REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000879
ASUNTO : RP01-P-2010-000879
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En el día de hoy se constituye el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Jueza MARLENY MORA SALAS, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la Causa Nº RP01-P-2010-000879, seguida en contra de los imputados REINALDO JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 10.298.438, de 41 años de edad, casado, de oficio cabillero, hijo de MARTIN ZAPATA Y MARIA RODRIGUEZ, residenciado en Santa fe calle Sucre, casa N° 30, Estado Sucre. PEDRO LUIS GOITIA, con cédula de identidad N° 15.078.987, de 32 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo PEDRO LUIS GARCIA Y HORTENSIA GOITTIA, residenciado en Santa Fe, calle la planta, casa N° 247, Estado Sucre; ARMANDO JOSE VALLEJO MENDOZA, con cédula de identidad N° 20.575.426, de 24 años de edad, casado, oficio comerciante, hijo de ALBERTO VALLEJO Y ANA MENDOZA de residenciado en Sector Zurita, vía altos de santa fe, casa sin número, Estado Sucre; DARWIN JOSE GONZALEZ BELISARIO con cédula de identidad N° -20.575.428, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de ELEUTERIO GONZALEZ Y CARMEN BELIZARIO, residenciado en San Pedro Sector la Represa, , turimiquire, casa sin número, Estado Sucre; LERNINK FIDEL VALLEJO, con cédula de identidad N° 17.538.169, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de ZORAIDA VALLEJO, residenciado en Zurita, vía los altos de sucre, casa sin número; GERSON JOSE MENDOZA, con cédula de identidad N° 17.235.726, de 26 años de edad, casado, de profesión u oficio cAfricultor, hijo de JOSE PATIÑO Y LUISA MENDOZA residenciado en sector Zurita, vía los altos de sucre, casa sin número, Estado Sucre; LEOMAR JOSE VALLEJO MENDOZA con cédula de identidad N° 19.345.838, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de DOMINGO VALLEJO Y GLADYS MENDOZA residenciado en sector Zurita, vía los altos de sucre, casa sin número, Estado Sucre; Y FRANNY JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO, con cédula de identidad N° 22.626.831, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de ZULIMA CEDEÑO Y ASUNCION RODRIGUEZ; residenciado en sector Zurita, vía los altos de sucre, casa sin número, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionados en los artículos 215 y 218 del Código Penal. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA, los imputados de autos previa comparecencia y la Defensora Publica Penal Segunda Abg. JULNEILA RODRIGUEZ. Acto seguido, la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su acusación, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio consignado en fecha 11-08-2010 cursante a los folios 52 al 56 de las presentes actuaciones, en contra de los imputados REINALDO JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 10.298.438, de 41 años de edad, casado, de oficio cabillero, hijo de MARTIN ZAPATA Y MARIA RODRIGUEZ, residenciado en Santa fe calle Sucre, casa N° 30, Estado Sucre. PEDRO LUIS GOITIA, con cédula de identidad N° 15.078.987, de 32 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo PEDRO LUIS GARCIA Y HORTENSIA GOITTIA, residenciado en Santa Fe, calle la planta, casa N° 247, Estado Sucre; ARMANDO JOSE VALLEJO MENDOZA, con cédula de identidad N° 20.575.426, de 24 años de edad, casado, oficio comerciante, hijo de ALBERTO VALLEJO Y ANA MENDOZA de residenciado en Sector Zurita, vía altos de santa fe, casa sin número, Estado Sucre; DARWIN JOSE GONZALEZ BELISARIO con cédula de identidad N° -20.575.428, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de ELEUTERIO GONZALEZ Y CARMEN BELIZARIO, residenciado en San Pedro Sector la Represa, , turimiquire, casa sin número, Estado Sucre; LERNINK FIDEL VALLEJO, con cédula de identidad N° 17.538.169, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de ZORAIDA VALLEJO, residenciado en Zurita, vía los altos de sucre, casa sin número; GERSON JOSE MENDOZA, con cédula de identidad N° 17.235.726, de 26 años de edad, casado, de profesión u oficio cAfricultor, hijo de JOSE PATIÑO Y LUISA MENDOZA residenciado en sector Zurita, vía los altos de sucre, casa sin número, Estado Sucre; LEOMAR JOSE VALLEJO MENDOZA con cédula de identidad N° 19.345.838, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de DOMINGO VALLEJO Y GLADYS MENDOZA residenciado en sector Zurita, vía los altos de sucre, casa sin número, Estado Sucre; Y FRANNY JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO, con cédula de identidad N° 22.626.831, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de ZULIMA CEDEÑO Y ASUNCION RODRIGUEZ; residenciado en sector Zurita, vía los altos de sucre, casa sin número, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionados en los artículos 215 y 218 del Código Penal; la cual se le iniciara por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionados en los artículos 215 y 218 del Código Penal. Así mismo expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad a la imputada de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la presente causa. Solicitó el enjuiciamiento de los imputados de autos, por el delito antes mencionado.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oída, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa;
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ BELISARIO Manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano GERSON JOSE MENDOZA Manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano FRANNY JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO Manifestando: Que todo lo que dice allí no es verdad. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano REINALDO JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, quien manifestó que en ningún momento estábamos en esa cuestión pero si hubo gente que estaban haciendo eso pero nos culparon a nosotros siendo mentira, Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano ARMANDO JOSE VALLEJO MENDOZA Manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano LERNINK FIDEL VALLEJO, Manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano LEOMAR JOSE VALLEJO MENDOZA Manifestando: Manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano PEDRO LUIS GOITIA Manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal Segunda Abg. JULNEILA RODRIGUEZ: Esta defensa solicita no se admita la acusación por cuanto la misma no reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no son coautores del hecho Punible que se atribuye a mis representados, y solicito de declare el Sobreseimiento de la causa de conformidad al articulo 318 ordinales 1 y 74, de no ser así solicito se le otorgue la palabra a mis representados a los fines de que admitan los hechos de acuerdo al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, Solicito Copia Certificadas del Acta. Es todo.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Presenta la Fiscalia del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos una Acusación Fiscal por la Presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionados en los artículos 215 y 218 del Código Penal. dicha acusación Fiscal se Fundamenta en los mismos elemento que sirvieron a esa representación Fiscal como acusación correspondiente a un Acta Policial que dio origen a la detención de los ciudadanos y en cuanto a la declaración del ciudadano ELIA GONZALEZ donde señala que el estaba en la obra en el sector surita donde se tiene frente de trabajo, donde se presentaron 8 ciudadanos en motos y trancaron el portón en la entrada evitando la entrada de otros ciudadanos y amenazaron a los trabajadores que no trabajaran en ese lugar y se estaban trabajando en ese lugar 7 maquinas y alrededor de 22 personas, elementos que al ser evaluados al Tribunal de Control en fecha 19- 03-2010 les permitió otorgarles libertad plena y prohibición de acudir a ese lugar de trabajo, siendo este el lugar de trabajo y no procediendo el Ministerio Público a la Averiguación y presentando acto conclusivo y siendo que en este Delito de Resistencia a la Autoridad siendo las victimas los funcionarios Policiales y en este Acto debió realizarse averiguación a lo que manifestaron los Funcionarios Policiales es por lo que se consideran lo Ajustado Derecho No admitir la acusación Fiscal por cuanto la mismo no cumple con lo establecido en el articulo 326 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que esta Juzgadora decreta con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto al articulo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal Por lo cuanto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se le sigue a los ciudadanos REINALDO JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 10.298.438, de 41 años de edad, casado, de oficio cabillero, hijo de Martín Zapata Y Maria Rodríguez, residenciado en Santa fe calle Sucre, casa N° 30, Estado Sucre. PEDRO LUIS GOITIA, con cédula de identidad N° 15.078.987, de 32 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo Pedro Luís García Y Hortensia Goittia, residenciado en Santa Fe, calle la planta, casa N° 247, Estado Sucre; ARMANDO JOSE VALLEJO MENDOZA, con cédula de identidad N° 20.575.426, de 24 años de edad, casado, oficio comerciante, hijo de Alberto Vallejo Y Ana Mendoza de residenciado en Sector Zurita, vía altos de santa fe, casa sin número, Estado Sucre; DARWIN JOSE GONZALEZ BELISARIO con cédula de identidad N° -20.575.428, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Eleuterio González Y Carmen Belisario, residenciado en San Pedro Sector la Represa, turimiquire, casa sin número, Estado Sucre; LERNINK FIDEL VALLEJO, con cédula de identidad N° 17.538.169, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Zoraida Vallejo, residenciado en Zurita, vía los altos de sucre, casa sin número; GERSON JOSE MENDOZA, con cédula de identidad N° 17.235.726, de 26 años de edad, casado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Jose Patiño Y Luisa Mendoza residenciado en sector Zurita, vía los altos de sucre, casa sin número, Estado Sucre; LEOMAR JOSE VALLEJO MENDOZA con cédula de identidad N° 19.345.838, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Domingo Vallejo Y Gladis Mendoza residenciado en sector Zurita, vía los altos de sucre, casa sin número, Estado Sucre; Y FRANNY JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO, con cédula de identidad N° 22.626.831, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Zulema Cedeño Y Asunción Rodríguez; residenciado en sector Zurita, vía los altos de sucre, casa sin número, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionados en los artículos 215 y 218 del Código Penal Si ordena levantar la medida que pese sobre ellos. Se acuerdan las Copias Certificadas solicitadas por la defensa. Se ordena desincorporar del Sistema Sipol a los ciudadanos supra identificados. Así mismo se Ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad Legal al Archivo Central. Líbrese los Correspondientes oficios a que hubieren lugar, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
SECRETARIADE SALA,
KAREN MARTINEZ CLAVIJO
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