REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005321
ASUNTO : RP01-P-2009-005321

Celebrada como ha sido la audiencia especial el día VEINTE (20) de Septiembre del dos mil diez (2010), siendo las 9.30 AM, se constituyó en la Sala N° 2-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO, Secretaria en funciones de Sala y el alguacil JONATHAN MENDOZA a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2009-005321, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, e imponer de la medida de protección prevista en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial que rige la materia; presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO, en contra del imputado OMAR LUÌS GIMON SANCHEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.203.842, de ocupación Comerciante, soltero, nacido en fecha 15-10-1972, hijo de OMAR ANTONIO GIMON MATA y EMILINA BAUTISTA SANCHEZ DE GIMON, domiciliado en el Barrio El Barbudo, manzana 76, casa Numero 1, cerca del Rico Pollo, de este ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSELIN DEL CARMEN PEREZ GUERRA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO, el Defensor Público Penal Séptimo en sustitución de la defensoria Publica Penal Segunda el Abg. JESÙS MAYZ, el imputado y la victima, previa comparecencia por citación .- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no contar con Abogado de confianza, por lo que se designa al Defensor Público Penal ABG. JESÙS MAYZ; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta del contenido de las actas que acompañan la solicitud fiscal. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos de fecha 11-07-2009, fue aprehendido por Funcionarios adscritos al IAPES el ciudadano supra identificado quien fuera denunciado por la ciudadana ROSELIN DEL CARMEN PEREZ GUERRA, ya que mismo la agredió Físicamente y verbalmente, causándole varias lesiones en diferentes partes del cuerpo , hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se RATIFIQUE las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y sea impuesto de la medidas consistente en : Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas o realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ser impuesto de la medida de salida del hogar común. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSELIN DEL CARMEN PEREZ GUERRA,; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima, quien manifiesta. Nosotros estamos reconciliados y no hemos tenido más problemas. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano OMAR LUÌS GIMON SANCHEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.203.842, de ocupación Comerciante, soltero, nacido en fecha 15-10-1972, hijo de OMAR ANTONIO GIMON MATA y EMILINA BAUTISTA SANCHEZ DE GIMON, domiciliado en el Barrio El Barbudo, manzana 76, casa Numero 1, cerca del Rico Pollo, de este ciudad de Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: Nosotros ya estamos reconciliados”. Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra al Defensor Público Penal, ABG. JESÙS MAYZ quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Oída la solicitud fiscal, revisada las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa considera que en estos casos lo ajustado a derecho es ratificar las medidas de protección y seguridad, impuesta por el órgano receptor es por lo que solicito se le restituya la libertad a mi representado desde esta misma sala de audiencia, solicitud que hago amparándome en los artículos 8 y 9 del COPP y 49 numeral 2 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ultimo solicito copia simple. Es todo. Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSELIN DEL CARMEN PEREZ GUERRA, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose al folio al folio 01 y 02 Cursa Acta de enuncia Común realzada por la victima, al folio 03 cursa Derechos de la Victima, al folio 04 cursa Acta de Medidas de Protección y Seguridad, al folio 09 cursa solicitud a los fines de practicar examen medico Legal a la victima de autos, al folio 08 cursa Solicitud de practicar examen de Reconocimiento Psiquiátrico a la victima de autos, al folio 09 cursa resultados de examen medico legal realizado a la victima de autos, con el siguiente resultado: Contusión Edematosa en Región Malar Izquierda, Contusión Edematosa en Región Parietal Derecha, Asistencia Medica por un día, curación e incapacidad por cinco (05) días, Secuelas NO. Al folio 10 y 11, cursa Acta de Investigación Penal, al folio 12 cursa inspección numero 2103 realizada en el lugar del suceso, a los folios 14 y 15 cursa Acta de Investigación Penal , al folio 16 cursa memorandun donde se deja constancia que el ciudadano OMAR LUIS SANCHEZ GIOMON, NO presenta entradas policiales; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSELIN DEL CARMEN PEREZ GUERRA, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado.
PRONUNCIAMIENTO
Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado OMAR LUÌS GIMON SANCHEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.203.842, de ocupación Comerciante, soltero, nacido en fecha 15-10-1972, hijo de OMAR ANTONIO GIMON MATA y EMILINA BAUTISTA SANCHEZ DE GIMON, domiciliado en el Barrio El Barbudo, manzana 76, casa Numero 1, cerca del Rico Pollo, de este ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSELIN DEL CARMEN PEREZ GUERRA., consistentes en: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia, conforme a los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Se acuerda mantener al ciudadano OMAR LUÌS GIMON SANCHEZ, en el estado de Libertad en que se encuentra. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. . Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CAHCÓN



LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.