REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001512
ASUNTO : RP01-P-2009-001512
En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en la presente causa seguida al ciudadano ÁNGEL ESTILIO SALAZAR, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.877.166, nacido en Cumaná en fecha 01-10-1969, de ocupación pescador, soltero y residenciado en Sector la Juventud, Casa S/N°, Caserío La Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISMEL KARINE ROSAL MARÍN. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito y la Defensora Pública Tercera Abg. Susana Boada. Habiendo dejado transcurrir un tiempo prudencial de espera se vuelve a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que no compareció el imputado de autos, ni la víctima. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorga la palabra a la representante fiscal, quien manifiesta: Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que el imputado de causa No cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, solicito al Tribunal se imponga la correspondiente pena por admisión de los hechos. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede la palabra a la victima que manifestó: El imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal, el no se a metido mas conmigo, pido al Tribunal se le de una oportunidad para que el señor cumpla. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestó:”yo no cumplí con las condiciones por que yo no sabia que tenia que ir a la UTASP, me entere apenas en el mes de Junio este año, y a partir de ese momento si empecé a cumplir. Solicito al Tribunal me de una oportunidad, para cumplir con las condiciones impuestas, y ya se que tengo que ir al UTASP, y las otras condiciones que me impongan”. Es todo
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: La defensa, solicita se le de nueva oportunidad a mi defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 2° de la Ley Especial, esto en virtud de que mi defendido en la primera oportunidad no entendió las condiciones que se le impusieron en la Audiencia preliminar. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, el acusado ÁNGEL ESTILIO SALAZAR no cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, manifestado por el que no entendió ni tenia conocimiento que tenia que presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, aun así, la víctima manifestó que no ha frecuentado ni molestado más a la víctima ni a su familia; y solicito se le de una oportunidad para que cumpla con las condiciones impuestas por este Juzgado. Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó:” No hago oposición a lo solicitado por la defensa, ya que se puede otorgar dicha oportunidad de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal aunado a lo manifestado por la víctima quien manifestó que el acusado no se ha metido mas con ella, y que se le de una oportunidad. Por todo lo antes expuesto este Tribunal por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, prorrogar el tiempo de prueba por el lapso de un año, a partir de esta misma fecha, por lo que se ordena oficiar al UTASP a fin de informarle de la presente decisión a fin de que designe delegado de prueba al acusado ÁNGEL ESTILIO SALAZAR. Líbrese el oficio respectivo al UTASP. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ
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