REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003269
ASUNTO : RP01-P-2010-003269
Visto y analizado el escrito presentado por la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: DAYSI JOSEFINA VASQUEZ DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.465.873, correspondiente al siguiente hecho “…El día 26 de julio del presente año, yo me encontraba en la población de Chacopata para comprar unas cajas de sardinas… el señor Cesar “EL TUCAN” me monto 380 cajas de sardinas en mi vehiculo sin mi permiso, luego yo le dije que la sardina no estaba apta para el consumo humano, … cuando llegue a mi sitio de trabajo (Valencia) la sardina estaba en mal estado… me regrese a Carúpano… llame al señor… el me salio con palabras obscenas, me amenzo que me iba a romper el camión y que me iba a agredir… si yo no le pagaba el dinero”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana: DAYSI JOSEFINA VASQUEZ DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.465.873 de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR
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