REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002594
ASUNTO : RP01-P-2010-002594
Celebrada como ha sido la audiencia el día Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 10.00 de la mañana se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO en funciones de secretaria judicial de sala, y del Alguacil HENRY GONZALEZ, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2010-002594, seguida a los imputados JOSE MIGUEL VILLALBA RENGEL, venezolano, de veinticuatro (24), titular de la cédula de identidad Nº 20.991.750,residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana; LUIS GERALDO NORIEGA DE LA ROSA, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 16.444.361, residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana y LUIS ENRIQUE VON MARIN SHAFER, venezolano, de veintiún (21) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.995.445, residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana; a quienes se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, los imputados de autos previo traslado y la Defensora Pública Penal Suplente Segunda Abg. LUISANI COLON. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten y procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos específicamente en fecha Veintisiete (27) de julio de 2.010, siendo las 05:30 horas de la mañana, los Funcionarios EDUARDO PAREJO, ELEAZAR IDROGO, DERVIS TABATA, LUIS GOMEZ, LUIS LISBOA, ALEX LABASTIDA, adscritos al la Comandancia de Policía del Estado Sucre Cumana, quienes se encontraban en labores de patrullaje en el puesto Policial de “San Juan” , y cuando se trasladaban por la calle principal de San Juan de Macarapana, avistaron a un ciudadano que vestía franelilla blanca , quien dijo que se llamaba Luís Von Marín, a quien luego de practicársele una revisión corporal de conformidad con lo establecido en los articulo 205 del COPP, encontrándosele en el bolsillo del lado derecho del pantalón un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, el cual contenida en su interior una hierva de color verde pardo de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, quien al ser interrogado manifestó que el había comprado eso para su consumo, en el sector periquito a dos chamos que vendían allí, en vista de la manifestado por del mismo, optaron por ubicar a dos testigos que estaban cerca de la parada de San Juan, encontrándose para ese momento los ciudadanos JOSE RAFAEL TINEO Y ISMAEL RENGEL, una vez en el lugar señalado por el sujeto en cuestión , avistaron a dos ciudadanos que estaban sentados sobre una piedra, uno de ellos al notar la presencia policía opto por lanzar una bolsa al suelo, de inmediato le dieron voz de alto, y en presencia de los testigos le hicieron una revisión corporal encontrándosele al ciudadano Luís Gerardo Noriega de la Rosa, EN UN Koala , la cantidad de 36 envoltorios elaborado en material sintético contentivos en su interior de una hierva de color verde de la presunta droga de la denominada Marihuana; mientas que el ciudadano José Miguel Villalba , había soltado al suelo cuando noto la presencia de los funcionarios policiales una bolsa de material sintético contentivo en su interior de una hierva de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, luego de haber sido impuestos del artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal quienes fueron trasladados hasta la sede del Comando Policía, junto con las sustancias y los objetos incautados y a la vez fueron puestos a la orden de la Fiscal Contra las Drogas, ahora bien conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admita totalmente la acusación de los imputado JOSE MIGUEL VILLALBA RENGEL, venezolano, de veinticuatro (24), titular de la cédula de identidad Nº 20.991.750,residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana; LUIS GERALDO NORIEGA DE LA ROSA, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 16.444.361, residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana y LUIS ENRIQUE VON MARIN SHAFER, venezolano, de veintiún (21) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.995.445, residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana; a quienes se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrase comprometida su responsabilidad, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, solicito el enjuiciamiento de los imputados, se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en razón a que las circunstancias que originaron la misma no han variado, se admita la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, solicito copias simples. Es todo.- Seguidamente este Tribunal impuso al imputado antes nombrado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del pacto de San José, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra, pero si desean declarar lo pueden realizar sin juramento, libres de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa
DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS
manifestando el imputado LUIS GERARDO NORIEGA DE LA ROSA, quien manifiesta: Llegaron dos motos con unos funcionarios y se metieron en la casa y yo estaba trabajando y llegue y ellos estaban revisando la casa y no encontraron nada y luego nos esposaron y a las 5.00 de la mañana llegaron otra vez y ellos encontraron una droga y ellos la pusieron en el koala y yo no tenia nada y ellos dijeron que yo era pescador y no soy pescador y no había testigos en el procedimiento de la maña pero tengo testigos en cuanto al procedimiento que hicieron a las 9.00 de la noche y eso es falso, lo que dicen los funcionarios. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado LUIS ENRIQUE VON MARIN SHAFER, quien manifiesta: Esa droga no era de nosotros primero llegaron tras policías en la casa y sin orden de allanamiento y no encontraron droga pero en la mañana volvieron y encontraron una droga y yo digo que eso era mentira eso no era de nosotros. Seguidamente se le concede la palabra al imputado JOSE MIGUEL VILLALVA RENGEL, quien manifiesta: Nosotros estábamos trabando en esa casa y llegaron unas motos y se metieron sin orden de allanamiento y después nos llevaron para la policía de San Juan y nos dejaron detenidos y eso no era de nosotros. Es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la defensa Abg. LUISANI COLÓN quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Esta defensa se opone a la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto el mismo ejerciendo las funciones de Fiscal y de Investigador de la presente causa muy a pesar de que en una oportunidad la defensa publica le ofreció testigos para que fueran tomadas sus declaraciones y los mismos manifiestan como sucedieron los hechos y dichas declaraciones cursan a los folios 62, 63, 64 y 65 no fueron tomadas en cuanta con respecto a la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, ahora bien en este estado de causa y viendo la aptitud de mala fe del ministerio Público al no tomar en cuanta las declaraciones testimoniales y documentales de una constancia de difieriemento expedida por la dirección general sectorial de alistamiento de la Circunscripción Militar del Estado Bolívar y de la evaluación de incapacidad residual todas estas del ciudadano JOSE MIGUEL VILLALVA RENGEL, por lo que le da de que pensar a esta defensa una actitud de parte de la representación Fiscal de no llevar una investigación como debidamente se dejo llevar y solamente se dedicó en llevar a este Tribunal las mismas actuaciones que se presentaron en la Audiencia de Presentación sin importar que durante la investigación durante los treinta días que tubo la representación Fiscal se dieron nuevos elementos que pudieran indicarle al Tribunal que cambió la situación en cuanto al delito que pueda precalificar este en su Acusación, ahora bien consigno original de evaluación de incapacidad residual, original de gestión mercantil, donde aparece publicado el Registro de Comercio Mercantil que es llevado por el ciudadano LUIS GERARDO NORIEGA DE LA ROSA, y así mismo copia certificada del Registro Mercantil de la Empresa donde se encontraba laborando mis representados y la cual indica el domicilio comercial de dicha Empresa en el caso que el Tribunal no comparta lo manifestado por la defensa solicito se les otorgue la palabra a mis representados a los fines que manifiesten su deseo de ir a juicio oral y publico o en todo caso admitir los hechos para una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en base a lo que hoy estoy consignando y las declaraciones que no fueron tomadas en cuenta solicito la revisión de la Medida, Solcito Copia Simple.- Es Todo.-
PRONUNCIAMIENTO
Acto seguido este Juzgado Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento : PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación en contra de los ciudadanos JOSE MIGUEL VILLALBA RENGEL, venezolano, de veinticuatro (24), titular de la cédula de identidad Nº 20.991.750,residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana; LUIS GERALDO NORIEGA DE LA ROSA, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 16.444.361, residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana y LUIS ENRIQUE VON MARIN SHAFER, venezolano, de veintiún (21) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.995.445, residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana; a quienes se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,; considerando que la misma contiene una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido toda vez que el fiscal en la narración de los hechos atendiendo al tipo penal imputado, por los hechos ocurridos en fecha Veintisiete (27) de julio de 2.010, siendo las 05:30 horas de la mañana, los Funcionarios EDUARDO PAREJO, ELEAZAR IDROGO, DERVIS TABATA, LUIS GOMEZ, LUIS LISBOA, ALEX LABASTIDA, adscritos al la Comandancia de Policía del Estado Sucre Cumana, quienes se encontraban en labores de patrullaje en el puesto Policial de “San Juan” , y cuando se trasladaban por la calle principal de San Juan de Macarapana, avistaron a un ciudadano que vestía franelilla blanca , quien dijo que se llamaba Luís Von Marín, a quien luego de practicársele una revisión corporal de conformidad con lo establecido en los articulo 205 del COPP, encontrándosele en el bolsillo del lado derecho del pantalón un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, el cual contenida en su interior una hierva de color verde pardo de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, quien al ser interrogado manifestó que el había comprado eso para su consumo, en el sector periquito a dos chamos que vendían allí, en vista de la manifestado por del mismo, optaron por ubicar a dos testigos que estaban cerca de la parada de San Juan, encontrándose para ese momento los ciudadanos JOSE RAFAEL TINEO Y ISMAEL RENGEL, una vez en el lugar señalado por el sujeto en cuestión , avistaron a dos ciudadanos que estaban sentados sobre una piedra, uno de ellos al notar la presencia policía opto por lanzar una bolsa al suelo, de inmediato le dieron voz de alto, y en presencia de los testigos le hicieron una revisión corporal encontrándosele al ciudadano Luís Gerardo Noriega de la Rosa, EN UN Koala , la cantidad de 36 envoltorios elaborado en material sintético contentivos en su interior de una hierva de color verde de la presunta droga de la denominada Marihuana; mientas que el ciudadano José Miguel Villalba , había soltado al suelo cuando noto la presencia de los funcionarios policiales una bolsa de material sintético contentivo en su interior de una hierva de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, luego de haber sido impuestos del artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal quienes fueron trasladados hasta la sede del Comando Policía, junto con las sustancias y los objetos incautados y a la vez fueron puestos a la orden de la Fiscal Contra las Drogas. Estando apoyada en fundamento serio, indicándose los fundamentos de la acusación, elementos de convicción que la motivan, el ofrecimiento de fuentes de prueba, solicitud de enjuiciamiento y que se mantenga la privativa de libertad. SEGUNDO: Asimismo se admiten todas y cada una de las pruebas Promovidas por la Fiscal del Ministerio Público cursante a los folios 68 y 69 de las presentes actuaciones, por ser estas pertinentes, útiles, necesarias y licitas, y sirven para esclarecimiento de los hechos, tal cual y como aparecen establecidas en el escrito acusatorio en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas. Así mismo se admiten las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la defensa cursante a los folios 86 y 87 de las presentes actuaciones en virtud de la comunidad de las pruebas, Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando los mismos en forma separada, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta auto de apertura a juicio oral y público. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos JOSE MIGUEL VILLALBA RENGEL, venezolano, de veinticuatro (24), titular de la cédula de identidad Nº 20.991.750,residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana; LUIS GERALDO NORIEGA DE LA ROSA, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 16.444.361, residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana y LUIS ENRIQUE VON MARIN SHAFER, venezolano, de veintiún (21) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.995.445, residenciado en el Sector la Zona de San Juan de esta Ciudad de Cumana; a quienes se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y en consecuencia, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Así mismo se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a la Solicitud de Revisión de Medidas y se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los acusados de autos, en virtud que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado es por lo que este Tribunal ratifica la misma y en consecuencia se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando que se dictó auto de apertura a juicio y que los acusados quedarán a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
ABOG. MARY CRU
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