REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003278
ASUNTO : RP01-P-2010-003278

En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza MARLENY MORA SALAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-003278, seguida en contra del ciudadano LUIS BELTRAN MARQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-13.236.439, de 33 años de edad, de ocupación albañil, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría de esta ciudad, Sector 04, Vereda 10, Casa N° 07. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Décimo Primero (E) del Ministerio Público ABG. RUDY PÉREZ RAMOS; el detenido de autos, previo traslado, y la ABG. LUISANI COLÓN DE SALAZAR, Defensora Pública Sexta Suplente en Penal Ordinario, la cual se encuentra de Guardia en el día de hoy. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarle el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le proporciona la asistencia técnica de la ABG. LUISANI COLÓN DE SALAZAR, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.
Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano LUIS BELTRAN MARQUEZ MARTINEZ, a los fines que se le otorgue la libertad, por los hechos ocurridos en fecha once (11) de septiembre de dos mil diez (2010), cuando funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., a eso de las 2:00 de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Arismendi de esta ciudad, y observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se puso nervioso, y caminó en dirección contraria a la comisión, por lo que se le dio la voz de alto, para luego proceder a la búsqueda de testigos sin que ello fuere posible, luego de lo cual se procedió a practicarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y al revisarlo se le encontró en su mano izquierda una casa de fósforos de color amarillo en la cual se leen las inscripciones “EL SOL”, contentiva en su interior de catorce segmentos de una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga de la denominada CRACK; y en razón de lo antes expuesto procedieron a practicar su detención; no obstante, por cuanto esta representación fiscal recibió las presentes actuaciones de manos de funcionarios del cuerpo policial aprehensor en el día de hoy, encontrándose evidentemente vencido el lapso establecido para que este ciudadano fuese presentado ante el Tribunal de Control, es por lo que solicito que en consecuencia, solicito se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al detenido quien se identificó como LUIS BELTRAN MARQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-13.236.439, de 33 años de edad, de ocupación albañil, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría de esta ciudad, Sector 04, Vereda 10, Casa N° 07, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido querer declarar, expresando seguidamente: yo estaba pasando por la calle esa que queda cerca del elevado, estaba en el lugar menos indicado, yo estaba bien vestido, a mi fue el único que revisaron de toda la gente que estaba allí, dicen que me encontraron una droga y yo no se de qué me están hablando. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: oída la exposición fiscal y previa revisión de las actuaciones que integran la causa, considera esta defensa que está ajustada a derecho la solicitud fiscal, es por lo que solicito se restituya la libertad de mi patrocinado de manera inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del texto constitucional, asimismo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por el representante fiscal, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, y planteada por el Fiscal Décimo Primero (E) del Ministerio Público, a favor del ciudadano LUIS BELTRAN MARQUEZ MARTINEZ, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Penal de Guardia, toda vez que se encuentra evidentemente vencido el lapso establecido para que este ciudadano fuese presentado ante el Tribunal de Control; a criterio de quien aquí suscribe, los elementos cursantes en actas, pueden ser estimados suficientes para estimar que el ciudadano LUIS BELTRAN MARQUEZ MARTINEZ, sea autor o partícipe de algún hecho punible; no obstante tal y como es señalado por la representación del Ministerio Público, se observa que ha fenecido el lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que luego de su aprehensión el investigado fuese colocado a la orden del Tribunal de Control, observamos de esta forma que tal dispositivo establece: “…La libertad personal es inviolable, y en consecuencia: … Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso deberá ser llevada ante un juez en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención…”. Así las cosas, puede constatarse del examen de autos que la detención del ciudadano LUIS BELTRAN MARQUEZ MARTINEZ, se efectuó a las 2:00 de la tarde del día once (11) de septiembre de dos mil diez (2010), y las actuaciones que acompañan el escrito fiscal y que devienen de la aprehensión del mencionado ciudadano son presentadas siendo las 4:58 de la tarde del día de hoy, quince (15) de septiembre del año dos mil diez (2010), hallándose superado con creces el tiempo establecido por el dispositivo citado de nuestra Carta Magna, por lo que le resulta imperante a quien regenta este Despacho en calidad de garante de la incolumidad de los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional acordar el pedimento del Ministerio Público. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano LUIS BELTRAN MARQUEZ MARTINEZ; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano LUIS BELTRAN MARQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-13.236.439, de 33 años de edad, de ocupación albañil, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría de esta ciudad, Sector 04, Vereda 10, Casa N° 07. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del detenido, desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo se retira en buen estado físico. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS




SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ