REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumana, 06 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003093
ASUNTO : RP01-P-2010-003093

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
REVOCATORIA DE MEDIDAS, LIBERTAD Y DESESTIMACION
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la revocatoria de las medidas de protección y seguridad dictadas por el órgano aprehensor previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello en contra del imputado FRANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ LUGO, por considerar que no le son aplicable dichas medidas, ya que según los hechos se estaría en presencia de la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal en perjuicio de ZONIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, por ende debe acordársele su libertad y se acuerde la desestimación de la denuncia, ya que se esta en presencia del delito de daños, el cual es dependiente de acción privada, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, expresó que ratificaba en su totalidad el escrito que presentara ante este Juzgado conjuntamente con el detenido, mediante el cual solicita la revocatoria de medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, y que ñle fueran impuestas por el órgano aprehensor, en contra del ciudadano FRANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ LUGO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de Septiembre de 2010, cuando fuera aprehendido por los funcionarios policiales en virtud de haber sido denunciado por la ciudadana ZONIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MARTINEZ, señalando que éste rompió unas cosas de su casa, por discusión con su hijo; estimando la representante fiscal que se configurara delito de tal situación, estaría referido al delito de “DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal en perjuicio de ZONIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, el cual es dependiente de acción privada, presentándose un obstáculo para el Ministerio Público proseguir con el mismo, por lo que al amparo del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicitaba se procediera a la DESESTIMACION de dicha denuncia, y tal como lo indicó la revocatoria de las medidas impuestas, y se le otorgue la libertad plena al ciudadano aprehendido.- .-

EL APREHENDIDO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano FRANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ LUGO, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.311.862, hijo de los ciudadanos Estilita Lugo y Alcido Rodríguez y residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector la Voluntad de Dios, Casa S/N°, de esta ciudad, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que motivaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica.- Manifestó dicho ciudadano no tener abogado de confianza, designándosele en el acto a la abogada OMAIRA GUZMAN, quien presente en el acto aceptó el cargo.- Ejerció su Derecho el imputado, y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada OMAIRA GUZMAN, argumentó: “Esta defensa no presenta objeción alguna al pedimento fiscal, toda vez que el mismo se encuentra ajustado a derecho, solicito se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la presente audiencia”. Es todo.”

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Oída a la Fiscal del Ministerio Público, al Imputado y lo alegado por la Defensa, este Tribunal observa considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción para inferir la existencia de hecho punible lo cual se desprende del contenido del recaudo cursante al folio 02, referido a acta de denuncia formulada por la ciudadana ZONIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien señala al investigado como la persona que encontrándose en su residencia luego de una discusión rompiera varios objetos en la misma; al folio 07 cursa acta de investigación penal, donde se deja constancia de la recepción de la actuaciones relacionadas a la detención del encausado; a los folios 08 y 09 cursan actuaciones suscritas por los Funcionarios actuantes y el imputado, en la cual se deja constancia de la imposición de medidas de protección y seguridad; al folio 13 cursa acta de investigación penal suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja expresa constancia de la recepción de actuaciones por parte de Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 17 cursa memorando N° 9700-174-SDC-2275 donde se deja constancia que el imputado no presenta entradas policiales; evidenciándose de la revisión de las actas que la situación de hecho narrada, y que pudiera eventualmente comprometer la responsabilidad penal del ciudadano FRANNY RODRIGUEZ, sería el delito de DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el cual es, ciertamente, solo enjuiciable a Instancia de parte agraviada, y siendo que el proceso penal venezolano es de corte acusatorio correspondiendo al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, en aquellos casos, en el que se encuentra autorizado para ello, no siendo este uno de los casos y donde no se ha requerido medida de coerción personal alguna es por lo que este tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en atención al contenido del articulo 44 constitucional, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes observar que el argumento expuesto por el defensor no resta carácter punible a los hechos punibles atribuidos al imputado, siendo que también son sancionables la tentativa y la frustración por tratarse de delito de Daños de uno de los delito calificados en doctrina, como delito de resultado, debiendo resolver la agraviada en todo caso si ejerce o no la acción que en exclusiva la confiere el legislador. De la misma manera y habida cuenta de que la conducta presuntamente desplegada por el encausado no se adecua a los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no resulta procedente la imposición de medidas de protección y seguridad a tenor de las previsiones de dicha Ley, se estima ajustado a derecho la revocatoria de las que fueren impuestas por el órgano aprehensor, conforme a la solicitud efectuada por el Ministerio Público y en atención a lo previsto en el artículo 91 de la Ley especial. Ahora bien, habiendo quedado sentado que el hecho punible cuya perpetración deviene en la apertura de la presente causa penal requiere la instancia de la parte agraviada para dar inicio al proceso; se estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública y decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano FRANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ LUGO, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.311.862, hijo de los ciudadanos Estilita Lugo y Alcido Rodríguez y residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector la Voluntad de Dios, Casa S/N°, de esta ciudad; asimismo y en atención a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se acuerda la REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO RECEPTOR DE LA DENUNCIA. Finalmente, se DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha cinco (05) de Septiembre de dos mil diez (2010) por la ciudadana ZONIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por hechos que tipifican el delito de Daños, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento, ello en atención a lo establecido en el artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Notifíquese a la víctima. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas por las partes, en virtud que tal pedimento no es contrario a derecho. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. - Así se decide.-
La Juez Primero de Control La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Francys Rivero