REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 06 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003083
ASUNTO : RP01-P-2010-003083
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, en su carácter de FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinales 1°, 20 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 250 Primer Aparte y Parágrafo Primero del artículo 51 del Código Orgánico Procesal Penal, expone la descripción de los hechos que motivan su solicitud, precisando que en fecha 03 de septiembre de 2010, se deja constancia en el libro de novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumana, que siendo las 16:00 horas, se recibió llamada radiofónica, de parte de la centralista de Guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cabo Primero JOSE TALTALEDO, quien informa que en el barrio Caigüire, sector el Rincón, específicamente detrás de la cancha, de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo femenino, desconociéndose mas detalles al respecto; y que iniciadas las diligencias relacionadas con la averiguación signada con el Nº I-599.903, instruida por ante ese despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumana, se trasladaron hacia la Avenida Carúpano, Barrio Caigüire, sector el Rincón, específicamente hacia la Unidad Educativa de nombre “Fe y Alegría Madre Alberta”, en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, donde fueron abordados por el Detective Antón Álvarez, funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, jefe de la comisión que se encontraba resguardando el sitio del suceso, quien les señaló el lugar donde se observó a la intemperie, sobre la arena y entre una mata de espinas. en un terreno ubicado en la parte posterior de la referida institución educativa, semi oculta, en posición dorsal el cuerpo de una persona adulta del sexo femenino, carente de signos vitales apreciándosele signos de arrastre, con presencia de sustancia hematica de color pardo rojiza, siendo conducidos hacia una cancha deportiva techada, cercada en alambre de ciclón, con signos de limpiamiento en el suelo, la misma ubicada en la parte posterior de de dicha institución educativa, en la cual se seguí observando los signos de arrastre, los cuales condujo hacia una perta de metal, color verde, la misma se encontraba cerrada y se observa que al trasponerla da acceso a las instalaciones y áreas del plantel educativo, seguidamente por una ranura que se ubica al pie o comienzo de la puerta antes mencionada, se observó rastros de sustancias hematicas, por lo que preguntan a varias personas que se encontraban en las afueras del lugar sobre la ubicación de persona alguna que permitiera el acceso a dicho plantel educativo, abordándolos de inmediato un ciudadano que dijo llamarse Mauricio Marcelino Peña, manifestando ser miembro de la junta comunal de dicho sector y que luego de observar el cadáver, la misma no es reconocida como habitante del antedicho sector y que enseguida colaboraba en la búsqueda de una de las monjas que habitan en dicho plantel; que luego de esperar varios segundos salio por dicha puerta de metal color verde, una ciudadana portando vestimenta religiosa, la misma quedo identificada como: Maria Carmen Oltra Gil-Morte, quien manifestó ser la Directora General del Plantel Educativo y que desconocía de lo sucedido, seguidamente se le pregunto si el colegio posee con algún tipo de vigilancia, respondiendo la misma que efectivamente contaba con vigilancia privada de nombre Seguridad Roma C.A., y que el encargado de dicha empresa se llama Domingo Nava, a quien le realizo llamada telefónica a causa de lo sucedido, informándole que debía presentarse ante ese despacho a fin de rendir entrevista, manifestándole este que la persona que se encontraba prestando servicios de vigilancia el día de ayer en horas de la noche, era el ciudadano de nombre CARLOS JOSÉ BARROSO, de quien se desconocía actualmente su paradero, seguidamente se les permitió el libre acceso al interior del plantel, donde se persistió con la presencia del arrastre que se venia siguiendo desde el cadáver, donde condujo hacia un sanitario, donde se procedió a realizar inspección técnica, seguidamente en el interior de dicho sanitario se observó signos de limpiamiento, que se sostuvo entrevista con un ciudadano que dijo llamarse Domingo José Navas Marchan, manifestando este haber recibido llamada vía telefónica de parte de la Madre Superiora de la Unidad Educativa de nombre Fe y Alegría Madre Alberta, quien le informo sobre la perpetración de un hecho punible en dicho plantel, de igual forma refiere ser el supervisor de la empresa de vigilancia de nombre Seguridad Romana C.A. y que la persona que monto la vigilancia en dicha institución educativa, desde las 06:00 horas de la mañana del día de hoy 03-09-2010, fue el ciudadano de nombre CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, titular de a cédula V- 14.190.046, quien podría ser ubicado en la siguiente dirección La Llanada, sector Villa del Sur, calle los Ricos, rancho S/N, Cumana Estado Sucre, por lo que una vez obtenida dicha información se constituyó comisión hacia la dirección antes mencionada, a fin de ubicar, identifica y citar, al presunto vigilante que se encontraba de guardia las fechas anteriormente mencionadas, y una vez en la misma, luego de realizar varias llamadas en alta voz a las afueras de la misma, salió una ciudadana, quien quedó identificada como Mirian Josefina Duque, manifestando ser la suegra del ciudadano requerido y que el mismo no se encontraba para ese momento por cuanto había salido a tempranas horas de la mañana, por lo que le hicieron entrega de boleta de citación, a fin de que se la hiciere llegar al ciudadano de nombre CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, para la comparecencia por ante el despacho policial, en relación a la causa que objeto de investigación, logrando posteriormente identificar a la occisa como VERUSKA YUDITH AGUILERA GONZALEZ, y como presunto autor del hecho narrado al ciudadano CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, venezolano, natural d Guanta, Edo. Anzoátegui, de 36 años de edad, residenciado en el sector La Llanada, sector tres (Villa Azul), rancho S/N, de esta ciudad, portador de la CIV- 14.190.046; y seguidamente aporta los fundamentos de la imputación que formula con los elementos de convicción que la motivan, y finalmente refiere la representante fiscal que conforme a todo ello, considera que en la presente causa existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo en que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, y adicionalmente lo contenido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el peligro de fuga en caso de hechos punibles con pena privativa de libertad cuyo termino máximo sea igual o superior a diez (10) años, por lo que en atención a todo ello, solicita se libre Orden de Aprehensión, en contra de CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.190.046, fecha de nacimiento 07-07-74, de 36 años de edad, soltero, residenciado en la Llanada, sector Villa del Sur, calle los Ricos, rancho sin numero, Cumaná, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 con las agravantes establecidas en el artículo 77 en sus numerales 7, 8 y 12 del Código Penal vigente y VIOLACION estatuido en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 392 ejusdem, toda vez que se evidencia que el autor del hecho, actuó de manera irracional y cruel, ultrajando y el decoro de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de VERUSKA YUDITH AGUILERA GONZALEZ, , pedimento que hace por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus tres ordinales, artículo 251 parágrafo primero, y 252, por lo que solicita que tal orden se haga extensiva a todos los cuerpos policiales, y que una vez detenido el ciudadano CARLOS GERNAN BARROSO ROMERO, deberá la autoridad aprehensora ponerlo a la orden de la fiscalía del Ministerio Público correspondiente a fin de dar cumplimiento al primer aparte del artículo 25º del Código Orgánico Procesal Penal, y que cumplidas las formalidades legales se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de dicho imputado.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
Cursa al folio uno (1) de las actuaciones, recaudo consistente en trascripción de novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 03 de Septiembre de dos mil diez, en la que se deja constancia de haber recibido llamada telefónica de parte de la centralista del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cabo Primero Jose Taltaledo, informando que en el barrio Caigüire, sector el Rincón, específicamente detrás de la cancha, de esta ciudad, se hallaba el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo femenino, desconociendo mas detalles al respecto; a los folios dos (02) al cinco (05) cursa acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Septiembre de 2010, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, dejan constancia de las primeras diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho, entre ellos su traslado hacia la Avenida Carúpano, Barrio Caigüire, sector el Rincón, específicamente hacia la Unidad Educativa de nombre Fe y Alegría Madre Alberta, Cumana, Estado Sucre, donde fueron abordados por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes resguardaban el sitio del suceso, y quien les señalo el lugar donde observan a la intemperie sobre la arena y entre una mata de espinas en un terreno, ubicado en la parte posterior de la referida institución educativa, semi-oculta en posición dorsal el cuerpo de una persona adulta del sexo femenino, carente de signos vitales, motivo por el cual proceden a realizar inspección técnica, apreciándosele a dicho cadáver el rostro cubierto de abundante sustancia hemática de color pardo rojiza y la misma portaba como vestimenta un jean, un sueter naranja, levantada hasta la altura de los senos, asi como sus sostenes no estaban en su lugar, se apreciaban los senos a la intemperie, portaba un par de calzados deportivos color blanco, adherido a los mismos en la planta, papel de color blanco y rosa, de lo comúnmente denominado (Papel Sanitario), todas esas prendas impregnadas de sustancia hemática color pardo rojiza, asi como el referido papel, seguidamente se hallo cerca de la occisa, un pañuelo pequeño color verde, un guante, elaborado en tela, color blanco con puntos color negro, impregnados de sustancias hemática, los cuales fueron fijados fotográficamente, colectados y embalados para futuras experiencias, continuando con el rastreo aprecian signos de arrastre con presencia de sustancia hemática de color pardo rojiza, y que condujo hacia una cancha deportiva techada, cercada en alambre ciclon, con signos de arratre, los cuales nos condujo hacia una puerta en metal, color verde, la misma se encontraba cerrada y observan al trasponerla que da acceso a las instalaciones y áreas que componen dicho plantel educativo, y por una ranura que se ubica en el pie o comienzo de la puerta señalada, observan rastros de sustancias herméticas, por lo que preguntan por personas que pudieran permitir el acceso al plantel educativo, siendo abordados por el ciudadano Mauricio Marcelino Peña, quien manifestó ser miembro de la Junta Comunal de dicho sector, y quien canalizo la ubicación de una persona del centro educativo quien quedó identificada como María Carmen Oltra Gil-Morte, quien dijo ser la directora, refiriendo desconocer lo sucedido, por lo que le preguntan si el coleio cuenta con vigilancia privada, respondiendo que sí, que efectivamente, que era Seguridad Roma C.A., y que el encargado de dicha empresa se llama Domingo Nava, a quien se le llamó telefónicamente por lo sucedido, y este reportó que la persona que se encontraba prestando servicios de vigilancia el día anterior en horas de la noche, era el ciudadano de nombre CARLOS JOSE BARROSO, y que desconocía en ese momento su paradero; la comisión entra al plantel y deja constancia que observan la persistencia del arrastre que venía siguiendo desde el cadáver, donde los condujo hacia un sanitario, al que le practican inspección técnica, observando el mismo, ubicado en la parte posterior de dicho plantel educativo, asi como frente a varios portones en metal de color negro, lugar en el que hallan en las afueras del mismo, lo siguiente: dos (02) candados con signos de cortes, sobre un depósito de cilindros o bombonas para gas; un (01) fragmento, elaborado en metal, con signos de oxidación, adherido a él, apéndices pilosos y dentro de un barril o tónel un trozo de papel, color blanco, impregnado de sustancia hemática de color pardo rojiza, siendo fijadas tales evidencias y embaladas, en el interior de dicho sanitario asientan que observan signos de limpiamiento, al igual que una papelera contentiva de trozos de papel sanitario color rosado y blanco, al lado de esta sobre el suelo hallan un trozo de metal denominado (cadena), la cual fue fijada, embalada y colectada; efectuan llamas a funcionarios del Departamento de Laboratorio y Médico Forense, y este último aprecia las siguientes heridas: 01) Hematomas rojos en miembros superiores e inferiores y difusos en el tronco; 02) Hematomas en la región peri orbitario; 03) Lesiones corrosivas en el cuello, sugestivas de rasgaduras y asociadas a hematomas; 04) Heridas cortantes en la parte frontal y una en la región occipital con medidas de 5 y 7 centímetros; 05) Dos heridas punzantes, una en el aldo del cuello y otra en el párpado superior izquierdo; 06) Excoriaciones sugestivas de arrastre en la espalda y ambos codos; con data de muerte menor a las 24 horas; presentando rigidez del cadáver; por lo que luego proceden al levantamiento del cadáver que es trasladado al Hospital general de esta ciudad, donde sostienen entrevista con el ciudadano Domingo José Navas Marchan, quien refiere haber recibido llamada de la Directora, y comunica a la comisión que es el Supervisor de la empresa de Vigilancia de nombre Seguridad Romana C.A., informando que la persona que monto vigilancia en dicha institución educativa desde las 6 de la tarde del día jueves 02-09-2010 hasta las 06 horas de la mañana del día jueves 02-09-2010 fue el ciudadano CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 14.190.046, aportando la dirección de éste, lugar a donde se trasladan los funcionarios en función de su ubicación, logrando dar con la residencia donde son atendidos por una ciudadana que se identificó como Mirian Josefina Duque, quien dijo ser suegra del solicitado, indicando que éste no se encontraba por haber salido a tempranas horas de la mañana, por lo que le es dejada boleta de citación, luego de lo cual se retiran los funcionarios a su sede, procediendo a verificar los datos del ciudadano Carlos German Barroso Romero, para verificar si son correctos y se presenta registros, constatando que los datos son correctos, y que posee registros policiales de fecha 11-01-1996 por el delito de Lesiones y de fecha 10-11-2000, por el delito de Homicidio, ambos por la Sub.delegación de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui.-
Al folio seis (06) al siete (07) cursa inspección N° 2252 de fecha 03/09/10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, practicada en la Avenida Carúpano, Barrio Caigüire, Sector el Rincón, específicamente en la Unidad Educativa Fe y Alegría Madre Alberti, Cumana Estado Sucre, lugar donde ocurrieron los hechos; al folio ocho (08) Inspección N° 2253, de fecha 03/09/10, practicada al cadáver; realizan fijaciones fotográficas, colectan sangre mediante un segmento de gasa y la vestimenta.-
Al folio nueve (09) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia que fue recolectado, 1.- Un (01) segmento de tubo, el mismo presenta signos físicos de herrumbre a nivel de su superficie; 2.- Un (01) segmento de papel higiénico de color blanco con adherencias de sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica, varios fragmentos de metal, con signos físicos de oxidación.
Al folio diez (10) y once (11) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia que fue recolectado: 1).- una (1) Chemise, de color anaranjado, marca LACOSTER, talla S, con adherencias de sustancias de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica y solución de continuidad. 2).- Un (01) Pantalón, tipo jeans, de color Azul, marca Rio, talla 10, con adherencias de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica. 3).- Un Paño, de color Azul, sin maca ni talla aparente, con adherencias de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica. 4).- Un Guante, del comúnmente utilizado para trabajo rustico, de color blanco el mismo presenta en su parte anterior varios segmentos de material sintético de color negro, los cuales fungen como medio de agarre y exhibe con adherencias de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica. 5).- Un (01) Par de Zapatos, tipo Deportivo, de colores blanco y morado, marca Converse, talla 37, con adherencias de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, los mismos presentan a nivel de su suela adherencias de papel higiénico de colores rosado y blanco, con adherencias de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica. 6).- Una (01) Prenda íntima de la comúnmente denominada bluma, de color Azul claro, marca Diane, talla 38, con adherencias de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica. 7).- Dos (02) Segmentos de Gasas, uno con sustancia hematica colectado del cadáver y uno colectado con sustancia pardo rojizo, en el sitio del suceso.
Al folio diecisiete (17) ursa, acta de Entrevista, de fecha 03/09/10, rendida por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por el ciudadano: DOMINGO JOSÉ NAVAS MARCHAN, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v- 8.650.326, plenamente identificado en actas, quien expresó que, se encontraba en su residencia y como a las 05:14 horas de la tarde recibio una llamada telefónica, de la hermana superiora del colegio Fe y Alegría Madre Alberta Jiménez, quien le manifiesta que se encontraba una fémina muerta en las instalaciones de dicho colegio, y le pidió que se dirigiera al colegio, por lo que se trasladó al lugar y allí le indicaron que debía trasladarse a esa oficina a rendir declaración, por cuanto en esa institución educativa presta servicio un vigilante de la empresa donde el trabaja, de nombre CARLOS JOSÉ BARROSO.
Al folio dieciocho (18) al diecinueve (19) cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana María Carmen Oltra Gil-Moltre, quien refiere que ese día, viernes 03-09-2010, como a eso de las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba dentro de las instalaciones del plantel educativo, cuando llamaron al timbre y que al salir a ver, observó una multitud de personas y le avisaron que en la parte posterior del plantel, en el campo de juego, había una persona fallecida, por lo que se dispuso en compañía de las hermanas Evelin Mendoza Y Enma Patricia Sarria, a ir hacia donde les dijo la gente pero que al llegar, ya estaba la policía, que estuvieron haciéndoles algunas preguntas y les tomaron los datos, luego les dijeron que las acompañan a la oficina para tomarles declaración con respecto al hallazgo.
Al folio veinte (20) cursa protocolo de autopsia N° A-346-10, de fecha 03/09/10, suscrito por el Anatomopatólogo Forense, Dra. Alcira Zaragoza, practicado al cadáver femenino (No identificado) donde deja constancia la causa de la muerte: Asfixia Mecánica debido a estrangulación (F-20 y su vuelto).
Al folio veintitrés (223) cursa acta de Investigación Penal, de fecha 04 de septiembre de 2010, en la cual el funcionario Detective TSU KIBERCH ARENAS, deja constancia que siendo las 08:30 horas de la mañana, se encontraba en la oficialía de ese despacho, se presentó de manera espontánea, un ciudadano quien manifestó llamarse CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.190.046, plenamente identificado en actas, indicando ser el vigilante que se encontraba de guardia en la escuela Fe y Alegría, desde el día jueves 02-09-10, hasta el día de viernes 03-09-10, en horas de la mañana, por lo que procede de inmediato a informarle que debía tomarle una entrevista, indicándole el ciudadano, bajo una actitud, muy nerviosa, “que el no tenia nada que ver con ese homicidio” y que comenzó a ponerse muy nervioso y que manifestó: “Yo voy a decir toda la verdad, yo mate a esa muchacha”, yo la llame a su numero telefónico, el cual es: 0426.382.90.46 ya que ella es amiga mía y siempre venía a la escuela cuando estoy de guardia, y allí tenemos relaciones en los baños y esa noche yo la llame, y ella llego, a la escuela, yo estaba muy drogado, ya que yo me había fumado un tabaco de marihuana con perico y me había tomado unos tragos de anís con cervezas, y comenzamos a hacer el amor y luego de que le hicimos, ella se puso a pelear conmigo, ya que yo quería seguir haciendo el amor y ella no en eso la agarre por el cuello y la estrangule, luego partí un tubo del lavamanos, y se lo pegue en la cabeza en varias oportunidades, y con un cuchillo le hice varias puñaladas en el cuello, cuando la vi muerta, la arrastre hacia la parte de la cancha de futbol y le di un golpe allí con una piedra, luego me vine y le eche agua a todo el lugar, y me fui y abandone la guardia y me fui hacia la casa, me quite la Ropa y la camisa la escondí en el patio de mi casa y el pantalón lo bote por la autopista Antonio José de Sucre”; refiere el funcionario actuante que en virtud de lo expuesto lo comunicó a sus superiores, y que éstos le comisionaron para que se trasladara en compañía del ciudadano CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, hacia el lugar donde ocurrieron los hechos, sitio donde refeire fueron recibidos por los ciudadanos MARIA CARMEN OLTRA GIL-MORTE, CIE-84.423.206, CAROLINA MORENO BERNAL, CIE-84.199.296 Y FREDDY RAFAEL MALAVE PEREZ, CIV-8.639.020, Directora y docentes respectivamente del referido centro educativo, a quienes luego de imponerles del motivo de la visita, les solicitaron sirvieran de testigos en el acto a realizar, y luego el ciudadano CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, señaló donde estaba el arma blanca incriminada, por lo que realizan la inspección técnica y colectan la misma, procediendo a trasladar la evidencia y los testigos donde ordenan tomar las entrevistas; asimismo se deja constancia en dicha acta de haberse trasladado en compañía de CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, hacia su residencia con la finalidad de ubicar la ropa que portaba para el momento en que cometió el hecho, y una vez en el mismo, se hacen acompañar de la ciudadana CARMEN ANTON REYES, residente del sector y presidenta del consejo comunal, a quien una vez impuesta del motivo de su presencia les acompañó hasta la residencia de dicho ciudadano y estando dentro de la misma, el ciudadano en mención les señaló en donde se encontraba la camisa, por lo que practican Inspección técnica, colectando la misma, posteriormente se trasladan hacia la autopista Antonio José de Sucre, a la altura del distribuidor la llanada, donde les señaló el lugar donde se encontraba el pantalón que portaba para el momento de los hechos, practicándose inspección técnica y colectándose en presencia de la testigo, dejándose también constancia que en uno de los bolsillos de dicho pantalón se localizó un teléfono celular, marca nokia, color negro con anaranjado, serial N° 0573125JP2912, modelo 5220, con su batería, slip de línea y tarjeta de memoria, y que al preguntarle por dicho teléfono, indicó que era de la occisa, por lo que se trasladan al despacho y al ir en la vía sonó dicho teléfono, siendo atendido por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al contestar se comunicó con una ciudadana identificada como Floris Gabriela Cedeño Vasquez, quien señaló que era amiga de la occisa y se encontraba llamándola desde el día anterior y no contestaba, por lo que le indicaron que se trasladara al despacho.-
Al folio veinticinco (25), cursa Inspección N° 2256, de fecha 04/09/10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección en la Avenida Carúpano, Barrio Caigüire, Sector el Rincón, específicamente en la Unidad Educativa Fe y Alegría Madre Alberti, Cumana Estado Sucre, en el sitio en donde colectan un (01) arma blanca, tipo cuchillo, el cual presenta adherencias de sustancias de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica.
Al folio veintiséis (26) cursa Inspección N° 2254, de fecha 04/09/10, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección en la Llanada, sector villa del Sur, Calle Los Ricos, Rancho S/N, Cumana – Estado Sucre, Avenida Carúpano, Barrio Caigüire, Sector el Rincón, específicamente en la Unidad Educativa Fe y Alegría Madre Alberti, Cumana Estado Sucre, en el sitio en donde se colecto una (01) camisa de color blanco maraca OXYZONE, talla L, con adherencias de sustancias de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica.
Al folio veintisiete (27) cursa, Inspección N° 2255, de fecha 04/09/10, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde dejan constancia de haber practicado inspección en la Autopista Antonio José de Sucre, adyacente a la casilla policial del sector Lomas de Ayacucho, vía pública, Cumana Estado Sucre, sitio donde se colectó un (01) pantalón, tipo jeans color azul claro, marca DACOTEX, talla 36, con manchas de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, de igual forma en su bolsillo posterior del lado izquierdo se observa un teléfono celular, de colores negro y anaranjado, marca NOKIA.
Al folio veintiocho (28) cursa, registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, referida a Un (01) Arma Blanca, tipo cuchillo, marca Stainless Steel, el cual presenta adherencias de sustancias de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica.
Al folio veintinueve (29), cursa registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, referida a Una (01) Camisa, de color Blanco, marca OXYZONE, talla L, con adherencias de sustancias de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica; un (01) Pantalón, tipo jeans de color Azul claro, marca Dacotex, talla 36, con adherencias de sustancias de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica; Un (01) Par de Zapatos, de color marrón marca INVESICA, con adherencias de sustancias de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica.-
Al folio treinta (30) cursa registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, referido a un (01) Teléfono Celular, de colores Negro y Anaranjado, marca NOKIA, modelo 5220, código 0573125JP2912, con su respectivo CHIP de telefonía 8958060001001052519 y su tarjeta de memoria numero 0835U83581U.
Al folio treinta y uno (31) cursa acta de Entrevista, de fecha 04/09/10, rendida por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por la ciudadana, MARIA CARMEN OLTRA GIL-MORTE, quien expresa que en esa fecha, es decir 04-09-2010, se presento en la escuela fe y Alegría una comisión de ese Despacho y les pidieron el favor para que sirvieran de testigo para revisar el techo de un aula de clases; que luego los funcionarios se subieron en el techo de uno de los salones de clases de la escuela, que la hermana Karolina Moreno, un profesor de la escuela de nombre Freddy Malave y ella, se subieron a una escalera del edificio del frente que también es de la escuela y observaron cuando los funcionarios subieron al techo y tomaron varias fotografías a un cuchillo que se encontraba tirado en el techo del salón y después lo colectaron y luego se bajaron del techo y les mostraron el cuchillo y que el cuchillo tenia unas manchas de color rojo y les pidieron que les acompañara a esa sede a declarar.
Al folio treinta y dos (32) cursa acta de Entrevista, de fecha 04/09/10, rendida por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por la ciudadana KAROLINA MORENO BERNAL, quien expresa que se encontraba en la escuela Fe y Alegría “Madre Alberta Gimenez” en compañía de la hermana María Carmen Oltra y el profesor Freddy Malave, y que llego una comisión de ese despacho y les pidieron la colaboración para que sirviéran de testigos para revisar el techo de un aula de clases, que luego los funcionarios se subieron en el techo de uno del salón de clases que iban a revisar y la hermana Maria Carmen Oltra, el profesor Freddy Malave y ella, se subieron a una escalera del edificio del frente que también es de la escuela y observaron cuando los funcionarios subieron al techo y tomaron varias fotografías a un cuchillo que se encontraba tirado en el techo del salón y que después lo colectaron y que luego se bajaron del techo y les mostraron el cuchillo, y que este tenia unas manchas como de sangre y los funcionarios dijeron que los acompañaran a la sede a declarar.
Al folio treinta y tres (33) cursa acta de Entrevista, de fecha 04/09/10, rendida por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: FLORYS GABRIELA CEDEÑO VASQUEZ, quien expresó que el día jueves 02-09-2010, a eso de las 04:30 horas de la tarde salio de su clase de la Universidad de Oriente, donde estudia Ingles, con sede en esta ciudad, esperó que su amiga de nombre VERUZCA YUDITH, también saliera de clase ya que estudiaba en el sexto semestre de Biología, y estaban haciendo intensivos, para irse juntas en el mismo taxi, ya que vivían cerca, a eso de las seis horas de la tarde del mismo día ella se quedo en el abasto de LULA, ubicado en la entrada de la Urbanización Gran Mariscal y ella se fue para su casa,; que allí quedaron en verse, en la tarde del día de ayer viernes 03-09-2010, para hacer un trabajo, pero que paso la tarde del viernes y no logró comunicarse con ella, no respondía el teléfono celular ya que lo tenia apagado, que a eso de las nueve horas de la noche, fue para su casa y las luces del apartamento estaban apagadas, la llamó varias veces pero nadie respondió, que allí empezó a preocuparse y seguía llamando a su teléfono celular pero seguía apagado, después llamó a los amigos de ellas pero ellos no sabían nada de ella, en horas de la mañana del día de sábado 04-09-2010, llamó para el apartamento donde ella vivía y le contesto su tía de nombre EUDINA AGUILERA, le respondió que no sabia nada de ella que tenia dos noches que no llegaba a dormir y que no se había preocupado porque pensaba que estaba con ella, que después volvió a llamar al teléfono de ella y le contesto una persona y le dijo que era del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y que le pregunto que quien era ella, le respondió que ella era la mejor amiga de VERUZKA JUDITH AGUILERA GONZLEZ.”
Al folio treinta y cuatro (34) cursa acta de Entrevista, de fecha 04/09/10, rendida por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por la ciudadana CARMEN ANTON REYES, quien expreso, que el día 04-09-2010, se encontraba en su residencia y a eso de las 10:00 horas de la mañana llego una comisión, quienes traían a un vecino de nombre Carlos y que le pidieron la colaboración ya que ellos iban a hacer un procedimiento en la casa de Carlos, logrando entrar a la casa y que Carlos hizo entrega a los funcionarios de una camisa de color blanca, que luego fueron a la Autopista ya que Carlos había dicho que boto un pantalón largo por los matorrales, estando allá los funcionarios lograron encontrar un pantalón prelavado largo que al revisarlo estaba un teléfono de color negro y rojo, marca Nokia los funcionarios preguntaron a Carlos de quien era ese teléfono y Carlos respondió que ese teléfono era de la muchacha, luego los funcionarios le pidieron la colaboración de que los acompañara a la oficina para rendir la entrevista.
Al folio treinta y cinco (35) cursa acta de Entrevista, de fecha 04/09/10, rendida por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: MALAVE PEREZ FREDDY RAFAEL, quien manifiesta que el día 04-09-2010, como a eso de las 10:40 horas de la mañana se encontraba en el colegio Unidad Educativa Madre Alberta Gimenez, Fe y Alegría, de esta ciudad ya que le avisaron que en los talleres industriales de dicho colegio se habían robado unas herramientas, por tal motivo acudió hasta dicho colegio, ya que era el jefe de los talleres en ese momento y se presento una comisión de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que iban a realizar una inspección y una búsqueda minuciosa en búsqueda de un cuchillo, con que le habían dado muerte a una muchacha el día anterior, que asimismo ellos le pidieron que le prestara la colaboración como testigo de las diligencias que ellos iban a practicar en ese momento, y que él aceptó, que luego uno de los funcionarios, se monto en uno de los techos de las aulas, mientras que su persona y las hermanas del colegio caminaban hasta un lugar que pudieran tener visibilidad de lo que se iba a realizar y que pudo constatar cuando el funcionario de la colecto un arma blanca con las siguientes características: un cuchillo con cacha de madera y hoja de corte de color plateada, como de quince centímetros aproximadamente, y que seguidamente observó cuando ellos realizaron fotografías y luego lo embalaron.
Al folio treinta y seis (36) cursa acta de Entrevista, de fecha 04/09/10, rendida por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: EUDINA AGUILERA, quien expresa que el día domingo 29/08/2010, llegó a pasar unas vacaciones a esta ciudad y se quedó en su apartamento de la Urbanización Gran Mariscal, Bloque 516, piso 02, apartamento 24 de esta ciudad, donde vivía su sobrina VERUZKA YUDITH, y que desde las 09:00 horas de la mañana del día jueves 02/09/2010, salió de su casa y ahí se quedo durmiendo su sobrina antes mencionada, y que cuando regresó a las nueve de la noche del mismo día su sobrina no se encontraba en la casa y no la llamó porque pensaba que estaba en la casa de una amiga de ella de nombre FLORYS; que ayer viernes en la mañana tampoco salió de la casa y ella tampoco había llegado, pero que no se preocupaba porque pensó que estaba con su amiga FLORYS y que era en esa mañana que FLORYS la llamo al teléfono de su casa y que le pregunto por ella y ella le respondió que no sabia nada, que pensaba que estaba con ella y que le respondió que con ella no estaba, que no la había visto desde la tarde del jueves y que cualquier cosa que supiera la llamara y como a la hora la llamo diciendo que se viniera para la Petejota que a su sobrina la habían matado, que estando allí le mostraron una fotografía de una persona muerta y se percató que era su amiga VERUZKA YUDITH AGUILERA GONZALEZ.
Al folio treinta y siete (37) cursa Resultas de experticia de Reconocimiento Legal N° 507, de fecha 04-09-2010, practicado a una cadena; dos (02) cuerpos de candados y un (01) par de zarcillos.-
Al folio treinta y ocho reporte que la ciudadana VERUSKA YUDITH AGUILERA GONZALEZ, no presenta registros policiales.-
Al folio treinta y nueve (39), cursa registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia que fue recolectado, 1.- Una (01) cadena elaborada en metal color plateado. 2.- Dos (02) cuerpos de candados elaborados en metal de color dorado marca “viro italy”. 3.- Un (01) zarcillo elaborado en metal color dorado.
Al folio cuarenta (40) cursa reporte de los Registros Policiales que el ciudadano CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, presenta siendo ellos: registro policial: 10/11/00, detenido por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO); 11/01/96, detenido por uno de los delitos contra las personas (LESIONES).
Al folio cincuenta (50) cursa acta de Investigación Penal, de fecha 04/09/10, suscrita por el Agente RONALD MAZA, adscrito al departamento de investigaciones de esta Sub.-Delegación Cumana, quien deja constancia que recibe llamada telefónica de parte de una persona con voz femenina, quien no quiso identificarse informando que el ciudadano CARLOS BARROSO, también presta sus servicios como vigilante en los bloques de la Urbanización Gran Mariscal de esta Ciudad, específicamente en el Bloque 516, por lo que se trasladan a tal dirección donde sostienen entrevista con el ciudadano Juan Carlos Conquista Bastardo, vigilante privado que labora para la empresa de vigilancia Roma, quien les confirmó que Carlos Barroso, prestaba servicios como vigilante privado, los días miércoles desde las 6:00 horas de la mañana hasta las 06:horas de la tarde, en esa urbanización.-
Al folio cincuenta y dos (52) cursa acta de Entrevista, de fecha 05/09/10, rendida por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumana, por el ciudadano: JUAN CARLOS CONQUISTA BASTARDO, quien expreso que se encontraba trabajando como vigilante en la Urb. Gran Mariscal, cuando se presentó una comisión de PTJ, y le entrego una citación para que se presentara a rendir entrevista en ese despacho en torno al caso de una muchacha muerta encontrada en la escuela Fe y Alegría, ubicada en Caigüire, ya que la muchacha vivía en los apartamentos Gran Mariscal y el señor que supuestamente la mato, montaba guardia en dicho apartamentos los días miércoles.
Al folio cincuenta y tres (53) cursa Experticia Seminal, Nº BIO-2328-10, efectuada a: 1.- Dos (02) hisopos impregnados en su superficie de una secreción vaginal colectada a la ciudadana VERUSKA YUDITH AGUILERA GONZALEZ. 2.- Dos (02) Frotis, con secreción vaginal colectados a la ciudadana VERUSKA YUDITH AGUILERA GONZALEZ. Dicha experticia arrojo como resultado los siguiente en la muestra 1 se determino la presencia de material de naturaleza seminal, y en 2 se observó la presencia de células espermáticas.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal con las agravantes establecidas en el artículo 77 en sus numerales 7, 8 y 12 del Código Penal vigente; VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 392 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana VERUSKA YUDITH AGUILERA GONZALEZ, tipos penales que prevén pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, venezolano, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.190.046, residenciado en Sector La Llanada, ector tres (Villa Azul), rancho sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, así como la conducta predelictual del imputado, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose también que el imputado de autos pudiera obstaculizar la investigación .-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, venezolano, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.190.046, residenciado en Sector La Llanada, sector tres (Villa Azul), rancho sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal con las agravantes establecidas en el artículo 77 en sus numerales 7, 8 y 12 del Código Penal vigente; VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 392 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana VERUSKA YUDITH AGUILERA GONZALEZ, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Primero de Control La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodriguez Abg. Francys Rivero.
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