REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003399
ASUNTO : RP01-P-2010-003399

Visto y analizado el escrito presentado por la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: MARIA ISABEL CASTELLANO DE ARANGO titular de la cédula de identidad N° 3.412.698, correspondiente al siguiente hecho “…en fecha 20/06/2010, la Ciudadana EGLE JOSELINE ARANGO CASTELLANO… quien es su hija, desde hace aproximadamente dos años no me deja entrar a mi casa, me deja durmiendo en la calle, no me da comida, me maltrata, no me lleva al medico, no me asea y me ha robado todo. También quiero dejar claro que tengo una madrina de nombre CARMEN MIRIAN ECHENIQUE que trabaja en Protección a la Victima en el Ministerio Publico, solicito se le notifique sobre mi situación debido a que no tengo mas familiares, solo esta hija adicta a las drogas y un hijo indigente… Es todo”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima MARIA ISABEL CASTELLANO DE ARANGO titular de la cédula de identidad N° 3.412.698, no encuadran dentro del ordenamiento penal vigente, lo que es un obstáculo legal para que esta representación fiscal para realizar la investigación. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones en original a la Fiscalía de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR