REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002896
ASUNTO : RP01-P-2010-002896
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día 14 de septiembre del año 2010, siendo las 2:00 PM, se constituye en la sala de audiencias N° 2-B de este Circuito Judicial penal el Tribunal Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. Aniv. Beirutti, acompañado de la secretaria de sala Abg. Elizabeth Suárez, a los fines de realizar audiencia preliminar en la presente causa que se le sigue al ciudadano ISMAEL JOSE VILLARROEL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala Jesús Gonzàlez, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público en Materia Ambiental Abg. Gabriela Moreira, la Defensora Pública Abg. Julneila Rodrìguez, y el imputado de autos. Seguidamente el juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. GABRIELA MOREIRA, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
“Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 20-08-10, que cursa a los folios 46, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano ISMAEL JOSE VILLARROEL, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano,, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 02-07-2010. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso a la imputada el contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado ISMAEL JOSE VILLARROEL y expuso:
EXPOSICION DEL ACUSADO
“admito los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública ABG. JULNEILA RODRIGUEZ y expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“ La defensa solicita que el tribunal haga la revisión de la acusación presentada a los fines de que determine si debe ser admitida y por razones de economía y celeridad procesal, habiendo escuchado la declaración de mi representado en el entendido de que puede acogerse a una suspensión condicional del proceso, solicito se le inquiera al mismo las consecuencias de su admisión y en caso de que la comprenda le sea impuesta de las condiciones. Pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO
Acto seguido el Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace su pronunciamiento en los siguientes términos Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por el Fiscal Décimo del Ministerio Público en contra del imputado VILLARROEL ISMAEL JOSE, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.289.624, residenciado en Parroquia Bolívar, Urbanización el Roldan, calle 01, casa Nª 05 Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, por los hechos ocurridos en El Jobal ubicado en el Municipio Andres Eloy Blanco. Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes. Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir de imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se concede el derecho de palabra al imputado quien expuso: “admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las condiciones que me imponga el tribunal”. Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que el imputado manifestó que debe acogerse a la Medida Alternativa ya señalada el Tribunal procede a Suspender el Proceso al ciudadano VILLARROEL ISMAEL JOSE, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.289.624, residenciado en Parroquia Bolívar, Urbanización el Roldan, calle 01, casa Nª 05 Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, por un lapso de un año, obligándose a cumplir la siguiente condicion: 1.-La siembra de la cantidad de veinte (20) árboles autóctonos de la zona del hecho. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 ordinales 2,9 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de apoyo. Líbrese oficio Destacamento 78 de la Guardia Nacional, Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Estado Sucre, a los fines de vigilar que el imputado de autos cumpla con las condiciones impuestas, debiendo remitir mediante oficio las resultas a este Tribunal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIB BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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