REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002573
ASUNTO : RP01-P-2010-002573
Vista y analizada la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal Abogada. SUSANA BOADA DE MARTINEZ, en su carácter de defensora del Imputado FRANK LUIS GARCÍA MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.597.529, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-10-90, de profesión u oficio albañil, natural de Carúpano, Estado Sucre; hijo de Carmen Morillo y Pedro García; residenciado en el Caserío Pantoño, Sector Guamache, casa S/N°, Municipio Ribero, Estado Sucre; a quien se le imputa el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal en relación con los artículo 7 y 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde señala:
“...se le cambien las presentaciones a mi defendido para la Población de Cariaco del Municipio Ribero, ya que mi defendido trabaja y reside en esa población y que le fueron impuestas en fecha 27/07/2010 ante la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal cada 30 días, por el lapso de seis (6) meses y visto que mi defendido esta trabajando y se le hace difícil tener que solicitar un día al mes para poder presentarse el patrono lo amenaza con dejarlo sin trabajo…”
Es un imperativo legal de orden público complementario de la Garantía Constitucional que toda persona será juzgada en libertad., excepto las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso; y complementario también del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal que ordena la permanencia del imputado en libertad durante el proceso. Por lo tanto este Tribunal Segundo de Control ratifica la libertad dada al Ciudadano: FRANK LUIS GARCÍA MORILLO, antes identificado y conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la REVISIÓN de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada, por lo tanto conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se faculta al imputado … para solicitar la revisión de la medida cautelar que le hubiere sido impuesta, en cualquier momento, grado y estado del proceso, es decir dicha solicitud no se encuentra limitada a lapso de tiempo alguno entre una y otra, diáfano es el artículo al establecer esta facultad legal que la asiste y el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas... y cuando estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. Y siendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el norte que rige nuestras actuaciones, la cual nos obliga a salvaguardar los derechos consagrados en la misma que son propios de todos los seres humanos. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control, una vez revisada la solicitud presentada por la defensa y que se apoya en el derecho al trabajo ACUERDA Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley cambiar el régimen de presentaciones que se le fueran impuestas al imputado FRANK LUIS GARCÍA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.597.529, a quien se le imputa el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal en relación con los artículo 7 y 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Población de Cariaco del Municipio Ribero Ofíciese a la Primera Autoridad Civil de la Población de Cariaco del Municipio Ribero, informándole que el imputado debe presentarse por ante ese despacho cada 30 días como medida cautelar que le fue impuesta en la presente causa conforme a lo establecido en el N° 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del mismo Código, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Origen. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR
|