REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000308
ASUNTO : RP01-P-2010-000308

AUTO DE APERTURA A JUICIO
En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza MARLENY SALAS, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2010-000308, seguida en contra de los imputados CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-02-1989, soltero, de profesión u oficio deportista, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.728, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle García, casa S/N° de esta ciudad cerca de la Bodega Doña Carmen, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMIDICIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA FIGURA DE COOPRADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1, 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo supuesto y 416, todos del Código Penal, concatenado con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ (OCCISO), RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ y XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO y FRANYER JOSÉ CORDOVA SUAREZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-07-88, soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.468, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle Sarmiento, casa N° 150 de esta ciudad; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMIDICIO CALIFICADO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1, 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo supuesto y 416, todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ (OCCISO), RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ y XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad Defensora Pública Penal Tercera Abg. SUSANA BOADA, en sustitución de la Defensoria Publica Penal Séptima, quien representa al ciudadano CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON, la Defensora Pública Penal Tercera Abg. SUSANA BOADA, en sustitución de la Defensoria Publica Penal Primera la Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien representa al ciudadano FRANYER JOSÉ CORDOVA SUAREZ, la representante de la victima ciudadana MORELVA JOSEFINA RODRÍGUEZ y la victima XAVIER JOSÉ SUCRE PATIÑO, no compareciendo las victima RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUÁREZ y LEONIBEL DEL VALLE MARVAL RODRÍGUEZ. En este estado habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la representación de la víctima, se acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia de la misma, atendiendo a que en la presente causa los imputados se encuentran detenidos, a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y Publico
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 19-02-2010 cursante en los folios 68 al 74 de las presentes actuaciones, en contra de los imputados CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-02-1989, soltero, de profesión u oficio deportista, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.728, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle García, casa S/N° de esta ciudad cerca de la Bodega Doña Carmen, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMIDICIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA FIGURA DE COOPRADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1, 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo supuesto y 416, todos del Código Penal, concatenado con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ (OCCISO), RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ y XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO y FRANYER JOSÉ CORDOVA SUAREZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-07-88, soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.468, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle Sarmiento, casa N° 150 de esta ciudad; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMIDICIO CALIFICADO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1, 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo supuesto y 416, todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ (OCCISO), RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ y XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha perpetrados en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil diez (2010), cuando funcionarios adscritos a CICPC, practican la detención de los referidos imputados. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.
DE LA DECLARACIÓN DE LAS VICTIMAS
Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana MORELVA RODRIGUEZ, quien expone: Que se haga justicia por la muerte de mi Hijo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO, quien expone. Lo que quiero decir es que CARLOS no estaba en el homicidio y los dos me golpearon y franyer dijo que lo mate, pero no fue así, Calos ahí no estaba, Es todo,
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado quien se identificó como CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-02-1989, soltero, de profesión u oficio deportista, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.728, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle García, casa S/N° de esta ciudad cerca de la Bodega Doña Carmen, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y querer declarar, expresando: A mi me agarraron cuando la victima ya esta muerto yo llegue a lo ultimo”. Es todo. FRANYER JOSÉ CORDOVA SUAREZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-07-88, soltero, de profesión u oficio Construcción y cursante de 3 er año,, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.468, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle Sarmiento, casa N° 150 de esta ciudad, cerca de la Casilla de la Municipal, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y querer declarar, expresando: Eso fue que estábamos bebiendo y el hijo de la señora saco la pistola y forcejeamos y en realidad estaba muy tomado y forcejamos el arma y no se como se disparó, porque el sacó el arma y se puso con forcejeo y se disparó el arma.” Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal Tercera Abg. SUSANA BOADA, en sustitución de la Defensoria Publica Penal Séptima, quien representa al ciudadano CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON quien expuso: La defensa escuchada como ha sido la intervención del Ministerio Público, solicita no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mi defendido, ya que a criterio de quien defiende la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal Observa que el defendido de la Defensoria Primera no tubo que ver con los hechos y según las declaraciones de las victimas Carlos no tubo que ver nada con la muerte y el golpeo al otro muchacho por que encontró al la victima muerta, y es por ello que observa la defensa que estando privado de libertad y la victima declara que el no tiene que ver con el hecho.; una vez que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad de la acusación solicito se le conceda la palabra nuevamente a mi defendido, para ver si el mismo se acoge o no, al procedimiento especial de admisión de los hechos. En el supuesto negado de que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa y estime procedente admitir la acusación, en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público, solicito copia simple de las actuaciones y en el caso de que mi defendido manifieste querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos solicito se otorgue nuevamente el derecho de palabra a esta defensa. Igualmente. Solicito copia simple de la presente acta. Así mismo solicito se decreta el Sobreseimiento de la presente causa en cuanto al ciudadano CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON. Es todo, solicito copia simple, Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal Tercera Abg. SUSANA BOADA, en sustitución de la Defensoria Publica Penal Primera la Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien representa al ciudadano FRANYER JOSÉ CORDOVA SUAREZ quien expuso: Con lo que respecta al ciudadano Franyer y se declara que hubo un forcejeo y ere la victima quien portaba el arma de fuego y por el forcejeo el arma se disparo, es por ello que esta defensa solicita un cambio de delito para el delito del HOMICIDIO CULPOSO. Por cuanto se declara que hubo un forcejeo con el arma. “. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra de los imputados CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON y FRANYER JOSÉ CORDOVA SUAREZ, escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, señala Inicialmente se le va a dar respuesta a la defensa de la siguiente manera: Una vez que la defensa solicita el cambio de Calificación Jurídica en Cuanto al delito que imputa el Ministerio Público al ciudadano FRANYER JOSÉ CORDOVA SUAREZ que se ha convertido de Homicidio Culposo y el imputado señaló que el Occiso saca a reducir el Arma de Fuego y hubo un forcejeo entre ellos y la misma se dispara provocando la muerte de la victima, en cuanto a la calificación del delito, para poder llegar al cambio de ese tipo penal se tiene que hacer una revisión de la conducta y esta tiene que ser probada y para ello esa declaración de la victima debe ser adminiculada con otras pruebas y es por ello que esta Juzgadora declara sin lugar la solicitud de la defensa el cambio de calificación por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, Por otra parte esta Juzgadora señala que la victima declara en esta sala que no tubo participación por parte de CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON en este hecho y que dio origen a la muerte de Ramón Marval, y cuya declaración del ciudadano XAVIER en esta sala es valida y la declaración de la victima es fundamental pero la evaluación de la misma debe ser valorada en juicio oral y publico y por lo tanto se declara sin lugar la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la defensa y la no admisión de la Acusación Fiscal. seguidamente se procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada en los siguientes términos:
PRIMERO: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-02-1989, soltero, de profesión u oficio deportista, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.728, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle García, casa S/N° de esta ciudad cerca de la Bodega Doña Carmen, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMIDICIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA FIGURA DE COOPRADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1, 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo supuesto y 416, todos del Código Penal, concatenado con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ (OCCISO), RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ y XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO y FRANYER JOSÉ CORDOVA SUAREZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-07-88, soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.468, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle Sarmiento, casa N° 150 de esta ciudad; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMIDICIO CALIFICADO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1, 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo supuesto y 416, todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ (OCCISO), RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ y XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusados de autos, por el hecho ocurrido en fecha perpetrados en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil diez (2010), cuando funcionarios adscritos a CICPC, practican la detención de los referidos imputados.
SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Así mismo se admiten las pruebas promovidas por las defensa cursante al los folios 109 al 121 de la primera pieza.
TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando los mismos en forma voluntaria y separada, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos de querer ir a juicio,
ESTE TRIBUNAL DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. para el acusado CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ ANTON, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-02-1989, soltero, de profesión u oficio deportista, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.728, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle García, casa S/N° de esta ciudad cerca de la Bodega Doña Carmen, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMIDICIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA FIGURA DE COOPRADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1, 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo supuesto y 416, todos del Código Penal, concatenado con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ (OCCISO), RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ y XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO y
ESTE TRIBUNAL DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. para el acusado FRANYER JOSÉ CORDOVA SUAREZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-07-88, soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.468, y residenciado en el Barrio Puerto España, Calle Sarmiento, casa N° 150 de esta ciudad; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMIDICIO CALIFICADO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1, 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo supuesto y 416, todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ (OCCISO), RIGOBERTO ANTONIO MILANO SUAREZ y XAVIER JOSE SUCRE PATIÑO
En virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, este Tribunal ratifica la misma en consecuencia se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando que de dictó auto de apertura a juicio y que los acusados quedarán a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
SECRETARIA DE SALA,
KAREN MARTINEZ CLAVIJO