REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003119
ASUNTO : RP01-P-2010-003119
Ell día ocho (08) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 01:10 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 2B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo de la Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y del Alguacil JHERYK DAVILA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-003119, seguida en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL ANTON, en virtud de la solicitud de libertad efectuada a favor del mismo por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Comisionada para la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y la Defensora Privada, ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, a lo que manifestó si tener defensor de confianza y nombra en este acto a la Defensora Privada, ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº 5.085.527, inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.090 y con domicilio procesal en Calle Montes, cruce con Avenida Fernandez De Zerpa casa Nº 93, Cumaná, Estado Sucre, quien estando presente aceptó la defensa recaída en su persona, fue debidamente juramentada pro el Juez del tribunal jurando cumplir fiel y cabalmente con la obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona y procedió a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Inmediatamente, el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien en este acto
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL ANTON, quien resultara detenido en fecha 08/09/2010, luego de que funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., verificaren que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre, (extinto) según telegrama 4377, de fecha 07/03/1996, según oficio Nº 702, de fecha 04/03/1996, no indicando expediente, por el delito de lesiones personales, solicitud ésta que efectuó de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 del texto constitucional, toda vez que se realizó la búsqueda del expediente respectivo, del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre, siendo imposible tener conocimiento del contenido del expediente y por ende imposible realizar una solicitud ajustada a derecho. Finalmente solicitó se prosiga la causa de conformidad con las previsiones del procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta producto de la celebración de la presente audiencia. A continuación, el Tribunal impuso al imputado ANGEL RAFAEL ANTON, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolano, de ocupación operador de monta carga, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.821, domiciliado en la cantarrana, Urbanización Villa Jardìn, Calle Araguaney, Casa Sin Nº, Cumaná, Estado Sucre; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el mismo querer declarar exponiendo:
DECLARACION DEL IMPUTADO
Yo fui a la PTJ a formular una denuncia por que me habían robado una moto y me encontré con que estaba solicitado. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Privada, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Vista y revisadas las actuaciones procesales la defensa observa que no existen delito alguno que imputar a mi defendido por lo que opera en este caso la libertad solicitada por la fiscalía del ministerio público. Ahora bien, en virtud que el delito que aparece en las actuaciones es lesiones y supuestamente el hecho data de 04/03/1996 a la fecha procedería el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, por lo que una vez recadado el expediente respectivo se deberá decretar el sobreseimiento. Así mismo solicita la defensa solicita se ordene la exclusión de mi defendido en el sistema SIIPOL del CICPC y solicito se me expida copia certificada de la presente acta. Es todo. Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Este Juzgado Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, visto que el imputado manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional, escuchado como fue lo expuesto por la Defensa Privada, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente de la aprehensión del imputado de autos luego de una actuación practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 08/09/2010; ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, argumentando la representación fiscal que se realizó la búsqueda del respectivo expediente del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre, siendo imposible tener conocimiento del contenido del mismo y por ende imposible realizar una solicitud ajustada a derecho, atendiendo al Principio de Congruencia que rige el proceso penal que exige que ha de existir entre lo peticionado por la partes y lo que ha de resolver el tribunal, al considera que las medidas de coerción personal solo pueden ser acordadas si media solicitud fiscal y ello no ha acontecido en este caso, no habiendo oposición alguna por parte de la defensa a la solicitud de la vindicta pública, le es forzoso a este Juzgado decretar la Libertad del ciudadano ANGEL RAFAEL ANTON, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolano, de ocupación operador de monta carga, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.821, domiciliado en la cantarrana, Urbanización Villa Jardìn, Calle Araguaney, Casa Sin Nº, Cumaná, Estado Sucre; en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD al ciudadano ANGEL RAFAEL ANTON, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolano, de ocupación operador de monta carga, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.821, domiciliado en la cantarrana, Urbanización Villa Jardìn, Calle Araguaney, Casa Sin Nº, Cumaná, Estado Sucre, a quien se sigue causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS, libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el imputado se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Libertad, adjunta a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto de que se excluya al imputado de autos del sistema SIIPOL.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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