REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003433
ASUNTO : RP01-P-2009-003433

Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones por medio de la cual declara PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abog. Edgar Rangel Parra, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en virtud de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 17-12-09 por medio de la cual declaró la Nulidad Absoluta de la acusación fiscal. SEGUNDO: Anula la decisión en referencia dictada por este Juzgado en fecha 17-12-09, la cual tal y como se repite declaró la Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal en el presente asunto seguido a CARLOS ARTURO CARABALLO Y CARLOS JULIO LOPEZ CARABALLO por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION para el primero de ellos y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Ahora bien, de dicha decisión dictada por la Alzada se desprende en su particular tercero que la mencionada Instancia Superior REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada por este Tribunal mediante decisión dictada en fecha 17-12-09 al imputado de autos CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE, consistente en la detención domiciliaria, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral primero bajo la modalidad de Apostamiento Policial en su residencia, tal y como se desprende de la referida decisión cursante a los folios, ordenando el reingreso de este imputado a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Es por lo que en atención a lo dispuesto por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal por medio de la cual revoca la Medida Cautelar de detención domiciliaria bajo la cual se encuentra actualmente el imputado de autos, éste Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en dicha decisión en su particular tercero, tal y como se desprende del folio 196 de la pieza Nº 4 del presente asunto, ACUERDA oficiar al Comandante de la policía del Estado Sucre a fin de que con carácter de urgencia trasladen al imputado CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVE desde su residencia donde actualmente esta detenido bajo apostamiento policial y sea recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad en virtud de que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal revoco mediante decisión de fecha 03-09-10 la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria y ordenó su reingreso a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Asimismo visto que en el particular cuarto de la decisión de la Alzada se ordena a este Juzgado para que convoque a la realización de la Audiencia Preliminar Este Tribunal en atención al contenido de lo dispuesto en el referido particular ACUERDA fijar por auto separado la fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad a fin de que materialice la reclusión del imputado de autos en ese Centro de reclusión. Asimismo notifíquense a las partes del contenido de la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 03-09-10. CUMPLASE.


El Juez Tercero de Control

Abog. Nayip Beirutti

La Secretaria

Abog. Mary Cruz Salmerón.