REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000243
ASUNTO : RP01-P-2010-000243

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día Quince (15) de Septiembre de 2010, siendo las 3.45 PM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN acompañada de la Abg. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO, en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil HENRY GONZALEZ, en la Sala N° 3-B de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE RATIFICACION DE MEDIDADS DE PROTECCIÓN Y SSEGURIDAD en la causa signada RP01-P-2010-000243 seguida al ciudadano JOSE NATIVIDAD ANTÓN; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARVELIS COROMOTO RANGEL; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previa comparecencia por citación, la Abg. DAYANA BRITO, Fiscal Décimo del Ministerio Público, la ciudadana MARVELIS COROMOTO RANGEL en su carácter de victima y el defensor Publica Penal Sexta Suplente Abg. LUISANI COLÓN, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo, que se le asigna. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad así como se decrete Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JOSE NATIVIDAD ANTÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.827.722, nacido el 15-10-1967, de 44 años de edad, casado, de ocupación Ayudante de mecanica, residenciado Urbanización las Palomas, Villa patricio, casa n° 73, Frente a Mac Donalds, Cumaná, Estado sucre narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 09-11-2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARVELIS COROMOTO RANGEL, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial, contra del imputado JOSE NATIVIDAD ANTÓN, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone:
EXPOSICION DE LA VICTIMA
“Deseo dejar eso así, y no continuar con este proceso”. Es todo. Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Publica Abg. LUISANI COLON, quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Respecto a la solicitud de ratificación de medidas de protección esta defensa no presenta objeción; por ultimo solicito copia del acta”. Es todo. Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 1 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos. Al folio 3 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos. Al folio 4 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, al folio 19 cursa examen medico legal de la victima; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARVELIS COROMOTO RANGEL.-
PRONUNCIAMIENTO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial para el ciudadano JOSE NATIVIDAD ANTÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.827.722, nacido el 15-10-1967, de 44 años de edad, casado, de ocupación Ayudante de mecanica, residenciado Urbanización las Palomas, Villa patricio, casa n° 73, Frente a Mac Donalds, Cumaná, Estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARVELIS COROMOTO RANGEL medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas. En consecuencia se acuerda mantener en estado de libertad en que se encuentra el imputado de autos. Remítanse las actuaciones a la brevedad posible a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON


LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON