REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre:

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 22 de Septiembre de 2010.
Años: 200º y 151°

EXPEDIENTE Nº 5748

PARTES:
1.DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Ente Público Creado por Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Gaceta Oficial N° 37.323, del 13/11/2001.
Domicilio Procesal: Calle San Carlos, Qta. La Barranca, Urb. -
Vista Alegre, Caracas. Tlf.: 0212-471.6421.
Apoderado: Abog. Miguel Monsalve Rivas. IPSA Nº 29.409.

2. DEMANDADO : MALAVÉ MARÍN, Jesús Salvador. C.I.: V-01.464.217.
Domicilio Procesal: Calle Juncal N° 97, Carúpano, Edo. Sucre.
Apoderados: Abog. Jacobo Rodríguez. IPSA N° 479.
Abog. Armando Benshimol. IPSA N° 8.145.

MATERIA: CIVIL-BIENES.
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): DENEGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Nos llega la Presente Incidencia, por la Apelación que el Apoderado Judicial Jacobo Rodríguez, Matrícula IPSA N° 479, Representante del Demandado JESÚS SALVADOR MALAVÉ MARÍN, titular de la Cédula de Identidad N° V-01.464.217, Ejerciera Contra la Sentencia Interlocutoria (Folios del 85 al 94, Ambos Inclusive), de Fecha 23 de Noviembre de 2009, Proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en esta Misma Ciudad, Mediante la Cual se Negó, Dentro del Juicio de Tercería de Dominio que lleva el Instituto Nacional de Tierras (INTI) Contra la Parte Apelante, la Homologación del Desistimiento que Había Ejercido, en Nombre y Representación del Organismo Oficial Indicado, el Ciudadano Abogado Alfredo Luís Guevara Cardozo (Ver Folio 02).
CAPÍTULO I
NARRATIVA

Es Así que, Como la Jurisdiscente de Primera Instancia, Abog. Susana García de Malavé, Remite a este Superior, en Forma Conjunta, tanto la Apelación de la Sentencia Definitiva, como la de la Interlocutoria Aquí Trabajada, se Acogió la Petición del Apoderado Jacobo Rodríguez de Tramitar Ésta Última por Cuaderno Separado; Ello Respecto del Expediente Principal N° 8949 del Tribunal A Quo.

1. Del Asunto Trabado:

Acude el Otrora Apoderado Judicial del INTI, Abogado Luís Guevara Cardozo, a una de las Fórmulas de Autocomposición Procesal que establece nuestra Legislación Civil Vigente, y DESISTE de la Demanda de Tercería de Dominio que su Patrocinante había Incoado contra el Ciudadano Jesús Salvador Malavé Marín, en Fecha 31 de Enero de 2007, y que el Juzgado Civil de la Circunscripción, Conocedor en Primera Instancia, Acogió Bajo el Expediente de su Nomenclatura Interna N° 8949.

Se Trata de un Litigio Predial, cuya Génesis está en la Demanda que el Aquí Demandado en Tercería (Malavé Marín) Interpuso contra la Sociedad Mercantil “Construcciones Carúpano, C.A.”, de este Domicilio, donde Reclama Indemnización de Daños y Perjuicios por el Presunto Ultraje de que Habría Sido Objeto en unas Tierras de su Propiedad. La Empresa Constructora se Habría Aprovechado de un Material Arenoso del Ciudadano Malavé Marín, y no habría Convenido el Pago Amistoso. Dicho Juicio Cursa por ante el Mismo Tribunal de Primera Instancia Bajo el N° 8949, y Fue Propuesto en Fecha 28/07/1994.

Resulta que en la Causa Originaria de Daños y Perjuicios, Interviene el INTI en Tercería Contra Jesús Salvador Malavé Marín (Demanda del 31/01/2007), Planteando que las Tierras Serían de su Propiedad, y que por tanto “Construcciones Carúpano, C.A.” nada le Debería al Demandante Originario. Pero de Esta Acción de Tercería DESISTE el Abogado Luís Guevara Cardozo, en Representación del INTI, Expresando, Confusamente, lo Siguiente (sic): “(…) en dicha causa ya estaba establecida la titularidad de la Propiedad en cuestión, y por tanto al no tener interés jurídico actual para sostener en juicio mi poderdante, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia que en el mismo se realice alguna exploración agropecuaria que pueda determinar su naturaleza agraria en tal circunstancia, esta representación actuando por instrucciones de la Dirección de la Consultoría Jurídica del I.N.T.I. y de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DESISTE de la demanda de Tercería (…)”. (Subrayado Nuestro). Dicho Escrito de Desistimiento Cursa al Folio Dos (02) del Cuaderno Separado, y tiene Fecha 27/11/2008.

Viene a las Actas la Representación de la Empresa “Construcciones Carúpano (28/11/2008), C.A.”, y Pide al Tribunal Se Abstenga de Pronunciarse Sobre Tal Desistimiento, hasta Tanto Conste en Autos la Autorización Expresa y Autenticada del INTI para Ello, y que del Escrito de Desistimiento Traído por el Abogado Alfredo Luís Guevara Cardozo se Envíe Copia Certificada tanto a la Procuraduría General de la República como a la Fiscalía General de la República, para su Conocimiento y Fines.
Seguidamente el Tribunal A Quo Ordena una Articulación Probatoria, con Notificación a las Partes.

El 12 de Febrero de 2009 Compareció el Abogado Alfredo Luís Guevara Cardozo y Ratificó el Desistimiento, bajo el Alegato que la Demanda de Tercería que Introdujo en Nombre del INTI su Colega William Angulo Fue sin el Consentimiento del Directorio de la Institución, y que su Patrocinante Reiteraba la Propiedad de las Tierras a Favor del Ciudadano Malavé Marín, sin Tener el INTI Interés en Dicho Juicio.

Es Así que el Apoderado del Demandado en Tercería, Abogado Jacobo Rodríguez, Mediante Diligencia del 19 de Febrero de 2009, Viene y Solicita que el Tribunal A Quo Declare el Desistimiento (sic) “y ordene el Archivo del Expediente de Tercería con toda la Autoridad de la Cosa Juzgada”. (Folio 43); Cuestión que Reitera Luego Mediante Escrito del 27 de Mayo de 2009, donde Pide la Homologación del Desistimiento (Folio 63).

Por Auto de Fecha 18 de Mayo de 2009, el Tribunal de Origen Dejó Constancia de la No Presentación de Pruebas por las Partes.

En ese Ínterin Interviene la Procuraduría General de la República (Escrito que Cursa a los Folios del 44 al 57), por Intermedio de la Abogada Hermelinda Arcas, y Pide Se Niegue la Homologación del Pretendido Desistimiento, porque con Él se Vulnerarían y Menoscabarían los Derechos de la República, bajo los Argumentos Siguientes: El INTI No Ha Perdido Interés En El Juicio de Tercería, porque jamás ha Renunciado a su Condición de Propietario de las Tierras de Marras (Hacienda “La Loma”), cuyo Carácter Aparecería Inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Fecha 10/07/1973, bajo el N° 07, Protocolo II, Tomo II; que la Decisión del Tribunal de Primera Instancia Declarando como Dueño a Salvador Malavé Marín no es Oponible a Terceros (no Tendría Efecto “Erga Omnes”), porque se Trataría de las Decisiones que Nuestra Doctrina Denomina “Incidentales”, pues tendrían Validez sólo a los Efectos del Fallo (“Incidenter Tantum”) y no podrían Privar sobre Sujetos que no fueron Parte del Juicio; lo que se Conoce Como “Res Inter Alio” (“Cosa Realizada Entre Otros”); que el Patrimonio Público no está Sujeto a la Voluntad de los Administradores y/o Apoderados del Estado, por lo que Nadie puede atribuirse su Representación para Esquilmarlo; que la Procuraduría General de La República está en la Obligación de Ejercer la Supervigilancia de los Intereses Estatales (Artículo 64 de su Ley), pasando incluso por encima de cualquier Ente Público que la Sojuzgue.

Igual Oposición hace la Empresa Privada “Construcciones Carúpano, C.A. (Demandada Originaria), Apoyando la Solicitud de la Representación de la Nación (Folio 82).

2. De la Sentencia Interlocutoria de Primera Instancia:

Analizó el A Quo:

Que Para Desistir Se Necesita Capacidad y Materia Disponible por las Partes, de acuerdo al Artículo 264 del CPC.

Que cuando alguien tiene Capacidad Delegada (Poder), puede cumplir todos los Actos del Proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la Parte Misma (Artículo 154 del CPC); lo cual no se Cumplió Aquí Respecto del Desistimiento Invocado por el Abogado Alfredo Luís Guevara Cardozo, porque Requería Autorización EXPRESA (ESCRITA Y AUNTENTICADA) del Directorio del INTI, Según lo Expresa el Instrumento-Poder que el Propio Actuante Trajo a las Actas. Dijo el Declinante que Venía por “Instrucciones de la Dirección de Consultoría Jurídica” del INTI; Cuál no és el Órgano que Ejerce la Vocería Jurídica de Dicha Institución, Sino su “Directorio”.

Decidió entonces el Tribunal A Quo que el Desistimiento era Improcedente, y por Consiguiente la Homologación Solicitada. De ello Apeló la Parte Demandada en la Presente Tercería, y es lo que nos encontramos Resolviendo Hoy.

CAPÍTULO II
MOTIVA

Nuestra Legislación Civil es Determinante en la Dirección y Control que el Juez Ejerce Sobre el Proceso, de manera que no es un Eunuco que se atiene Sólo a la Diatriba de los Particulares y sus Apetencias. Trasciende el Juez la “Visión Contendiente” de las Partes, que éstas soportan en sus Probanzas y Argucias Procedimentales, y se Planta Frente a la Necesidad de “Administrar Justicia”, dejando las Cargas Bien Equilibradas y Salvando los Derechos por Encima de los Intereses. Es más, la tendencia sana en la Ciencia del Derecho de la V República Bolivariana, soportada en una Constitución Garantista y de Vocación Inclusiva y Redentora a favor de las Grandes Mayorías, es que el Juez es un Actor Socio-Espacial de la Justicia, con Cosmovisión y Vinculación con la Comunidad, que no se limita al manoseo exclusivo de un Expediente Frío e Impersonal, donde la ventaja la lleva quien tenga más poder para traer ó construir pruebas, sino que avizora la Justicia Acoplando la Contención, en lo que le permita su Status Burocrático, a la Realidad Real, y no sólo Procesal.

Veamos cómo nos lo plantea Nuestro Estamento Jurídico Vigente:

-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 2: Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia.

Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. (…). No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Artículo 255, Aparte Último: Los jueces son personalmente responsables (…), por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad (…).

- Código de Procedimiento Civil:

Artículo 14: El juez es el director del proceso (…).

Artículo 12: Los jueces tendrán por norte la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. (…). El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común ó máximas de experiencia. (…).
Artículo 507: A menos que exista una regla expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarlas según las reglas de la sana crítica.

Cuando el Abogado Alfredo Luís Guevara Cardozo Viene a las Actas y Plantea que su Representado Instituto Nacional de Tierras –INTI- (que es un Órgano del Estado de Alta Investidura, con Sustrato Legal y Rector en todo el País de la Política de Tierras; Materia de Orden Público y de Apropiación Estratégica para el Estado por Depender de Ella tanto el Desarrollo del País, como la Distribución Justa de la Riqueza y la Construcción de Viviendas) ha Optado por Abandonar una Causa Legal Donde Está Demandando un Bien, So Pretexto de Reconocerle a un Particular una Propiedad que Antes Alegaba como Suya, es Natural que se Prendan las Alarmas y se Someta al Análisis Más Descarnado lo Tratado.

Al Respecto, cuando Auscultó el Juzgador A Quo la Capacidad e Idoneidad (Artículos 264 y 154 del CPC) del Apoderado-Actor (Abogado Alfredo Luís Guevara Cardozo), se encontró con lo Siguiente: El Declinante necesitaba de la Autorización Expresa del Directorio del INTI para Ello, porque en el Instrumento-Poder se lee Pristinamente “(…) con facultad expresa para desistir; y mediante expresa autorización del Directorio del INTI, con facultades para convenir, transigir (…)”. Es decir, a pesar que pudiera entenderse, de acuerdo a la primera redacción, que le estarían dando Potestad Directa de Abandonar un Juicio a favor de su Contraparte, luego cuando se le Condiciona (Autorización Expresa) para Acometer el Convenimiento y la Transacción, debe Leerse que para Arribar a Cualquier Fórmula de Autocomposición Procesal Se Requiere la Autorización EXPRESA. En este Caso Presente, así lo mandan las “Máximas de Experiencia” y la “Sana Crítica” que el CPC Proporciona al Juez para Valorizar los Hechos y las Pruebas.

El Principio es que el Estado no Renuncia a sus Derechos, y menos cuando están en Juego sus Bienes, por aquello de la “Supremacía del Interés Patrimonial de la República”. De Hecho, la Potestad Suprainstitucional que tiene la Procuraduría General de la República para Actuar en Cualquier Juicio a Favor del Estado, aún por Encima de la Voluntad del Órgano que esté Involucrado, Dá a Entender que la Cosa Pública se Resguarda a los Más Altos Niveles y por Instituciones Calificadas; por lo que sería descabellado pensar que cualquier Abogado Apoderado puede venir y disponer de los Bienes y/o los Derechos de la República; más aún cuando la Política Implementada por el Gobierno Nacional apunta és al Rescate de Tierras, y a la Lucha Contra los Latifundios y la Ociosidad Predial.

Así lo Dice la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su Artículo 64:

“La Procuraduría General de la República puede intervenir en todos los procesos judiciales en que sean parte los institutos autónomos, establecimientos públicos nacionales y los órganos estadales y municipales, cuando a su juicio, los mismos afectan derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República”.

Uno de los Hechos que Denota Claramente la Aviesa Intencionalidad del Abogado Desistidor de Arrogarse una Autoridad que no tenía, és que en su Diligencia de Desistimiento Alega que Está Actuando (sic) “por instrucciones de la Dirección de Consultoría Jurídica del I.N.T.I”; a sabiendas Él que ése no es el Órgano Acaudalado, en el Instrumento-Poder que su Persona Recibió y que Trajo a Juicio, para Investirlo de tal Potestad. Dice claramente (el Poder) que (sic) “mediante expresa autorización del Directorio”, que se refiere és a la Máxima Instancia de Dirección y Administración del INTI, a cuya Cabeza está el Presidente del Instituto; para ese entonces (y aún) Juan Carlos Loyo. Es decir, mientras el Estado Venezolano Conjuga todo un Andamiaje Jurídico-Orgánico-Logístico para Preservar y Cuidar su Patrimonio, con todo un Blindaje de Actuación Procesal que se teje en toda una Red de Privilegios y Facultades que deben ser tratadas al más Alto Nivel del Poder Público, de repente viene un Abogado-Apoderado, cuya Jerarquía en la Red es de un Quinto (5°) ó Sexto (6°) Nivel, y Dice, en un Juicio de Interés para el Estado, “Desisto”. És Inaudito.

Es Obvio entonces Concluir que el Actuante Abogado Alfredo Luís Guevara Cardozo No Tenía Ni Cualidad (Requería Autorización Expresa. Artículo 154 del CPC e Instrumento-Poder que Cursa a los Folios 04 –y su Vuelto- y 05) Ni Capacidad de Disposición del Objeto (Fundo Rural Pretendido por una Persona Jurídica Pública de Alto Nivel. Artículo 264 del CPC) para DESISTIR, PORQUE NO CONSTA EN AUTOS LA AUTORIZACIÓN EXPRESA SEÑALADA; por lo que quedan Denegadas, Primero, la Validación del Desistimiento y, Segundo, la HOMOLOGACIÓN. El Desistimiento Nunca se Produjo, por lo que la Tercería de Dominio Planteada por el INTI Contra Jesús Salvador Malavé Marín (Expedientes N° 8949 del Tribunal A Quo, y N° 5748 de este Superior), Sigue su Curso Normal Sin la Incidencia Aquí Denegada, sin que Ello Implique Posición Alguna Sobre la Propiedad de la Tierra Litigiada; y Así Se Establece.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos explanados, y en virtud de los Argumentos de Derecho que los Sustentan, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y Siendo la Oportunidad Procesal Debida, pasa a Decidir el Presente Asunto, en los Siguientes Términos:

Primero: Se Declara IMPROCEDENTE la Apelación del Apoderado Judicial Jacobo Rodríguez, Representante del Demandado JESÚS SALVADOR MALAVÉ MARÍN, Contra la Sentencia Interlocutoria de Fecha 23 de Noviembre de 2009, Proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en esta Misma Ciudad, Dentro del Juicio de Tercería de Dominio que el Instituto Nacional de Tierras (INTI) lleva Contra el Demandado-Apelante; Ambas Partes Identificadas Ut Supra.

Segundo: Se CONFIRMA, en Todas y Cada Una de sus Partes, la Sentencia Interlocutoria Apelada; por lo que se Niegan Tanto la Declaratoria del Desistimiento como su Homologación.

Tercero: El Juicio de Tercería de Dominio Aquí Planteado, Sigue su Curso Totalmente Despojado de la Incidencia Denegada.
Insértese, publíquese, y déjese Copia Certificada en este Juzgado, y Remítase en su Oportunidad el Expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en esta misma Ciudad, a los Fines Legales Consiguientes.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintidós (22) Días del Mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010); Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Superior (P):

Jesús Ramón Meza Díaz.
La Secretaria:

Noraima Marín García.
En esta misma Fecha se dio cumplimiento a lo Ordenado, siendo las 03:27 P.M. Conste.
La Secretaria:

Noraima Marín García.













Exp. N° 5748.
JRMD/nm/pfc.-