REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: RP01-R-2010-000122
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada AURA RODRIGUEZ, venezolana, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 87.366 en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ROBERT JOSE SALAYA MATA, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal, de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2010, y Publicada en fecha 16-08-2010, mediante la cual CONDENA al ciudadano ROBERT JOSÉ SALAYA MATA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y VIOLACIÓN, tipificados y penados en los artículos 405 y 374 ambos del Código Penal en perjuicio de ANDREINA DEL CARMEN HEREDIA CABEZA.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Juez Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, interpuesto por el Recurrente, se puede observar que fundamenta su recurso en el primer supuesto del numeral 1 del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe Violación de normas relativas a la oralidad, Inmediación, concentración y publicidad del Juicio.-
De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 125 de la presente causa.-
De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el día 04-10-2010, a las 2:00 de la tarde, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada AURA RODRIGUEZ, venezolana, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 87.366 en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ROBERT JOSE SALAYA MARTA, contra la Sentencia Definitiva de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2010, y Publicada en fecha 16-08-2010, mediante la cual CONDENA al ciudadano ROBERT JOSÉ SALAYA MATA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y VIOLACIÓN, tipificados y penados en los artículos 405 y 374 ambos del Código Penal en perjuicio de ANDREINA DEL CARMEN HEREDIA CABEZA. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 04-10-2010, a las 2:00 de la tarde para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/ruth