REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumana, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005438
ASUNTO : RP01-P-2009-005438

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano ISMAEL JOSE GARCIA a quien le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal Primero de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, el procedimiento de la admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio, representada en el acto por el Abogado CESAR GUZMAN, quien expresó, que ratificaba en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 07-01-2010 que cursa a los folios 42 al 48 de las actuaciones y por efecto de ello acusaba formalmente al Imputado ISMAEL JOSE GARCIA, a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos narrándolos a tal fin, precisando que en fecha 08 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conformaron comisión policial con la finalidad de practicar orden de allanamiento emanada del tribunal tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a ser practicada en la vivienda ubicada en la calle Gutiérrez, donde reside un ciudadano de nombre “ISMAEL”, y haciéndose acompañar de dos ciudadanos que fungirían como testigos del procedimiento, acuden a la residencia en cuestión siendo recibidos por un ciudadano de 65 años de edad,, quien les da acceso al inmueble, procediendo a la revisión ubicando en la tercera habitación a un ciudadano quien es identificado como ISAMAEL JOSE GARCIA, lugar donde se localizó una caja de fósforos, marca: Caribe, contentiva de un (01) envoltorio de material sintético de color verde, contentivo da su vez de sustancia de color blanco, una (01) caja de cartón de varios colores contentiva de cuatro (04) envoltorios de aluminio contentivos de residuos vegetales, cinco (05) yesqueros dañados, una (01) pipa de fabricación casera, un (01) teléfono celular marca LG de color azul y gris modelo C2182, dos (02) yesqueros; dos (02) hojillas, una bala calibre .52 mm., y una calculadora de color negro, no logrando incautar ninguna otra evidencia de interés criminalístico, por lo que practican la detención de dicho ciudadano; seguidamente a ello procedió el representante fiscal a detallar los elementos de convicción recabados en la investigación y que sustentaban su imputación, destacando que la calificación jurídica atribuida a dicho hecho es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; inmediatamente hizo ratificación de todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, luego de lo cual solicitó fuese admitida la acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se procediese a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantuviese la Medida de coerción personal impuesta al imputado ISAMAEL JOSE GARCIA; por último solicito se le expidiese copia simple del acta. -

El IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano ISMAEL JOSE GARCIA, de 44 años de edad, cédula de identidad Nº V- 8.637.312, casado, nacido en fecha 21/09/1965, natural de Cumaná, hijo de Miguel Ángel Delgado e Isabel Mercedes García, residenciado en calle Gutiérrez, casa Nº 58 Cumaná del Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor, representado por la abogada ELIZABETH BETANCOURT, Defensor Publico Penal, manifestó el imputado su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada ELIZABETH BETANCOURT, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Escuchado el sustento de la acusación fiscal y de la revisión que se hiciera de la misma considera esta defensa que lo procedente es solicitar la desestimación total del referido acto conclusivo, por no proporcionar por si mismo, esos elementos serios para el enjuiciamiento de mi representado, no encontrándose a criterio de quien aquí defiende, llenos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto en atención al contenido del artículo 330 numeral 3 en relación con el 318 numerales 1° y 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a todo evento de no compartir el Tribunal lo alegado por esta defensa y de ser pasado el presente asunto a juicio oral y público en virtud de la comunidad de las pruebas hago mías las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por último solicito copia simple del presente acto. Es todo.”-


DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: oída la acusación fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal: PRIMERO: Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del imputado ISMAEL JOSE GARCIA a quien le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar quien decide que la acusación satisface las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de cubrir los requisitos formales, observándose una narración clara de los hechos que motivaron el presente proceso, precisándose que éstos se producen en fecha 08 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conformaron comisión policial con la finalidad de practicar orden de allanamiento emanada del tribunal tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a ser practicada en la vivienda ubicada en la calle Gutiérrez, donde reside un ciudadano de nombre “ISMAEL”, y haciéndose acompañar de dos ciudadanos que fungirían como testigos del procedimiento, acuden a la residencia en cuestión siendo recibidos por un ciudadano de 65 años de edad,, quien les da acceso al inmueble, procediendo a la revisión ubicando en la tercera habitación a un ciudadano quien es identificado como ISAMAEL JOSE GARCIA, lugar donde se localizó una caja de fósforos, marca: Caribe, contentiva de un (01) envoltorio de material sintético de color verde, contentivo da su vez de sustancia de color blanco, una (01) caja de cartón de varios colores contentiva de cuatro (04) envoltorios de aluminio contentivos de residuos vegetales, cinco (05) yesqueros dañados, una (01) pipa de fabricación casera, un (01) teléfono celular marca LG de color azul y gris modelo C2182, dos (02) yesqueros; dos (02) hojillas, una bala calibre .52 mm., y una calculadora de color negro, no logrando incautar ninguna otra evidencia de interés criminalístico, por lo que practican la detención de dicho ciudadano, de forma tal que conforme a tal narración y a los elementos que dan sustento a la acusación presentada, estima quien decide que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y publico del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 46 al 47 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del principio de comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Seguidamente el Tribunal de conformidad en el articulo 330 en su numeral sexto, procede a imponer al acusado de autos de las figuras jurídicas de autocomposición procesal, siendo aplicable solo el procedimiento previsto, en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, explicándosele en palabra sencillas al acusado el contenido y alcance de dicho procedimiento, ante lo cual el imputado ISMAEL JOSE GARCIA, expresó “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa, quien expresa: “Vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido, en forma clara y espontánea del delito que se les imputa, solicitó que al Tribunal que al imponérsele la misma, se tome en cuenta lo establecido en el artículo 74 en su ordinal 4° del Código Penal, como atenuantes, ya que éste no tiene antecedentes penales. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo manifestado por el acusado, así como lo expuesto por la Defensa Publica y el Ministerio Publico”, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL PROCEDE A DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA fundamentada en el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de el acusado ISMAEL JOSE GARCIA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a los fines de la imposición de la pena observa que el articulo 34 de la citada Ley, prevé por la comisión de dicho delito, una pena de 1 a 2 años de prisión, que sumados sus dos extremos nos da tres (3) años de prisión, que al aplicarle el articulo 37 del Código penal nos da una pena a aplicar de un (01) año y seis (06) meses de prisión, que aplicada la atenuante del numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, toda vez que no se acreditan a las actuaciones la existencia de condena anterior, estima procedente aplicar la pena en su termino mínimo que es de un (01) Año de prisión y una vez aplicada la rebaja de la mitad de la pena de acuerdo al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, nos da una pena a aplicar de Seis (06) meses de prisión.- En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA al acusado ISMAEL JOSE GARCIA, de 44 años de edad, cédula de identidad Nº V- 8.637.312, casado, nacido en fecha 21/09/1965, natural de Cumaná, hijo de Miguel Ángel Delgado e Isabel Mercedes García, residenciado en calle Gutiérrez, casa Nº 58 Cumaná del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pena ésta que se cumplirá aproximadamente en el Diciembre del presente año, e igualmente se le condena a las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y asimismo se le condena al pago de las costas del presente proceso. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez Primero de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Russellette Gómez Rodríguez