REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Cumaná, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003261
ASUNTO : RP01-P-2010-003261
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Libertad
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ a quien le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado PEDRO ARAY, expresó que ratificaba el escrito de formal solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZa quien le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/09/2010, en horas de la mañana, cuando se presentó ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, previa citación el ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ, a fin de rendir entrevista en causa que por la presunta comisión de delitos contra la propiedad llevara ese despacho, sucediendo que al ser sometido a varias preguntas relacionadas con dicha causa, el ciudadano en mención tomo una aptitud agresiva en contra del funcionario, elevándole la voz de manera grosera y altanera, intentando agredirle en el rostro, por lo que intervino un Subinspector logrando evitar la agresión indicándole que depusiera su actitud, no obstante continuó con su actitud lo que motivó en su detención, siendo trasladado a la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quedando a la orden del Ministerio Público, contando como elemento en su contra acta policial donde se narra la situación de hecho referida y que generó la actuación policial, y reporte de registro de entradas policiales de dicho ciudadano, sin contar con ninguno; de allí que estima el representante fiscal que dicho imputado incurrió en la presunta comisión del antes citado imputado; considerando que cursan a las actuaciones elementos de convicción que acreditan la participación del mismo en el hecho investigado, por lo que considera que se encuentran llenos los extremos de Ley, específicamente lo previsto en los numerales 1 y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no así su numeral 3°, por lo que solicitaba se decretase a éste MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal. Solicitó se prosiguiese la causa por el procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple de la presente acta.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano Juan Carlos Jiménez, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 8.654.840, de estado civil casado, de ocupación vigilante, nacido en fecha 13-12-1967, de 43 años de edad, domiciliado en Cantarrana, sector la Paz, casa sin numero, Cumaná, estado Sucre; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un Abogado de su confianza; manifestó no tener abogado de su confianza, designándosele en el acto a la abogada OMAIRA GUZMAN, quien presente en el acto aceptó el cargo recaído en su persona.- Ejerció su derecho el imputado y manifestó su decisión de no declarar.- Seguidamente su Abogada Defensora designada OMAIRA GUZMAN, expresó: “Solicito la libertad de sin retracciones a favor de mi defendido por existir testigos presénciales donde se pueda evidenciar de que realmente los hechos sucedieron tal y como los narra el agente José Vásquez. Es todo.”-
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, vista la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa: de las actuaciones que se acompañan a la solicitud fiscal conforme a los hechos puestos de manifiesto, donde se señala según acta policial cursante al folio 01 de las actuaciones, que en fecha 13/09/2010, en horas de la mañana, cuando se presentó ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, previa citación el ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ, a fin de rendir entrevista en causa que por la presunta comisión de delitos contra la propiedad llevara ese despacho, sucediendo que al ser sometido a varias preguntas relacionadas con dicha causa, el ciudadano en mención tomo una aptitud agresiva en contra del funcionario, elevándole la voz de manera grosera y altanera, intentando agredirle en el rostro, por lo que intervino un Subinspector logrando evitar la agresión indicándole que depusiera su actitud, no obstante continuó con su actitud lo que motivó en su detención, siendo trasladado a la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quedando a la orden del Ministerio Público, contando en torno a la presunta ocurrencia del hecho, solo con dicha acta, ya que además de ella, solo se cuenta con el reporte de registro de entradas policiales de dicho ciudadano, quien no cuenta con ninguno, por lo que conforme a las actuaciones, estima este Tribunal que lo procedente es separarse del pedimento fiscal y acordar la libertad del ciudadano Juan Carlos Jiménez, dado que estima quien decide que no se acreditan en autos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga procedente la imposición de una medida de coerción personal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud fiscal de que se imponga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad siendo lo procedente, DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano Juan Carlos Jiménez; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. En mérito de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Sede Cumaná, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano Juan Carlos Jiménez, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 8.654.840, de estado civil casado, de ocupación vigilante, nacido en fecha 13-12-1967, de 43 años de edad, domiciliado en Cantarrana, sector la Paz, casa sin numero, Cumaná, estado Sucre. Se ordena librar boleta de libertad anexa a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se deja expresa constancia que la libertad del imputado se verifica desde la sala de audiencias abandonando la misma en perfecto estado físico. Se acuerda la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario; en consecuencia se ordena remitir las presentas actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, transcurrido como el lapso legal correspondiente. Se acuerda la solicitud de copias efectuada por las partes debiendo ser realizadas por las mismas las diligencias relacionadas con la reproducción fotostática.- En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primero de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Milagros Del Valle Ramirez Molina
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