REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004220
ASUNTO : RP01-P-2009-004220
Visto que la presente causa se le sigue al imputado JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL, titular de la C.I Nº 15.112.587, quien es acusado por el Ministerio Pùblico por la comisiòn del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artìculo452 numeral 8º en relaciòn con el artìculo 82 encontrándose la misma para la celebración de la correspondiente audiencia preliminar. Y visto que de la revisiòn del sistema juris 2000 se desprende que a este mismo imputado JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL, se le sigue otra causa por ante este Juzgado Tercero de Control, signada con el Nº RP01-P-2006- 1995, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Còdigo Penal., la cual se encontraba suspendida en virtud de orden de aprehensión librada por este Juzgado contra el referido imputado en fecha 25-06-09, por no haber atendido a los llamados del tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar. Orden esta que no había sido materializada. Ahora bien, visto que al mismo imputado se le siguen dos causas por ante este Tribunal, esto es, la presente signada con el Nº RP01-P-2009-004220 y la otra signada con el Nº RP01-P-2006- 1995 y en atención a lo dispuesto en el artìculo 73 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, el cual señala que no podrán seguirse al mismo tiempo dos procesos a un mismo imputado, es por lo que en estricto cumplimiento de la citada normativa, que dispone lo atinente a la Unidad del Proceso, por lo que en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de la Républica Bolivariana de Venezuela acuerda la ACUMULACION DE LA CAUSA Nº RP01-P-2006-1995, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Còdigo Penal a la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-004220, en virtud de ser en la presente causa que el imputado esta acusado por el delito mas grave como lo es el HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artìculo 452 numeral 8º en relaciòn con el artìculo 82 del Còdigo Penal. Asimismo observa este Juzgador que ambos asuntos estàn para la realización de la Audiencia Preliminar, razòn por la cual lo conducente es fijar para el día 08-10-10 a las 11:30 a.m la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto ya debidamente acumuladas las causas en cuestiòn, quedando ambas causas signadas bajo la nomenclatura del presente asunto Nº RP01-P-2009-004220 a los efectos de la continuación del proceso. Tramítese por secretaría todo lo conducente a los efectos de la acumulación de las causas aquí acordada. Notifìquese a las partes de la presente acumulación de causas y de la fecha de la audiencia preliminar fijada. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de esta ciudad.. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abog. Mary Cruz Salmeròn
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