REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003036
ASUNTO : RP01-P-2010-003036

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado PEDRO JOSE ARAY, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, que se iniciara en fecha 22/05/2010, señalando el representante del Ministerio Público que el hecho investigado no es típico en virtud de que no reviste carácter penal, ya que la victima YURMIS YALETZY OMAÑA CEDEÑO, hoy occisa, murió de Asfixia Mecánica, por ahorcamiento tal y como se desprende de Protocolo de Autopsia N° 226-2010, realizado por el Dr. Ángel Perdomo, Medico Anatomopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fundamentando dicha solicitud en que “… el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se apertura la investigación en fecha 22/05/2010, señalando el representante del Ministerio Público que el hecho investigado no es típico en virtud de que no reviste carácter penal, ya que la victima YURMIS YALETZY OMAÑA CEDEÑO, hoy occisa, murió de Asfixia Mecánica, por ahorcamiento tal y como se desprende de Protocolo de Autopsia N° 226-2010, realizado por el Dr. Ángel Perdomo, Medico Anatomopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fundamentando dicha solicitud “… el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: se observa que “… el hecho imputado no es típico…” esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado PEDRO JOSE ARAY, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que “… el hecho imputado no es típico…” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 22/05/2010, señalando el representante del Ministerio Público que el hecho investigado no es típico en virtud de que no reviste carácter penal, ya que la victima YURMIS YALETZY OMAÑA CEDEÑO, hoy occisa, murió de Asfixia Mecánica, por ahorcamiento tal y como se desprende de Protocolo de Autopsia N° 226-2010, realizado por el Dr. Ángel Perdomo, Medico Anatomopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fundamentando dicha solicitud “… el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.

LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR