REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003012
ASUNTO : RP01-P-2010-003012
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En el día de hoy se constituye el Juzgado Segundo de Control presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, a fin de realizar audiencia oral en virtud de la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO formulada por el Fiscal decimoprimero del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constar que se encuentra presente el Defensor Privado Abg. VERSELYS GONZALEZ, el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público abg. CESAR GUZMÁN, el imputado HILARIO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se da inicio a la audiencia concediéndose el derecho de palabra al Fiscal decimoprimero del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal ratifica el escrito presentado, en virtud que de los hechos que dio origen a la presente causa no revisten carácter delictivo por cuanto se observa que al examen toxicológico cursante al folio 62, el imputado arrojo positiva para el consumo de cocaína, siendo esto correlativo con la sustancia que le fue incautada el día 28 de agosto por funcionarios del IAPES, en la calle clavo de pantoño, cuando lograron incautarle un envoltorio de material sintético color azul contentivo de un polvo blanco y una de color azul de material sólida denominado crack y uno de color blanco contentito de un polvo blanco denominado cocaína. Considerando que todas las leyes que rigen esta materia especial, han considerado al consumidor como una persona enferma y de colocarlo en tratamientito para su rehabilitación, es por lo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal solicito el sobreseimiento de la causa, así mismo solicito se le imponga al imputado la obligación de asistir a un centro de rehabilitación a fin, así como someterse a las evaluaciones medicas y psicológicas fin de determinar el grado de adicción en el que se encuentra y aplicar el tratamiento que corresponde.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y se les concedió el derecho de palabra al imputado HILARIO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.244.723, de 34 años de edad, soltero, de ocupación chofer, domiciliado en Pantoño, sector el clavo, casa s/n, frente a la finca de José Herrera, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, manifestando no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: esta defensa una vez escuchado lo expuesto por el fiscal, visto que al folio 17 el resultado positivo de la sustancia y siendo que mi defendido en la audiencia de presentación se declaro consumidor, y siendo que el examen toxicológico fue positivo, esta defensa considera ajustado a derecho la solicitud fiscal. En relación a la medida solicitada por el fiscal considera esta defensa que sea usted ciudadana juez quien determine el sitio donde sea rehabilitado mi representado.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento visto lo expuesto por el Fiscal, lo señalado por la defensa, y visto que el imputado se acoge al precepto constitucional, este Tribunal Segundo de Control en presencia de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Resuelve: solicita la fiscalía del Ministerio Público se decrete el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano HILARIO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, conforme al numeral 2 del 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho que dio origen a la investigación penal y que trajo como consecuencia la privación preventiva de libertad no es típica, debido a que cursa bajo el folio 62 del expediente experticia toxicologica en vivo realizada al imputado de autos que trae como resultado positivo para cocaína en orina y sangre, para el consumo de cocaína, sustancia esta que le fuera incautada para el momento de su detención. Si tomamos en consideración la ley que rige la materia cuya vigencia es reciente por haber sido promulgada 15/09/2010, en gaceta 39.510; trae este tipo de circunstancia que permite al fiscal del ministerio público y a esta juzgadora aplicar la extra-actividad de la misma por se la que mas le favorece al imputado, para poder decretar a favor de este ciudadano el sobreseimiento de la causa y consecuencialmente otorgarle su libertad, la cual se hace efectiva desde esta sala de audiencias, y que el mismo se retira en perfecto estado de salud. Por lo que se ordena librar boleta de libertad a favor de HILARIO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, adjunto oficio al Comandante del IAPES. Se le establece como condición acudir a la UTASP a fin de que se le haga las evaluaciones correspondientes a fin de lograr su desintoxicación. Por lo que se ordena librar oficio a la UTASP con el objeto de realizar las diligencias pertinentes ordenadas por este Tribunal. Por lo que se declara sin lugar la solicitud fiscal de decretar medida cautelar. Así mismo se le informa que el día 28/09/2010 a las 10:30 am, debe acudir ante el Juez Cuarto de Juicio, a fin de asistir al juicio que se le sigue en su contra. Líbrese oficio al Tribunal Cuarto de Juicio informando que el imputado de autos quedó en libertad en esta sala de audiencias, por cuanto fue decretado el sobreseimiento en el presente asunto, informándosele igualmente que el mismo fue informado del deber de asistir a la audiencia fijada por dicho Tribunal, y sea informado de la dirección del mismo. Así mismo se librar boleta de notificación al Abg. Bernardo Carvajal informando que fue exonerado de su cargo como defensor privado en la presente causa. Los presentes quedan notificados de la lectura y firma del presente acto. Es todo se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
ANDREINA ALMEIDA B.-
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