REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA

Cumaná, 09 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL RP01-P-2009-004358
ASUNTO RP01-R-2009-000169


JUEZ PONENTE: CECILIA YASELLI FIGUEREDO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados CARLOS GUILLERMO ZERPA, JAIDER LEÓN Y ALINA GARCIA, en su condiciones de Defensores Privados de los ciudadanos EMIR MORENO, SAMUEL GONZALEZ Y ORLANDO FAJARDO, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 28 de Septiembre de 2009, mediante la cual DECRETÓ la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados de autos en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 174 Primer aparte del Código Penal y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en sus orinales 1,3,10 y 12, en perjuicio de JUAN RAMÓN GONZÁLEZ.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hacen los recurrentes en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. Por otra parte riela al folio 24 de la presente causa, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto Apelación interpuesto por los Abogados CARLOS GUILLERMO ZERPA, JAIDER LEÓN Y ALINA GARCIA, en su condiciones de Defensores Privados de los ciudadanos EMIR MORENO, SAMUEL GONZALAEZ Y ORLANDO FAJARDO, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 28 de Septiembre de 2009, mediante la cual DECRETÓ la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados de autos en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en los artículos 174 Primer aparte del Código Penal y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en sus orinales 1,3,10 y 12 , en perjuicio de JUAN RAMON GONZALEZ.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,


Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN

La Jueza Superior, ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,

Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/ruth