REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002220
ASUNTO : RP01-P-2010-002220

En el día de hoy se constituye el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Jueza MARLENY MORA SALAS a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en la causa signada RP01-P-2010-002220 seguida al ciudadano SADEMIO ALEXANDER RENGEL RÍOS; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MELIS KERAFI RIAL; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. DAYANA BRITO, Fiscal Décimo del Ministerio Público, la ciudadana MELINA KERAFI RIAL en su carácter de victima y el defensor Privado Abg. MIGUEL ACUÑA SIFONTES, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado manifestó se Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el n° 39.665, con domicilio procesal en la Calle Rivas, Edificio Emilio Beirrizbeitia, piso 01, oficina 06, frete la Plaza Miranda, Cumaná, Estado Sucre, previas formalidades aceptó la designación, La Ciudadana Juez le tomo el juramento de Ley, manifestando; “Juro cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo, El Tribunal le garantiza a tal efecto el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad en contra del imputado SADEMIO ALEXANDER RENGEL RÍOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.313.767, nacido el 25-02-1983, de 27 años de edad, casado, de ocupación Ingeniero y Comerciante, residenciado en, calle Aramendi, numero 20, Municipio Guaicaipuro de la ciudad de los Teques, Estado Miranda, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 14-10-2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MELINA KERAFI RIAL, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, contra del imputado SADEMIO ALEXANDER RENGEL RÍOS, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: Quería rectificar era que discutimos y fue culpa de ambos y forcejamos y llegamos a esos extremos y en vista que tenemos una niña pequeña de 3 años, y hemos ido a psicólogos y nos ha ido mejor y decidimos vivir lejos del ámbito de otras familias han cesado los problemas y pido no continuar con este proceso”. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción manifestando: Los problemas se han resuelto entre nosotros y con respecto a la medida de protección.”.- Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Privada Abg. MIGUEL ACUÑA SIFONTES, quien manifestó: En vista de la exposición efectuada por la victima y mí defendido y en efecto no tendría ningún sentido una Medida de Protección y Seguridad y solcito al Tribunal no se acuerde la misma ya que ellos se han reconciliado y solcito no sea decretada la misma. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, Este Tribunal Segundo de Control en presencia de las partes, oída lo solicitado por el Ministerio Público, escuchado los alegatos de la Defensa y escuchado lo manifestado por el imputado y la victima Resuelve: Presenta la Fiscalia del Ministerio Público ante este Tribunal un escrito a objeto que se decrete Medidas de Protección y Seguridad en contra del ciudadano SADEMIO ALEXANDER RENGEL RIOS las medidas de protección y seguridad y que la defensa observa no puede ser impuesta en virtud que la pareja esta reconciliada. Así mismo considera quien aquí decide que siendo estos es un delito de acción Publica y correspondiendo al Ministerio Público como parte acusadora para ejercer la acción penal, y el hecho de estén viviendo juntos no asegura que el ciudadano SADEMIO ALEXANDER RENGEL RIOS no incurra en una acción similar y quien asume su propia responsabilidad es la victima al aceptar en vivir con él, es por lo que este Tribunal declara sin Lugar, lo solicitado por la defensa por lo tanto este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 1 y vto cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos. Al folio 2 cursa derechos de la victima, Al folio 3 cursa acta de Investigación Penal, al folio 5 cursa acta de Inspección Numero 3140, realizada al lugar de los hechos, al folio 7 cursa examen medico Legal practicado a la victima, al folio 8 cursa Acta de entrevista realizada a la ciudadana MARITZA DEL VALLE ROSARIO DE VALDIVIEZO, al folio 09 cursa boleta de citación a la ciudadana MARITZA DEL VALLE ROSARIO DE VALDIVIEZO, al folio 10 y 11 cursa Acta de investigación Penal donde se deja constancia de la siguiente diligencia Policial realizada en la presente averiguación, al folio 12 cursa Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la victima, al folio 13 cursa boleta de citación realizada al imputado de autos, al folio 14 cursa acta de investigación Penal, al folio 15 cursa memorandun donde dejan constancia que el ciudadano SADENIO ALEXANDER RENGEL RIOS, No presenta Registros Policiales; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MELINA KERAFI RIAL.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial para el ciudadano SADEMIO ALEXANDER RENGEL RÍOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.313.767, nacido el 25-02-1983, de 27 años de edad, casado, de ocupación Ingeniero y Comerciante, residenciado en, calle Aramendi, numero 20, Municipio Guaicaipuro de la ciudad de los Teques, Estado Miranda, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MELINA KERAFI RIAL medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas. Se mantiene al acusado de autos en el Estado de Libertad en que se encuentra, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA SEUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS


SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
KAREN MARTINEZ CLAVIJO