el imputado, previo citación, la Defensa ROSA MOYA y la victima MARIA ANGELICA RODRIGUEZ. Se dio inicio el acto el Juez explica el motivo de la audiencia y se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Ratificó en su totalidad la solicitud de Ratificación de medida de seguridad al ciudadano JOSE LUIS NAVAS Venezolano, titular de la cedula nº 9.279.924, estado civil: soltero, oficio inspector de calidad, cédula de identidad Nº 14633261 residenciado Bermúdez bloque 18-a piso 1 apto 03, de esta ciudad, estado sucre, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señaló que el mismo ocurrió en fecha 04-03-2010 en el cual la insulta y dice que la va a sacar de la casa. En aras de garantizar solicito la ratificación de la medida por lo que solicito además las medidas del numeral tercero. Así mismo se le hace la imputación formal por los delito de En virtud de esto solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicitó se siga el proceso por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Se el concede la palabra a La victima MARIA ANGELICA RODRIGUEZ quien manifestó:
DECLARACION DE LA VICTIMA
Lo que dice la Doctora es cierto, lo denuncie, el lunes de la semana pasada fui a retirar la denuncia por cuanto tengo pensado retírame del país y no veo ningún Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo” Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa ABG. ROSA MOYA, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Revisada como ha sido las actuaciones que conforman las actuaciones se observa que no consta examen psicológico pues del mismo no existe declaración o entrevista de personas alguna quien pueda atribuirle responsabilidad penal a mi representado es por ello que pido que se inste al ministerio publico se le apertura una investigación penal a la victima, tal petición obedece a que tal petición de la victima a firmado acto que no ha sucedido y que se evidencia claramente de toda y cada una de las actuaciones traída a esta sala por la fiscalia, así mismo pido al tribunal se le practique la prueba necesaria y pertinente al contenido de texto que le ha enviando la victima a mi representado, a las llamadas, mensajes de texto del celular que en este acto consigno, cuyo 04120836664, solicito también que a través del ministerio publico se pida a tribunal de protección de niños y adolescente demanda de divorcio el cual esta identificado 1909-09 de fecha 26-04-2010 ya que es el punto neurálgico del conflicto penal por la cual interpuso la denuncia igualmente ratifico el escrito que presente ante el ministerio publico para que se le tomen las entrevista a la personas que nombre ante esa institución, consigno copia de la misma, finalmente pi9do al tribunal que le sea restituidas todas y cada uno de sus derechos que le fueron suprimidos a mi representado en cuanto que no existe ningún elemento que comprometa a mi patrocinado a una responsabilidad penal y que se le imponga una mediad de coerción no habiendo ningún basamento legal por ende solicito que se haga evaluaciones psicológico por haber un shock emocional por denuncia realizada de la victima por ello hago hincapié a todas las solicitudes y pido que se habrá una investigación a la victima por los hechos que se investiga quiero hacer la salvedad que en fecha 13-09 en la causa en esa oportunidad se sobreseído una denuncia interpuesta por la victima por los mismos hechos. Es todo”. Seguidamente,
PRONUNCIAMIENTO
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 39 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANGELICA RODRIGUEZ, oída la exposición de la fiscal, oída a la victima y lo expuesto por la defensa, este Juzgado desestima la solicitud en cuanto al delito de Violencia psicológica en virtud que no se acredita ningún elemento que hagan presumir tal hecho, no existe fundados elementos que lo acrediten como autor o participe del delito imputado. En cuanto al delito de amenaza solo existe como elemento un acta de entrevista rendida por la ciudadana DIANA KATERINE NAVAS cursante al folio 17 del presente asunto, en virtud de dichas amenazas se acuerda la ratificación de medidas de seguridad solicitad por el ministerio público. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado JOSE LUIS NAVAS Venezolano, titular de la cedula nº 9.279.924, estado civil: soltero, oficio inspector de calidad, cédula de identidad Nº 14633261 residenciado Bermúdez bloque 18-a piso 1 apto 03, de esta ciudad, estado sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ANGELICA RODRIGUEZ., consistentes en: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia, conforme a los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo se declarándose sin lugar la medida solicitada en cuanto a la salida de la residencia en común por parte del imputado de conformidad con el articulo 49 numeral tercero de la ley especial. Se acuerda mantener al ciudadano JOSE LUIS NAVAS, en el estado de Libertad en que se encuentra. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se insta al ministerio publico a que se hagan las diligencias pertinentes solicitada por la defensa en este acto. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CAHCÓN

LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.